Reserva realizada el 13 de septiembre de 2024, con los números de confirmación 96605, 96606 y 96607 para un adulto y dos menores en mi reserva, lo cual consta en la confirmación que recibí.
La reserva fue confirmada sin objeciones por parte de su sistema y el pago fue procesado a primera hora del día 20 de Septiembre de 2024 .
Hoy 20 de Septiembre día de entrada deun adulto y dos niños en Madrid a su alojamiento recibo una llamada comunicando la cancelación unilateralmente alegando que los menores no pueden alojarse.
Considero que la cancelación que me han notificado constituye un incumplimiento de lo acordado, al no haber sido informado previamente de restricciones adicionales sobre la admisión de menores. En la reserva y confirmación 96605, 96606 y 96607 aparecen correctamente detallados y confirmados un adulto y dos niños.
Este hecho, según el artículo 1.256 del Código Civil español, puede entenderse como una actuación unilateral por parte de su establecimiento, sin causa justificada, lo que afecta al principio de buena fe contractual.
Por lo tanto, solicito que se me proporcione una alternativa de alojamiento que cumpla con las condiciones acordadas en mi reserva.
En caso de no ser posible, les insto a indemnizarme con el doble del precio total de la reserva, tal como estipula el artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), para que pueda cubrir los gastos adicionales de encontrar una alternativa por mi cuenta.
De no recibir una solución satisfactoria en un plazo razonable, procederé a interponer las correspondientes acciones legales para defender mis derechos como consumidor, incluyendo la reclamación por los daños y perjuicios causados por este incumplimiento contractual.
Quedo atento a su pronta respuesta para resolver este inconveniente de manera amistosa.
Eric Garcia