ANTECEDENTES Y CONTRATACIÓN A DISTANCIA:
El pasado 16 de junio de 2026, contraté a distancia (vía internet) el curso "ELE257_2: Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas" impartido por la empresa reclamada. El coste total del curso ascendió a 992 euros, importe que aboné íntegramente mediante tarjeta bancaria el día 17 de junio. El alta de acceso a la plataforma virtual me fue notificada el sábado 20 de junio de 2026 a las 18:17 horas.
EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN PLAZO:
Tan solo dos días después de recibir el alta de acceso, concretamente el 22 de junio de 2026 a las 10:23 horas, contacté formalmente por escrito con la empresa para ejercer mi derecho legal de desistimiento, adjuntando la solicitud correspondiente. Por lo tanto, el derecho fue ejercido de manera inequívoca dentro del plazo de 14 días naturales que establece la ley.
NEGATIVA SISTEMÁTICA Y ARGUMENTOS ABUSIVOS DE LA EMPRESA:
Tras múltiples intercambios de correos electrónicos en los que la empresa intentó dilatar el proceso solicitando explicaciones de índole personal (las cuales no estoy obligado a dar por ley) , la entidad me notificó formalmente de manera escrita el 30 de junio de 2026 su negativa a tramitar el reembolso. La empresa alega que el servicio se encuentra "en ejecución" por el mero hecho de haber obtenido acceso a la plataforma virtual.
Frente a esta negativa, expongo los siguientes fundamentos de oposición:
1. Inexistencia de inicio o ejecución del servicio formativo: Mi actividad dentro del aula virtual se limitó de forma exclusiva a realizar tres breves evaluaciones previas de nivel orientadas al diagnóstico de conocimientos. En ningún momento accedí, descargué ni consumí el material didáctico oficial ni el temario del curso. De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y la jurisprudencia aplicable, el alta técnica o la realización de un test de nivel inicial en un curso de matriculación abierta y continua (sin fecha oficial y fija de inicio común) no constituye la ejecución íntegra ni irreversible del servicio. Adicionalmente, se detectaron deficiencias técnicas y enlaces inexistentes dentro de su interfaz.
2. Uso de cláusulas nulas y normativa derogada: En las condiciones generales expuestas en el contrato (Cláusula 7), la empresa fundamenta la restricción de mis derechos amparándose en la "Ley 26/91 de 21 de noviembre de 1991". Dicha normativa se encuentra expresamente derogada desde el año 2007 tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). La inclusión de textos basados en leyes derogadas con el fin de desinformar al alumno y negarle la revocación del contrato constituye una práctica manifiestamente abusiva y de mala fe.
3. Simulación de presencialidad: El documento contractual indica de manera ficticia que el contrato fue firmado y entregado presencialmente en las oficinas centrales de Alcorcón (Madrid). Es evidente que se trata de un contrato celebrado íntegramente a distancia (online), dado que las comunicaciones se realizaron por medios electrónicos y mi residencia habitual se encuentra en Arteixo (A Coruña). Dicha maniobra pretende eludir la normativa que regula la protección del consumidor en las ventas electrónicas o a distancia.
4. Devolución duplicada por retraso injustificado (Art. 76 TRLGDCU): Habiendo notificado el desistimiento el 22 de junio de 2026, el plazo máximo legal de 14 días naturales para que la empresa efectúe el reembolso expira el 6 de julio de 2026. Ante la denegación expresa y escrita por parte de la empresa, se solicita la aplicación rigurosa de las penalizaciones legales vigentes por el retraso injustificado en la devolución.
PETICIÓN / QUÉ SOLICITA
Por lo expuesto, solicito la mediación de este organismo a fin de que la empresa Grupo Gejo Ingeniería y Formación S.L. proceda a:
1. La resolución inmediata del contrato de matrícula por ejercicio legítimo y en plazo del derecho de desistimiento regulado en el TRLGDCU.
2. El reembolso íntegro de la cantidad abonada de 992 euros, correspondiente a la matrícula. En caso de que la resolución de este conflicto o el abono efectivo ocurra con posterioridad al 6 de julio de 2026 (fecha límite del plazo legal de 14 días desde la notificación), se exige la devolución por duplicado de dicha cuantía, ascendiendo a un total de 1.984 euros, tal y como estipula de forma imperativa el Artículo 76 del TRLGDCU ante retrasos injustificados.
3. Se tengan en cuenta los daños y perjuicios morales provocados por la situación de estrés, la falta de transparencia del centro de formación y su negativa a facilitar datos de identificación fiscal solicitados expresamente.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
1. El archivo PDF del contrato/matrícula
2. El justificante del cargo bancario de los 992 €
3. Un archivo PDF con la copia completa de la cadena de correos electrónicos desde el 22 de junio hasta el 30 de junio donde se aprecia claramente tu solicitud y la denegación por parte de ellos.