En relación con la respuesta remitida por la empresa, manifiesto mi disconformidad con las alegaciones realizadas.
En primer lugar, el hecho de que la empresa que actualmente presta el servicio técnico no fuera la que realizó la venta del equipo ni el mantenimiento en años anteriores es una circunstancia completamente ajena a mí como consumidora. Mis derechos derivados de la garantía comercial ofrecida en el momento de la compra no pueden verse perjudicados por cambios en la organización interna, en la distribución o en el servicio técnico de la marca.
Asimismo, rechazo la afirmación de que no se realizaron las revisiones periódicas del equipo. El mantenimiento se efectuó siempre conforme a las indicaciones del servicio técnico que representaba a la marca en cada momento, acudiendo a las revisiones cuando fui requerida y sustituyendo los filtros y demás elementos que los técnicos consideraron oportunos. Si la empresa actual no dispone de dichos registros o estos no fueron correctamente trasladados, dicha circunstancia no puede recaer en perjuicio del consumidor.
La empresa afirma igualmente que el anterior distribuidor utilizaba filtros no oficiales, lo que, según indica, invalidaría la garantía. Sin embargo, no aporta prueba alguna de que en mi equipo se hayan instalado filtros no oficiales ni acredita que dicha circunstancia sea imputable a mi actuación. En todo momento confié en el servicio técnico autorizado por la propia marca y seguí sus indicaciones, por lo que, de haberse utilizado materiales distintos a los oficiales, ello sería una actuación atribuible al servicio técnico que la propia marca permitió operar, nunca al consumidor. Siempre actué de buena fe, siguiendo las indicaciones del servicio técnico que representaba a la marca en ese momento. Como consumidora, no tenía capacidad para comprobar si los filtros instalados eran oficiales ni par controlar la gestión de los registros de mantenimiento. En consecuencia, considero que no puede imputárseme la pérdida de la garantía por actuaciones que, en su caso, corresponderían al servicio técnico.
No obstante todo lo expuesto y con el único objetivo de resolver este conflicto de forma amistosa, evitando prolongar el procedimiento, acepto la propuesta formulada por la empresa de realizar la reparación o sustitución del motor por el importe de 100€. Asimismo, manifiesto que, hasta donde alcanza mi conocimiento, todos los componentes instalados en mi aspiradora son originales de FilterQueen, al haber confiado siempre el mantenimiento del equipo al servicio técnico que representaba a la marca en cada momento. En consecuencia, manifiesto que no procede la sustitución de ningún otro componente de la aspiradora distinto del motor. El técnico desplazado a mi domicilio comprobó la avería y procedió a instalar un motor nuevo, evidenciando que la incidencia afectaba exclusivamente al motor y no al resto de los componentes del equipo. por ello, acepto la reparación ofrecida por la empresa en dichos términos, sin que proceda la sustitución de ningún otro elemento de la aspiradora.
Esta aceptación responde exclusivamente a mi voluntad de alcanzar una solución al presente expediente y no supone el reconocimiento de que la denegación inicial de la garantía fuera ajustada a las condiciones ofrecidas en el momento de la compra.
Agradezco a la OCU las gestiones realizadas y solicito que se dé traslado a la empresa de mi aceptación para que proceda a la reparación en los términos ofrecidos.