Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes en mi condición de consumidor para notificarles formalmente mi decisión de RESOLVER el contrato de compraventa del vehículo que se detalla a continuación, suscrito con su establecimiento en fecha 18 de octubre de 2025.
DATOS DE LA OPERACIÓN:
Objeto: Autocaravana Sun Living S 75 SL]
Referencia / Número de Pedido: [Número de contrato o presupuesto]
Precio total acordado: 57.538 €
Cantidad entregada a cuenta (Señal/Reserva): 1000 €
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Incumplimiento del plazo: En el momento de la firma del documento de compraventa en octubre de 2025, se acordó como fecha / plazo de entrega en febrero de 2026. A fecha de hoy, habiendo transcurrido más de 8 meses desde la formalización de la compra, el vehículo no ha sido entregado.
Reiteración: He requerido la entrega y explicaciones en reiteradas ocasiones de manera verbal , habiendo otorgado plazos adicionales implícitos sin que por su parte se hay cumplido de manera efectiva con la principal obligación del vendedor, que es la entrega del bien.
Amparo Legal: Este retraso prolongado e injustificado constituye un incumplimiento sustancial y reiterado de sus obligaciones contractuales. De conformidad con el artículo 66 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), así como con el artículo 1.124 del Código Civil, el comprador está facultado para resolver el contrato si el comerciante no entrega los bienes en el plazo convenido o en el plazo legal supletorio, ante la falta de cumplimiento tras el requerimiento.
Por todo ello, SOLICITO:
Que tengan por manifestada mi voluntad inequívoca de resolver el contrato de compraventa por causas exclusivamente imputables a su empresa.
Que procedan a la devolución inmediata y total de la cantidad entregada por la financiera CETELEM, que asciende a la suma de 68.000 €.
Les apercibo de que, según el artículo 66 bis del TRLGCU, si la devolución de las cantidades se demora de forma injustificada, tendré derecho a reclamar el doble de la cantidad abonada, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que correspondan.