A la atención de OCU y de TOMITI CARS, S.L.U. / MOOV Rent-a-Car:
Por medio de la presente impugno formalmente el cargo de 688,00 € realizado en concepto de franquicia por una supuesta pequeña rayadura en el paragolpes del vehículo alquilado.
Datos del contrato:
* Empresa: TOMITI CARS, S.L.U. / MOOV Rent-a-Car
* Referencia indicada: B67742064
* Vehículo: Kia Stonic automático, gasolina
* Matrícula: 0441 NJV
* Color: Azul
* Grupo: 22
* Cliente/conductor: Vitalii Maloivanenko
* Seguro: AXA
* Nº de seguro: 86456251
* Recogida: Aeropuerto de Palma de Mallorca
* Entrega: 29/05/2026 a las 14:00
* Devolución: 04/06/2026 a las 20:00
* Franquicia indicada en contrato: 688,00 €
1. EL CARGO DE 688 € NO HA SIDO JUSTIFICADO
El contrato únicamente indica una franquicia de 688,00 €, pero la existencia de dicha franquicia no demuestra que la empresa tenga derecho a cobrar automáticamente esa cantidad por cualquier pequeño desperfecto, independientemente de su gravedad y del coste real de reparación.
Hasta la fecha no se me ha acreditado documentalmente que la supuesta rayadura tenga un coste de reparación de 688,00 €.
Solicito que la empresa aporte:
* fotografías del vehículo antes y después del alquiler;
* parte de daños;
* informe de inspección;
* presupuesto o factura de reparación;
* desglose de materiales, piezas, pintura y mano de obra;
* prueba de que el daño fue causado durante mi alquiler;
* explicación de por qué se reclama exactamente 688,00 €;
* cláusula contractual concreta que autorice este cargo.
Una franquicia no constituye por sí misma una prueba del daño ni del coste de reparación.
2. LA EMPRESA DEBE ACREDITAR EL DAÑO Y SU IMPUTACIÓN
La empresa debe demostrar que:
1. el daño no existía antes de la entrega;
2. apareció durante mi periodo de alquiler;
3. fue causado por mí;
4. constituye un daño nuevo y no preexistente;
5. y que el importe reclamado corresponde al perjuicio económico efectivamente causado.
Conforme al artículo 217 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien pretende hacer valer una determinada pretensión acreditar los hechos en los que se fundamenta, teniendo en cuenta además la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte.
En este caso, la empresa dispone de todos los medios para acreditar el estado del vehículo mediante fotografías, partes de inspección, informes y facturas.
3. FALTA DE TRANSPARENCIA
El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exige que el consumidor reciba información clara, comprensible y suficiente sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato.
Asimismo, los artículos 80 y 82 del RDL 1/2007 establecen requisitos de transparencia para las condiciones no negociadas individualmente y consideran abusivas aquellas cláusulas que, contra la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Si TOMITI CARS pretende interpretar la franquicia de 688 € como un derecho automático a cobrar dicha cantidad por cualquier pequeña rayadura, impugno expresamente dicha interpretación por falta de transparencia y por su posible carácter abusivo.
4. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, exigen que las condiciones generales sean comunicadas al consumidor y estén redactadas de forma clara, comprensible y transparente.
Por ello, solicito que se me facilite la versión íntegra de las condiciones generales aplicables a mi contrato y la cláusula exacta en la que la empresa basa el cobro de 688 €.
La mera aparición de la palabra “FRANCHISE – 688,00 €” en el contrato no explica que dicha cantidad deba ser cobrada íntegramente por cualquier desperfecto, ni acredita que el coste real de la supuesta reparación ascienda a dicha cantidad.
5. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Por todo lo anterior, SOLICITO LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS 688,00 €, al considerar que el cargo no ha sido suficientemente justificado ni acreditado.
En caso de que la empresa mantenga su reclamación, solicito que presente toda la documentación indicada anteriormente y demuestre documentalmente:
* la existencia del daño;
* que era inexistente antes de mi alquiler;
* que fue causado durante mi alquiler;
* que me es imputable;
* y que el perjuicio económico real asciende exactamente a 688,00 €.
No acepto que una franquicia sea utilizada como una cantidad fija o penalización automática sin acreditar el daño y su coste.
Asimismo, no reconozco los 688,00 € como deuda legítima y dejo constancia expresa de mi oposición al cargo.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria y debidamente documentada, me reservo el derecho a continuar la reclamación ante los organismos españoles de consumo competentes y, en su caso, ejercer las acciones legales correspondientes para recuperar el importe cobrado.
Solicito una respuesta por escrito, motivada y acompañada de la documentación acreditativa.
Atentamente,
Vitalii Maloivanenko