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INCIDENCIA VENTA DE VEHICULO DEFECTUOSO

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JULIAN MAYOR ORTEGA

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D. L.

A: JULIAN MAYOR ORTEGA

21/10/2025

Madrid, 21/10/2025 A la atención de: JULIAN MAYOR ORTEGA DNI. 50948863E C. del Manzanares, 6 28891 Velilla de San Antonio, Madrid ASUNTO: Reclamación por venta de vehículo en mal estado – Mazda CX-5 matrícula 6446HLX Yo, D. David León Manrique, con DNI 47220989B, heredero de D. César León Escribano (DNI 50293473V), fallecido el día 02/04/2025, me dirijo a ustedes con el fin de formular la presente RECLAMACIÓN en relación con la compraventa de un vehículo marca Mazda, modelo CX-5, matrícula 6446HLX, adquirido en su taller DACA MOTOR SERVICE ubicado en C. del Manzanares, 6 c.p. 28891 Velilla de San Antonio, Madrid el mes de noviembre de 2024, por un importe total de 7.500 €. Desde el momento de la adquisición, el vehículo ha presentado graves defectos mecánicos y de funcionamiento que lo hacen inapto para su uso, entre los que se detallan los siguientes: - Problemas en el sistema de inyección. - Luz de avería de motor encendida permanentemente. - Emisión excesiva de humo por el tubo de escape. - Ruidos extraños y anómalos procedentes del motor. - Variaciones de revoluciones cuando el motor alcanza temperatura. - Mal funcionamiento de los espejos retrovisores. Mi cliente, ante tales defectos, y sin haber hecho uso del vehículo desde la compra, se lo entregó nuevamente a su taller en el mes de febrero de 2025 para su reparación, devolución o, en su defecto, para que se encargaran de su venta. No obstante, a día de hoy no se ha realizado actuación alguna, ni reparación, ni gestión de venta, si respuestas sin ningún fin, formal a las múltiples comunicaciones realizadas. Por todo lo anterior, y tal y como indica la ley principal que regula la garantía por compraventa en España es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. En los artículos 114 al 127 que regulan la garantía legal para productos, y el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril de 2021 y en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se les REQUIERE formalmente para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS hábiles desde la recepción de la presente, procedan a: 1. La reparación completa y garantizada de todos los defectos descritos, con informe acreditativo de un perito mecánico independiente que certifique su correcto estado. O, en su defecto, 2. La devolución íntegra del importe abonado por el vehículo, esto es, SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 €), junto con los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual y la falta de diligencia profesional. Queda indicado, que se le ha dado un plazo verbal hasta el viernes día 24 de Octubre del 2025, de que si en este plazo le entrega la suma de 6.000€ y se queda con el coche anularíamos todo lo anterior escrito. De no obtener respuesta satisfactoria dentro del plazo indicado, mi representado se reserva expresamente el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes ante los Juzgados competentes, incluyendo la reclamación judicial del importe total abonado, los daños y perjuicios, así como las costas procesales derivadas.


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