Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Valencia al de Bucarest, que tenía su salida a las 14:00 horas del día 17 del mes de julio de 2026 por lo que la llegada normal a 18:30 debería haber tenido lugar a las 14:00 horas del día 17 de julio del 202, con un coste de 597.60 €. Adjunto los siguientes documentos: billetes, capturas de los correos electrónicos con la cancelación y correos con la solicitud de indemnización a la aerolínea. En fecha 14 de julio del 2026, se me ha comunicado, esto es con menos de 7 días de antelación, la cancelación del vuelo contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Adjunto también la comunicación de cancelación. No se me ha ofrecido transporte alternativo que haya aceptado. Solicito se me reembolse indemnización por la afección de la cancelación de cambio de vuelo de tres personas con el coste que implica la compra de vuelos con otra aerolínea, cambio de coche de alquiler y cambio de dos hoteles para 3 personas. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea