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Incumplimiento en la entrega e instalación de vela mayor encargada a medida

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Sails & More S.L.

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J. M.

A: Sails & More S.L.

11/06/2025

El pasado 4 de abril de 2025 encargué a la empresa Sail Select (Sails & More S.L.) la confección e instalación de una vela mayor a medida para mi embarcación, aceptando el presupuesto enviado por correo electrónico y abonando el 50 % del importe total (544,50 €), conforme a la proforma emitida. En ella se especifica que el segundo pago debe efectuarse “antes del momento del envío o entrega”, lo que en ningún caso implica abonar el 100 % antes de recibir o verificar el servicio contratado. El plazo de entrega acordado era de 4 a 6 semanas. La empresa ha indicado que la vela se encuentra disponible desde hace una semana, sin embargo, no se ha realizado la instalación ni se ha ofrecido una fecha concreta para ello, a pesar de que he reiterado por escrito mi disposición a abonar el segundo 50 % en el momento de la instalación. Durante las últimas semanas he intentado contactar telefónicamente en varias ocasiones sin obtener respuesta. Finalmente, mi pareja logró hablar desde un número desconocido para ellos, pero al identificarse en mi nombre, la interlocutora (Amalia) dio por finalizada la conversación indicando que ya me lo había explicado previamente, lo cual no es cierto, ya que mis llamadas nunca fueron atendidas. Posteriormente, la empresa insiste en que la instalación solo se planificará una vez recibido el 100 % del importe, lo cual contradice el acuerdo inicial, deja al cliente sin garantías y puede considerarse una práctica contractual abusiva. Esta postura ha generado una situación de bloqueo que me impide utilizar el producto en plena temporada de navegación, objetivo para el que fue encargado. Asimismo, deseo dejar constancia de que en una respuesta por correo electrónico la empresa menciona que podría tomar medidas si expongo públicamente hechos que consideren inexactos. En este sentido, quiero aclarar que como consumidor tengo derecho a comunicar mi experiencia de manera veraz en redes sociales o plataformas públicas, amparado por: Artículo 20 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la libertad de expresión. Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que garantiza el derecho a la protección contra prácticas desleales y a una información clara y veraz sobre bienes y servicios contratados. Fundamento legal de la reclamación: Artículo 1.124 del Código Civil: permite resolver el contrato por incumplimiento. Artículo 1.101 del Código Civil: habilita para reclamar daños y perjuicios. Artículo 110 del RDL 1/2007: obliga a cumplir el contrato en los plazos acordados. Artículo 82 y ss. del RDL 1/2007: prohíbe cláusulas abusivas como exigir el pago total sin prestación efectiva. Artículo 20 del mismo RDL: garantiza el derecho a una información adecuada, accesible y veraz. SOLICITO: Que se inste a la empresa a cumplir con el contrato original, realizando la instalación de la vela sin más demoras y permitiendo el abono del segundo pago en el momento de la instalación. Que, si la empresa persiste en su negativa o retrasa la entrega, se resuelva el contrato por incumplimiento y se ordene la devolución íntegra del anticipo de 544,50 €, con valoración de los perjuicios ocasionados por la pérdida de la temporada náutica. Que se tenga en cuenta la obstrucción en la comunicación y la actitud poco colaboradora de la empresa, que ha dificultado cualquier vía amistosa de resolución y vulnera los derechos del consumidor. Adjunto presupuesto aceptado, justificante de pago bancario y la cadena de correos electrónicos mantenida con la empresa.

Mensajes (1)

J. M.

A: Sails & More S.L.

13/06/2025

Ampliación de reclamación presentada – Referencia: 12861446 A la atención de la OCU y de la empresa Sails & More S.L. (Sail Select): Mediante este escrito amplío la reclamación presentada inicialmente en fecha 11/06/2025 respecto al incumplimiento en la entrega e instalación de una vela mayor a medida encargada a la empresa Sail Select (Sails & More S.L.). El encargo se realizó el día 4 de abril de 2025, con un plazo comprometido de entre 6 y 8 semanas, teniendo como objetivo su uso durante la temporada estival, para lo cual fue planificada con la antelación debida. A día de hoy, viernes 13 de junio de 2025, dicho plazo ha finalizado, y la vela aún no ha sido instalada, a pesar de estar ya en mi posesión. Desde el primer momento, quedó acordado explícitamente durante la toma de medidas en el barco, y de forma implícita conforme a lo estipulado en la factura proforma y los correos intercambiados, que el servicio comprendía no solo la fabricación, sino también la instalación in situ de la vela. Esta condición era esencial para garantizar que el producto fuera compatible con la botavara y el sistema de izado ya existente a bordo. Sin embargo, la empresa ha incurrido en una mala praxis, al realizar únicamente la entrega física del producto, omitiendo su instalación, lo cual ha generado una deficiencia técnica observable: el perno suministrado no encaja correctamente, lo que compromete la funcionalidad del conjunto. Esta incompatibilidad habría sido detectada y resuelta inmediatamente si el servicio de instalación se hubiese efectuado como acordado. Asimismo, destaco que todos los pagos han sido realizados en tiempo y forma, incluyendo el segundo pago (50 % restante) abonado el mismo día de la entrega en sus instalaciones, y que me desplacé personalmente a recoger la vela, incurriendo en daños y perjuicios indirectos, tales como la pérdida de un día laboral de vacaciones y gastos de kilometraje, para suplir una obligación que contractualmente correspondía a la empresa. Añado que existen pruebas documentales claras y verificables, entre las que se incluyen: La fotografía con metadatos de geolocalización y sello temporal, tomada delante del establecimiento, donde consta mi presencia física el día del pago. El justificante de transferencia bancaria correspondiente al pago final. La cadena de correos electrónicos donde se evidencia el compromiso de instalación y la actitud ambigua e incumplidora por parte de la empresa. Además, dejo constancia de que en ningún momento existió retraso o incumplimiento por mi parte, habiendo actuado en todo momento con buena fe, disposición al diálogo y plena voluntad de cumplimiento contractual. Por otra parte, deseo dejar constancia de que se insistió por mi parte en que la instalación se realizase esta misma semana, del lunes 9 al viernes 13 de junio de 2025, tal como se había comentado inicialmente por correo electrónico. La empresa, sin embargo, ha evitado confirmar una fecha, lo que sugiere una posible estrategia de dilación encubierta, quizá por sobrecarga de trabajo durante la temporada estival. Esta posible planificación interna no puede eximir a la empresa de su responsabilidad contractual, ni justificar un retraso que anularía el fin para el que fue contratado el servicio. --- Fundamentos de Derecho aplicables: Artículo 1.124 del Código Civil: facultad de resolver el contrato por incumplimiento. Artículo 1.101 del Código Civil: derecho a reclamar daños y perjuicios. Artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007: obligación del empresario de cumplir con el contrato en los plazos acordados. Artículos 82 y siguientes del RDL 1/2007: nulidad de cláusulas abusivas, como exigir el pago completo antes de la prestación del servicio. Artículo 20 del mismo RDL: derecho del consumidor a una información adecuada, accesible, verificable y veraz. Artículo 20 de la Constitución Española: derecho a expresar públicamente mi experiencia de forma veraz. --- Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Que se inste a Sails & More S.L. a proceder sin más dilaciones a la instalación de la vela en mi embarcación, en un plazo razonable dentro del periodo estival vigente, como estaba originalmente comprometido. 2. Que se reconozca que la omisión de esta instalación constituye un incumplimiento contractual sustancial, y que se valore la opción de resolución del contrato con la correspondiente devolución del importe abonado (544,50 €), así como la indemnización proporcional por los perjuicios ocasionados si no se cumple lo anterior. 3. Que se tenga en cuenta la falta de respuesta adecuada, la ambigüedad de la comunicación empresarial y la actitud evasiva ante obligaciones contractuales claras, como agravantes en la resolución del conflicto. Atentamente, Javier Mora Chacón Tarragona, 13 de junio de 2025


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