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Incumplimiento de las condiciones del contrato

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

H. S.

A: IBERIA CARDS

25/08/2026

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una tarjeta de crédito. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento de las condiciones contratadas respecto al beneficio del 10 % de descuento en vuelos de Iberia asociado a la tarjeta. Y ello por: En el momento de la contratación, el producto incluía un bono del 10 % de descuento en vuelos de Iberia sin limitación a un único uso anual. Posteriormente, esta condición ha sido modificada unilateralmente, limitando dicho descuento a un solo uso al año, pese a que esa no era la condición que acepté al contratar el producto. No he prestado mi consentimiento expreso a esta modificación ni he formalizado un nuevo contrato aceptando la limitación de dicho beneficio a un único uso anual. Por todo ello, considero que Iberia Cards está incumpliendo las condiciones bajo las que fue contratado el producto al aplicar unilateralmente una limitación que no figuraba en las condiciones inicialmente aceptadas. SOLICITO que se restablezca el beneficio del 10 % de descuento en vuelos de Iberia conforme a las condiciones contratadas originalmente, sin la actual limitación de un único uso anual. Asimismo, solicito que se revise la aplicación de este beneficio desde que se introdujo la citada limitación y que se me compensen o reintegren, según corresponda, las cantidades que hubiera dejado de obtener como consecuencia de no haberse aplicado el descuento del 10 % en operaciones en las que, conforme a las condiciones originalmente contratadas, hubiera resultado aplicable. Solicito igualmente una respuesta expresa y motivada a la presente reclamación, indicando la base contractual en virtud de la cual Iberia Cards considera que puede modificar unilateralmente este beneficio y limitarlo a un único uso anual. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (2)

IBERIA CARDS

A: H. S.

10/09/2026

Muy señores nuestros, Les informamos que se ha recibido su escrito de queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente de Iberia Cards. No obstante, su reclamación no ha sido admitida a trámite por adolecer de los siguientes defectos: REITERACIÓN CON 00558135 , ya resuelta. En dicha reclamación se solicitaba un pronunciamiento de los mismos hechos. Siendo que concurre el supuesto de reiteración que esce el artículo 29 quater.2.d) de la Ley 44/2002, le informamos que en este supuesto no cabe la subsanación, y se archivará la queja o reclamación sin más trámite. Con objeto de agilizar la respuesta, se utilizará preferentemente y salvo que nos muestre su oposición expresa, esta vía de comunicación. Atentamente, Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente ______________________ sac@iberiacards.com www.iberiacards.com P Antes de imprimir este mensaje piense bien si es necesario hacerlo. El medioambiente es cosa de todos En el supuesto de que en el marco de la presente comunicación le hayamos solicitado el envío de algún tipo de documentación, le recordamos que nos la puede facilitar de manera segura tanto por correo ordinario o correo certificado al apartado postal de Iberia Cards nº 682, 28080 Madrid. Si por su comodidad optase por remitir la documentación que le hayamos podido solicitar mediante email, la daremos por recibida, si bien le informamos de que este canal no disfruta de las garantías de seguridad que sí tienen las dos opciones referidas anteriormente. Adicionalmente, en relación con la documentación que en su caso le hayamos solicitado, y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el envío supone su autorización para que la citada documentación pueda ser tratada por los distintos departamentos de Iberia Cards tanto para la resolución de la cuestión por la que le ha sido solicitada, como para la actualización, en su caso, de sus datos de solvencia, todo ello en cumplimiento de la política de concesión de crédito responsable que nuestra entidad está obligada a mantener, así como para el cumplimiento de la normativa referente a la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Le informamos que sus datos personales serán tratados por la Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A. (“Iberia Cards”) con NIF A83289819 y domicilio en Madrid, Calle O’Donnell, 12 5º como responsable del tratamiento. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como limitación del tratamiento, portabilidad o a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por correo a la siguiente dirección: atecionalcliente@iberiacards.com. Para más información puede consultar nuestra Política de . ADVERTENCIA LEGAL Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y contiene información confidencial sometida a secreto profesional y/o cuya divulgación no está permitida por la Ley. Le informamos de que el correo electrónico y las comunicaciones por Internet no permiten garantizar la confidencialidad, integridad o correcta recepción de los mensajes transmitidos, por lo que el emisor no asume responsabilidad alguna por tales circunstancias. Cualquier opinión contenida en el presente mensaje vincula únicamente al remitente, salvo que se eszca expresamente lo contrario y el remitente esté autorizado para representar a IBERIA CARDS. Si ha recibido este mensaje por error queda informado de que su lectura, copia, uso o distribución, así como la de sus documentos adjuntos, están prohibidos por la Ley. En dicho caso, o si usted no consintiera en la utilización del correo electrónico o comunicaciones por Internet, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía o escribiendo al buzón de atencionalcliente@iberiacards.com, y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto. --------------- Mensaje original ---------------

H. S.

A: IBERIA CARDS

11/09/2026

No estoy conforme con la respuesta facilitada por Iberia Cards. La documentación disponible demuestra que las condiciones del beneficio del 10 % asociado a mi tarjeta Iberia Icon han sido modificadas unilateralmente. Antes de la contratación de la tarjeta, Iberia Icon se publicitaba expresamente incluyendo entre sus beneficios un “10 % de descuento en la compra de billetes de Iberia”. Una vez contratado el producto, Iberia Cards continuó comunicándome este beneficio en los mismos términos. Por ejemplo, en enero de 2025 se me indicaba expresamente que “con tu tarjeta Iberia Cards tienes un 10 % de descuento comprando tus billetes en iberia.com” y que, por ser cliente Iberia Cards, podía disfrutar de un “10 % de descuento directo” al reservar vuelos. En dichas comunicaciones no se establecía que ese beneficio estuviera limitado a una única utilización anual. Sin embargo, en marzo de 2026 Iberia Cards pasó a comunicar una nueva modalidad completamente distinta: un único bono del 10 % utilizable una sola vez al año. Por tanto, no se trata simplemente de una aclaración sobre el funcionamiento de una promoción existente. Se ha producido una modificación material del beneficio asociado a la tarjeta: se ha pasado de ofrecer un descuento del 10 % en la compra de billetes que cumplieran las condiciones aplicables a permitir su utilización únicamente una vez durante todo el año. La propia respuesta de Iberia Cards reconoce expresamente la existencia de esta modificación cuando se refiere a una “modificación de la mecánica de aplicación de esta ventaja”, a una “nueva operativa del descuento” y a la “entrada en vigor de la nueva operativa”. Existe, por tanto, una situación objetiva y perfectamente acreditable: - Iberia Icon fue comercializada ofreciendo como beneficio el 10 % de descuento en billetes de Iberia. - Después de mi contratación, Iberia Cards continuó comunicando ese beneficio sin limitarlo a un único uso anual. - Posteriormente, Iberia Cards modificó el beneficio y lo sustituyó por un único bono anual. El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que el contenido de la oferta, promoción o publicidad y las prestaciones ofrecidas son exigibles por el consumidor aunque no figuren expresamente en el contrato celebrado. Además, la forma en que se comunicó este cambio resulta especialmente relevante. El correo de marzo de 2026 tenía como asunto “Saca el máximo partido a tu 10% descuento en Iberia” y presentaba la nueva modalidad mediante mensajes como “Tu 10%, cuando tú decidas”, sin identificar de manera clara y destacada que se estaba reduciendo sustancialmente un beneficio del que ya disfrutaba como titular de la tarjeta. Esta situación me ha causado además un perjuicio concreto. Utilicé el bono del 10 % en una reserva sin ser consciente de que con ello estaba consumiendo la única posibilidad de aplicar el descuento durante todo el año. De haber conocido claramente esta limitación y sus consecuencias, habría reservado el descuento para otro vuelo de mayor importe. Por todo ello, mantengo íntegramente mi reclamación. SOLICITO que se restablezca el beneficio del 10 % en las condiciones existentes con anterioridad a esta modificación unilateral. Asimismo, solicito que se me facilite un nuevo bono del 10 % para el presente año, al haber utilizado el actual sin conocer adecuadamente que su utilización agotaba por completo el beneficio anual como consecuencia de la modificación introducida. En caso de que Iberia Cards mantenga su negativa a respetar una de las principales ventajas bajo las que fue comercializada y contratada la tarjeta, me veré obligado a solicitar la baja del producto, puesto que carece de sentido continuar abonando una cuota por una tarjeta cuyas principales ventajas pueden ser reducidas unilateralmente después de su contratación. No considero solucionada la reclamación y solicito que permanezca abierta.


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