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En relación con su reclamación formulada en fecha 9 de abril de 2026, relativa al servicio de “manitas” solicitado para la revisión y reparación de la cisterna de su vivienda, y una vez analizados los antecedentes del servicio prestado, así como las actuaciones realizadas por el profesional desplazado, procedemos a informarle de lo siguiente.
Tras la primera visita efectuada al domicilio, el profesional comprobó la necesidad de sustituir determinados elementos del mecanismo de la cisterna para poder completar la reparación, motivo por el cual se indicó la conveniencia de adquirir el material necesario. Posteriormente, y a fin de facilitar la resolución de la incidencia, el profesional volvió a desplazarse nuevamente a la vivienda para proceder a la sustitución solicitada.
No obstante, en dicha segunda visita no fue posible llevar a cabo la reparación, al constatarse que el material adquirido se encontraba incompleto, faltando elementos indispensables para la correcta sustitución del mecanismo, en concreto tornillería y junta necesaria para su instalación. Esta circunstancia impidió técnicamente la ejecución del trabajo, aun cuando existía disponibilidad para realizarlo, al no reunirse los requisitos mínimos para garantizar una reparación adecuada y conforme a los estándares técnicos exigibles.
Por todo ello, la reparación no pudo completarse por una causa objetiva ajena tanto al profesional actuante como a esta entidad, no derivándose de una negativa a la prestación del servicio, sino de la imposibilidad técnica de realizar la intervención en las condiciones existentes.
Consideramos que la actuación llevada a cabo por el servicio de manitas se ha desarrollado de forma correcta y conforme a los criterios técnicos aplicables, no habiéndose podido completar la reparación por causas ajenas tanto al profesional interviniente como a esta entidad.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estime oportuna.
Un saludo
Atte. Atención al cliente
Soliss Mutua de Seguros
atencionalcliente@soliss.com
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