Yo, D.ª Jenifer Muñoz Gómez, con DNI 04226044R, por medio del presente escrito
interpongo reclamación por los hechos ocurridos con motivo del evento anunciado
como concierto de Don Omar, celebrado el día 18 de julio de 2026 en el Estadio La
Cartuja de Sevilla.
EXPONE
El día 18 de julio de 2026 asistí al evento celebrado en el Estadio La Cartuja de Sevilla
tras adquirir una entrada que fue promocionada y comercializada por Cook Music Fest
como un concierto de Don Omar.
La decisión de compra estuvo motivada por la publicidad difundida por la propia
organización, en la que se afirmaba de manera reiterada que el evento consistía en un
concierto de Don Omar y que únicamente estaría acompañado por artistas invitados.
Entre las publicaciones realizadas por la organización destacan, entre otras, las
siguientes:
• “El concierto de Don Omar del 18 de julio de 2026 en Sevilla…”
• “¿Don Omar ofrecerá un show completo? Sí, y contará además con artistas
invitados que complementarán la noche.”
• “Es solo de Don Omar pero llevará artistas invitados.”
• “Este concierto es solo de Don Omar.”
• Publicaciones anunciando el Sold Out del concierto de Don Omar.
Todas estas manifestaciones generaban de forma inequívoca la expectativa de asistir a
un concierto completo de Don Omar, siendo los artistas invitados un complemento del
espectáculo y no su contenido principal.
Sin embargo, el evento desarrollado el día 18 de julio fue sustancialmente diferente a lo
anunciado.
En la práctica, el espectáculo consistió en un festival con numerosos artistas,
ocupando gran parte de la duración del evento actuaciones de terceros, mientras que
Don Omar realizó únicamente una actuación aproximada de una hora, muy inferior a la
que razonablemente podía esperar cualquier consumidor atendiendo a la publicidad
difundida.
De haber sido informado de forma clara y transparente de que el evento consistía
realmente en un festival con múltiples artistas y una actuación limitada de Don Omar,
no habría adquirido la entrada, o al menos habría podido valorar libremente si me
interesaba asistir.
Entiendo que la publicidad utilizada fue susceptible de inducir a error a los
consumidores respecto a la verdadera naturaleza del espectáculo, afectando de forma
directa a nuestra decisión de compra.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la
oferta, promoción y publicidad forman parte del contrato y son exigibles aunque
no aparezcan expresamente en la entrada o en las condiciones de compra.
Asimismo, la Ley General de Publicidad considera ilícita y
define como tal aquella que induce o puede inducir a error a los consumidores sobre las
características esenciales del servicio ofertado.
PERJUICIOS ECONÓMICOS
Como consecuencia de la publicidad utilizada por la organización, asumí una serie de
gastos que no habría realizado de haber conocido que el evento no se correspondía con
lo anunciado.
Los perjuicios económicos sufridos ascienden a:
• Dos entradas para el evento: 209,00 €.
• Billetes de avión: 128,00 €.
• Alojamiento: 160,00 €.
• Desplazamientos: 50,00 €.