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Incumplimiento contractual y falta de profesionalidad

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

P. S.

A: Tu Programación Didáctica. Ushuaia Contenidos SL

28/05/2026

Mi experiencia con Tu Programación Didáctica ha sido decepcionante y una pérdida de dinero. Contraté un servicio para una parte de mi programación de aula para oposiciones, acordando condiciones específicas que fueron sistemáticamente ignoradas: - Incumplimiento de contenido y formato: A pesar de haber detallado por escrito y en llamada el número concreto de 'Situaciones de Aprendizaje' y sesiones de intervención individual, entregaron un número arbitrario. Además, manipularon el formato (fuente y tamaño de letra) para cumplir con el número de páginas, haciendo que, al corregirlo al formato solicitado, la extensión final se redujera drásticamente. - Deficiencias en la comunicación: La llamada de 10 minutos pactada para la toma de datos fue cortada abruptamente por la encargada, impidiendo completar la información necesaria para un trabajo de tal exigencia. - Plazos y negligencia técnica: Solicité la entrega antes del 29 de marzo. Entregaron el día 27, pero con fallos de contenido graves que incumplían el contrato. Al reclamar, propusieron correcciones que se excedían de mi fecha límite. No respondieron formalmente hasta el 30 de marzo (fuera de plazo), enviando una supuesta 'corrección' que carecía de profesionalidad y del nivel técnico mínimo necesario para una oposición. - Tras esta nefasta gestión, les comuniqué que no haría uso del documento debido al incumplimiento contractual y al daño causado, solicitando el reembolso. Se negaron rotundamente, amparándose en cláusulas internas y demostrando una falta total de compromiso con el cliente. He intentado resolver esto por todas las vías formales: he enviado una reclamación mediante abogada por correo certificado e interpuesto una denuncia ante la OCU. Su respuesta ha sido el silencio administrativo, ignorando mis intentos de resolución durante meses. Escribo esto para advertir de que esta empresa no conoce la materia, no respeta los plazos y no asume sus errores. Muy desaconsejable.

Mensajes (5)

Tu Programación Didáctica. Ushuaia Contenidos SL

A: P. S.

08/06/2026

A quien corresponda, Desde el Departamento de Preparadores, en coordinación con el Departamento de Incidencias, el preparador responsable del proyecto y la gestora asignada, se ha llevado a cabo una revisión completa del expediente con referencia .En base a dicho análisis, procedemos a dar respuesta a las solicitudes recibidas a través del presente medio. El proyecto fue dado de alta el 20/03/2026 para la redacción de un total de 18 páginas. Toda la información relativa a la contratación, así como los detalles necesarios para el desarrollo del trabajo, se encuentran recogidos en la Orden de Trabajo emitida el 23/03/2026. El 26/03/2026 se realizó el envío de la entrega con la totalidad del contenido contratado. Un día más tarde, el 27/03/2026, recibimos un correo por parte del cliente agradeciendo el trabajo realizado y trasladando una serie de indicaciones y solicitudes de corrección sobre el material entregado, por lo que se procedió a trabajar en base a dichas observaciones.Una vez revisadas las modificaciones solicitadas, se elaboró una nueva versión del documento incorporando los cambios correspondientes, la cual fue remitida el día 01/04/2026. Asimismo, queremos recordar que el plazo de aplicación de correcciones es diferente al de contratación. Además, se encuentra regulado en nuestras condiciones de contratación, aceptadas al formalizar el servicio, donde se esce expresamente lo siguiente: 3.4. Modificación de instrucciones Cualquier modificación o ampliación del alcance del servicio realizada con posterioridad a la contratación inicial deberá ser: expresamente comunicada por el CLIENTE aceptada por LA EMPRESAy podrá implicar, en función de su naturaleza: ajustes en los plazos de entrega modificaciones del precio inicialmente acordado Por otra parte, en relación con la duración de la llamada mantenida con el profesional asignado, debemos indicar que esta información se comunica previamente por escrito antes de la celebración de la misma. Asimismo, al inicio de la llamada se recuerda nuevamente el tiempo máximo escido para su desarrollo. Una vez transcurridos los primeros 10 minutos, el personal de la centralita interviene con el fin de informar a las partes de la proximidad de la finalización de la llamada y facilitar el cierre de las cuestiones pendientes. En el caso concreto de esta comunicación, la llamada se prolongó hasta superar los 12 minutos, momento en el que se procedió a su finalización. No obstante, ello no implica la interrupción de la comunicación con el profesional asignado, ya que, a partir de ese momento, el intercambio de información y consultas continúa realizándose a través del correo electrónico habilitado para el seguimiento del proyecto, permitiendo mantener el contacto con la persona responsable de la redacción. En relación con la solicitud planteada en última instancia, referente a la devolución de parte del contenido contratado, debemos indicar que la empresa no está sujeta a la devolución del trabajo ya entregado. Nuestra garantía se basa en la revisión y aplicación de correcciones sobre el contenido elaborado, conforme a lo escido en las condiciones de contratación aceptadas por todos nuestros clientes. Por tanto, la empresa no está conforme con la solicitud de devolución y procede a denegar dicha petición, dado que el servicio contratado corresponde a un contenido personalizado y a medida, cuya naturaleza implica su modificación y mejora mediante correcciones, no su reembolso. Además, dichas condiciones de contratación recogen lo siguiente: 5.3. Pérdida del derecho de desistimiento El CLIENTE reconoce y acepta que una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado por LA EMPRESA, perderá su derecho de desistimiento, al tratarse de un servicio personalizado iniciado con su consentimiento expreso. 6.3. Imposibilidad de restitución En consecuencia, el CLIENTE acepta que: no es posible la devolución íntegra del servicio una vez iniciado Estas mismas condiciones entendemos que son revisadas antes de confirmar la contratación puesto que, como en cualquier comercio, son aceptadas desde el momento en el que se solicita información para el desarrollo de la actividad: 1.2. Aceptación de las condiciones La contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos por LA EMPRESA requerirá la aceptación previa, expresa e íntegra de las presentes condiciones generales, que tendrán carácter vinculante desde el momento de formalización del pedido. Mediante la aceptación de estas condiciones, el CLIENTE declara: haber leído su contenido de forma completa comprender su alcance jurídico y económico actuar con capacidad legal suficiente para contratar Para finalizar, aprovechamos para informar de que, cualquier respuesta o solicitud nos la puede hacer llegar a través de esta misma vía con el fin de comprobar cualquier incidencia surgida. Un saludo. Coordinación Dpto. Incidencias Tu Programación Didáctica. El 28/05/2026 20:13 CEST reclamar@ocu.org escribió:

P. S.

A: Tu Programación Didáctica. Ushuaia Contenidos SL

10/06/2026

A la atención del Departamento de Incidencias de "Tu Programación Didáctica", He recibido su comunicación en respuesta a mi reclamación. Debo manifestar mi absoluto desacuerdo con su argumentación, la cual considero evasiva, inexacta y alejada de la realidad de los hechos acontecidos. 1. Sobre el incumplimiento de las especificaciones iniciales: Su respuesta intenta calificar como "modificaciones de instrucciones" lo que es, en esencia, la reclamación por una ejecución deficiente y contraria a lo pactado. Desde el inicio, se facilitó por escrito y en llamada el número exacto de Situaciones de Aprendizaje y sesiones de intervención. La entrega inicial no cumplió con estos parámetros, enviando un contenido arbitrario. Corregir un error de ejecución no es una "modificación del servicio", es la obligación de entregar lo contratado. Solicitado: 6 Situaciones de Aprendizaje - SA 1: 11 sesiones / SA 2: 11 sesiones / SA 3: 12 sesiones / SA 4: 10 sesiones / SA 5: 10 sesiones / SA 6: 8 sesiones Entregado: SA 1: 6 sesiones / SA 2: 6 sesiones / SA 3: 6 sesiones / SA 4: 5 sesiones / SA 5: 5 sesiones / SA 6: 4 sesiones / + número de sesiones individuales arbitrarias. Ante esta divergencia tan acusada, me pregunto: ¿pretenden ampararse en el concepto de 'modificación de instrucciones' para justificar un incumplimiento técnico de tal magnitud? ¿O debo entender que la empresa ha ejecutado el trabajo bajo criterios propios, ignorando deliberadamente las especificaciones detalladas por escrito en la primera orden de contratación? 2. Sobre el plazo como condición esencial: Quiero dejar constancia de que la garantía de entrega del trabajo finalizado y corregido para la fecha acordada fue un requisito imprescindible para que yo aceptase contratar sus servicios. Su incumplimiento en los plazos y la calidad de la entrega invalidaron el servicio para los fines académicos para los que fue contratado, convirtiendo su gestión en una pérdida de tiempo. 3. Sobre la calidad técnica y el formato: Manipular el formato del documento (acordado: fuente Times New Roman, tamaño 10, total 18 páginas / entregado: fuente Arial, tamaño 12, total páginas 18 ) para forzar un número de páginas es una práctica carente de rigor profesional. Al ajustar el documento a los estándares exigidos originalmente, la extensión final se reduce drásticamente a 12 páginas, haciendo evidente que el trabajo no fue desarrollado conforme a los requisitos técnicos del encargo. 4. Sobre la comunicación y plazos: Su gestión de los tiempos ha sido negligente. Al entregarse un trabajo defectuoso el día 27, la necesidad de corrección era imperativa. Que ustedes establezcan plazos internos de respuesta que exceden la fecha límite del cliente no les exime de su responsabilidad. La corrección enviada el 01/04 es extemporánea e irrelevante; para esa fecha, el servicio ya era inútil para mis fines. 5. Sobre la exigencia de legalidad y la factura: Resulta contradictorio que la empresa se escude con tanto rigor en sus cláusulas de contratación para denegar una reclamación legítima, mientras incumple flagrantemente la normativa vigente en otros aspectos. La factura emitida incumple los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012. Si la empresa exige el cumplimiento escrupuloso de los términos contractuales por parte del cliente, debe ser la primera en garantizar que su operativa y su documentación fiscal cumplen con los estándares de legalidad exigidos. Esta falta de rigor fiscal, sumada a la mala ejecución del servicio, demuestra una negligencia estructural. 6. Sobre la devolución: Su apelación a la cláusula de desistimiento es inaplicable. El desistimiento protege al cliente cuando el servicio se presta correctamente. Aquí no estamos ante un cambio de opinión, sino ante un incumplimiento contractual por entrega de un servicio defectuoso y no conforme a lo pactado. La ley ampara al consumidor ante el incumplimiento de la prestación. Cuento con pruebas documentales (orden de trabajo, comparativas de formato y capturas) que demuestran fehacientemente que el servicio no es conforme. Por todo lo expuesto, mantengo mi solicitud de reembolso íntegro. Quedo a la espera de una propuesta de resolución que contemple la devolución del importe, advirtiendo que, en caso contrario, presentaré estas evidencias ante las autoridades competentes en materia de Consumo y, de ser necesario, iniciaré las acciones legales oportunas para defender mis derechos como consumidora, incluyendo la denuncia por las irregularidades fiscales detectadas. Atentamente,

Tu Programación Didáctica. Ushuaia Contenidos SL

A: P. S.

19/06/2026

A quien corresponda, Hemos recibido su última comunicación y, tras revisar nuevamente el expediente completo junto con el Departamento de Preparadores y el Departamento de Incidencias, procedemos a darle respuesta del expediente con referencia . En primer lugar, debemos indicar que las cuestiones planteadas en su escrito ya han sido objeto de análisis y respuesta en nuestras comunicaciones anteriores, manteniendo la empresa el mismo criterio al no apreciarse circunstancias nuevas que modifiquen las conclusiones previamente trasladadas. Respecto a la diferencia entre el número de sesiones inicialmente previstas y las reflejadas en la primera entrega, debemos recordar que precisamente por ese motivo se abrió el correspondiente proceso de revisión y corrección. Tal y como consta en el historial del proyecto, una vez recibidas sus observaciones el día 27/03/2026, estas fueron trasladadas al preparador responsable y se trabajó sobre las mismas, remitiéndose una nueva versión corregida el 01/04/2026. En este sentido, las condiciones de contratación escen expresamente que la garantía del servicio consiste en la revisión y aplicación de correcciones sobre el contenido entregado cuando el cliente detecta aspectos susceptibles de ajuste. Por ello, la existencia de observaciones o solicitudes de modificación no implica automáticamente un incumplimiento contractual, sino la activación del procedimiento de correcciones previsto para este tipo de servicios. Asimismo, debemos reiterar que las correcciones y modificaciones solicitadas tras la entrega se encuentran sujetas a los plazos escidos en nuestras condiciones de contratación. En concreto: 3.4. Modificación de instrucciones Cualquier modificación o ampliación del alcance del servicio realizada con posterioridad a la contratación inicial deberá ser: expresamente comunicada por el CLIENTE; aceptada por LA EMPRESA; y podrá implicar, en función de su naturaleza: ajustes en los plazos de entrega; modificaciones del precio inicialmente acordado. Por tanto, la aplicación de cambios, revisiones o ajustes sobre el contenido ya entregado se rige por un procedimiento específico distinto al plazo de elaboración inicial del proyecto. En relación con las cuestiones relativas al formato, tamaño de fuente, maquetación y extensión efectiva del contenido, debemos señalar que estos aspectos fueron igualmente revisados durante el procedimiento de corrección. No obstante, las discrepancias que puedan existir sobre la conveniencia de una determinada maquetación o presentación no constituyen necesariamente una prueba de incumplimiento del servicio contratado, especialmente cuando el contenido solicitado fue efectivamente desarrollado y entregado dentro de la extensión contratada. Respecto a las manifestaciones realizadas sobre la factura emitida, tomamos nota de sus observaciones. No obstante, debemos indicar que dicha cuestión resulta independiente del objeto principal de la reclamación relativa al contenido académico contratado y, en cualquier caso, podrá ser revisada internamente por el departamento correspondiente si así se considera necesario. Por otra parte, y en relación con su solicitud de devolución íntegra del importe abonado, debemos reiterar nuevamente lo ya indicado en anteriores comunicaciones. Las condiciones de contratación aceptadas al formalizar el servicio escen expresamente lo siguiente: 5.3. Pérdida del derecho de desistimiento El CLIENTE reconoce y acepta que una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado por LA EMPRESA, perderá su derecho de desistimiento, al tratarse de un servicio personalizado iniciado con su consentimiento expreso. Y también: 6.3. Imposibilidad de restitución En consecuencia, el CLIENTE acepta que: no es posible la devolución íntegra del servicio una vez iniciado. Por tanto, la empresa mantiene el criterio ya comunicado y no aprecia motivos que justifiquen la devolución íntegra del importe abonado, dado que el contenido contratado fue elaborado, entregado y sometido al correspondiente procedimiento de revisión y corrección previsto en nuestras condiciones. En consecuencia, consideramos que la empresa ha actuado conforme al procedimiento escido y a las condiciones contractuales aceptadas por ambas partes. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere necesaria. Atentamente, Coordinación Dpto. Incidencias Tu Programación Didáctica. El 10/06/2026 11:31 CEST reclamar@ocu.org escribió:

P. S.

A: Tu Programación Didáctica. Ushuaia Contenidos SL

20/06/2026

A la atención del Departamento de Incidencias: Más allá de su insistencia en citar cláusulas contractuales como si de un escudo se tratara, su escrito confirma una política empresarial basada en la opacidad, la negligencia técnica y el engaño al consumidor. - Sobre el procedimiento de corrección: Pretenden que acepte como "garantía de servicio" lo que fue una subsanación de errores de base. Calificar la entrega de un trabajo con el 50% de los elementos solicitados como un simple "procedimiento de revisión" es un intento de blanquear una ejecución negligente. Si el producto inicial se ajustara a lo contratado, no habría sido necesaria una revisión total bajo presión. - Engaño con el formato: Manipular la letra y el tamaño para que pareciera que el trabajo era más largo es un truco muy feo para ocultar que no hicieron el contenido necesario. Eso no es trabajar a medida, eso es intentar engañar al cliente para cobrar un servicio incompleto. - Sobre su negativa a la devolución: Resulta irónico que se amparen en la "imposibilidad de restitución" de un servicio personalizado, cuando lo que les solicito es la restitución del importe por un servicio que no ha cumplido con la finalidad para la que fue contratado. La personalización no les otorga carta blanca para entregar un producto que ignora las directrices del cliente. - Sobre la transparencia fiscal: Su respuesta sobre la factura, es de una ligereza sorprendente. Para una entidad que exige un cumplimiento escrupuloso de sus cláusulas, es cuanto menos cuestionable que no otorguen la misma importancia al cumplimiento de la normativa fiscal vigente. Dada su negativa a reconocer que el servicio prestado es, a efectos prácticos, inútil para mis fines debido a su propia gestión, doy por finalizado este intercambio. No espero ya una respuesta, sino la resolución del reembolso íntegro tras la intervención de los organismos oficiales.

Tu Programación Didáctica. Ushuaia Contenidos SL

A: P. S.

30/06/2026

A quien corresponda, Procedemos, a través del presente medio, a emitir una nueva respuesta en relación con el expediente y las cuestiones planteadas por su parte. En primer lugar, debemos reiterar que la devolución del importe abonado correspondiente a contenido ya elaborado y entregado no se encuentra contemplada en las condiciones de contratación de la empresa, las cuales fueron aceptadas en el momento de formalizar el servicio. El procedimiento previsto para los supuestos de disconformidad no consiste en la devolución automática del importe abonado, sino en la revisión del contenido y la aplicación de las correcciones que resulten procedentes. En este sentido, queremos recordar que la garantía del servicio ofrecida por la empresa se materializa precisamente mediante el sistema de correcciones y revisiones sobre el contenido entregado. Por ello, cuando un cliente considera que algún aspecto no se ajusta a lo solicitado inicialmente, puede trasladar las observaciones correspondientes para que sean analizadas por los departamentos competentes. De hecho, las indicaciones y observaciones que el cliente remitió tras la entrega del proyecto fueron revisadas por el Departamento de Coordinación de Preparadores, procediéndose a su valoración y emitiéndose la correspondiente respuesta técnica sobre las cuestiones planteadas. Asimismo, tal y como ya se indicó en nuestras anteriores comunicaciones, la obligación de la empresa consiste en corregir aquellos aspectos que puedan considerarse erróneos o que hayan sido desarrollados de forma contraria a las pautas facilitadas por el cliente con anterioridad o en el momento de la contratación. No obstante, cuando las solicitudes recibidas implican cambios de criterio, nuevas directrices, modificaciones sustanciales del planteamiento inicial o la incorporación de requisitos no contemplados en las instrucciones originales, dichas actuaciones exceden el alcance de una corrección ordinaria y deben valorarse de forma independiente conforme a las condiciones de contratación vigentes. Por tanto, la existencia de correcciones o revisiones solicitadas no implica por sí misma un incumplimiento contractual ni genera automáticamente el derecho a la devolución del importe abonado, puesto que precisamente el procedimiento escido para estos supuestos consiste en revisar el contenido y, en su caso, subsanar aquellos aspectos que procedan dentro del alcance inicialmente contratado. En consecuencia, la empresa mantiene el criterio ya trasladado en comunicaciones anteriores y continúa a su disposición para valorar cualquier observación concreta que considere necesario revisar dentro del marco de correcciones previsto en nuestras condiciones de contratación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere necesaria. Atentamente, Coordinación Dpto. Incidencias Tu Programación Didáctica. El 20/06/2026 19:00 CEST reclamar@ocu.org escribió:


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