Algeciras, 4 de Diciembre de 2024
Estimado Sr. Perea,
El objeto de esta carta es dar respuesta a la hoja de reclamación interpuesta por usted con relación al vehículo Nissan Qashqai matrícula 3308LTJ con bastidor SJNTAAJ12U1015646.
Con fecha 15 de Octubre de 2021 ambas partes firmamos un compromiso de recompra del vehículo anteriormente mencionado.
En dicho compromiso se incluía además del valor de recompra indicado: 19.665,00 Euros, unas condiciones de entrega, entre las que me permito destacarle las siguientes:
2) KILOMETRAJE. El número de kilómetros recorridos por el vehículo no debe exceder de 20.000 kms. al año. No obstante, si en el momento de la entrega el vehículo tuviere un exceso de kilómetros, será de cuenta del cliente el coste de dicho exceso, que equivaldrá al resultado de multiplicar el número de Kms. excedidos por 0,04 Euros, que se esce como importe por kilómetro de exceso.
A estos efectos, el número de Kms. excedidos será igual a la diferencia entre el kilometraje indicado anteriormente, y el que se refleje en el marcador del vehículo, en el momento de la entrega.
Importe exceso de Kms.: 3.670 x 0,04 = 146,8€
3) CARGA Y GRAVÁMENES. Para la eficacia del presente compromiso, el vehículo debe estar libre de toda carga y gravamen, así como al corriente de pago de impuestos, multas, tasas y en general, de cualquier otro gravamen o carga que pudiera pesar sobre el bien.
El vehículo se matriculó con una exención del Impuesto de matriculación del 50%. Al transferirse con antelación a los 4 años desde la 1ª matriculación se debe liquidar el 50% no tributado en su día, tal como se recoge el artículo 65.3 de la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales.
Importe 50% impuesto de matriculación: 537,08 €
4) ENTREGA. El vehículo deberá ser entregado en fecha 15/10/2024, en un estado de uso adecuado a su tiempo de utilización, tanto de chapa, estructura, funcionamiento y pintura, y con todas las piezas y accesorios de serie instalados en origen en el vehículo (entre otros, tarjeta SD, antena, bandeja trasera, accesorios de repuesto, etc.) así como con todos los juegos de llaves o tarjetas que obrasen en poder del cliente, con la documentación completa.
…
Si el comprador decidiera adquirir el vehículo, a pesar de no hallarse el mismo en las condiciones de uso antes descritas, el cliente se obliga a abonar, en el momento de la entrega del mismo:
- El importe de las reparaciones necesarias, valoradas conforme a las tarifas oficiales NISSAN, tanto de piezas como de mano de obra.
- El importe de las piezas y de los accesorios que no fueren entregados con el vehículo, conforme a lo anteriormente dispuesto.
Importe reparaciones necesarias: 898,63€
Por nuestra parte consideramos que el importe final de recompra del vehículo resultante, una vez descontados los importes antes mencionados en base a nuestro compromiso de compra es de 18.082,49€. No obstante, en base a la relación comercial mantenida, hemos tenido el gesto comercial de solo aminorar el importe de compra en 665€, que ni tan siquiera cubre el exceso de kilometraje realizado por usted y el 50% del impuesto de matriculación pendiente de pago.
Adjuntamos igualmente archivo PDF con la transcripción de esta misma respuesta.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente,
José A. Martín RamosGerente
El 27/11/2024 a las 23:00,
reclamar@ocu.org escribió: