Impugnación de factura nº 2026/01790 por cláusula abusiva
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E. R.
A: reclamador
Estimados señores de la OCU, Solicito su mediación en relación con una factura abusiva emitida por la plataforma reclamador.es (Reclamador S.L.), correspondiente a mi expediente BA610526 por Tarjetas Revolving. Tras desistir de la relación jurídica antes de la vía judicial, la empresa me ha emitido de manera automática la factura número 2026/01790 por un importe de 181,50 €, exigiéndome el pago total bajo amenaza de acciones legales. Considero que la cláusula en la que se amparan es nula de pleno derecho por abusiva en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Falta de reciprocidad (Art. 82.1): Genera un desequilibrio flagrante al imponer una sanción económica exclusiva al consumidor. Desproporción de la cuantía (Art. 85.6): Pretenden cobrar el 100% de los honorarios extrajudiciales por un requerimiento previo automatizado, importe que no responde a los costes reales ni a un trabajo efectivo equivalente. Falta de transparencia: Dicha penalización no fue advertida de forma clara ni destacada durante la contratación. Solicito que medien ante la empresa para exigir la anulación total de la factura debido a la nulidad de la cláusula de origen. Adjunto los documentos pertinentes.
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reclamador
A: E. R.
Correo de Reclamador Tu solicitud (963170) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 9 jul 2026, 11:07 UTC Estimada Eider: Tras revisar detenidamente su expediente, confirmamos que la facturación se ha realizado conforme a las Condiciones Generales pactadas contractualmente y aceptadas por usted, tras el encargo profesional encomendado a esta parte, Reclamador, S.L. (en adelante, Reclamador) para gestionar la reclamación de una tarjeta revolving, tanto en vía extrajudicial como judicial. En particular, en noviembre de 2025, usted aceptó las Condiciones Generales aplicables al servicio y firmó el poder de representación, autorizando a Reclamador a trabajar en su caso. A continuación, enviamos una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria con la finalidad de alcanzar un acuerdo y evitar así la vía judicial. La referida reclamación no consiste en un simple correo, se trata de una invitación a negociar, con representación letrada, que se envía a la parte contraria de forma certificada por un tercero de confianza. De esta forma, dicho documento tiene carácter probatorio y plena validez judicial, a los efectos de cumplir con las exigencias de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Una vez enviada la reclamación extrajudicial a la entidad reclamada, usted fue informada de ello por parte de Reclamador. Sin embargo, tras el fracaso de la vía amistosa, Reclamador se vió en la obligación de acudir a la vía judicial para defender sus intereses. En consecuencia, Reclamador le informó de la necesidad de presentar la correspondiente demanda. Una vez redactada, Reclamador le informó de la obligación de otorgar el Poder a favor del procurador (ya sea acudiendo al Juzgado, realizándolo digitalmente o incluso notarialmente), requisito previo a la presentación de la demanda en el Juzgado. Sin embargo, usted no atendió a ese requerimiento, pese a la insistencia y explicaciones de la compañía, en cuanto a su obligatoriedad y consecuencias de no hacerlo, por lo que finalmente Reclamador le informó de la necesidad de resolver el contrato, dada la imposibilidad de continuar con la reclamación en vía judicial y procedimos a facturar conforme escen las Condiciones Generales aceptadas al inicio. En este sentido, en primer lugar, conviene destacar que la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, relativa a lasObligaciones de las Partes, esce expresa y detalladamente en su apartado 3.2 los compromisos que asume el cliente, entre los que consta: Por otra parte, en la Cláusula 2.3 de las referidas Condiciones Generales, bajo el título“Desistimiento o resolución del contrato”, se recoge expresa y detalladamente: Y a continuación aparece el apartado específico que recoge las condiciones económicas en el caso de tratarse de Tarjeta Revolving y que se corresponde con la cantidad de la factura (181,50€): Evidentemente, a medida que el procedimiento avanza, ante la resolución contractual, los honorarios son más altos, teniendo en cuenta el trabajo realizado por la compañía y las implicaciones procesales. En consecuencia, tras la revisión de su reclamación, confirmamos que la factura ha sido emitida en estricto cumplimiento de las Condiciones Generales que rigen la prestación del servicio contratado (Tarjeta revolving). La cláusula relativa a las obligaciones de las partes es clara y detallada y la cláusula reguladora de la resolución anticipada del contrato esce de manera expresa el régimen de facturación aplicable en dicho supuesto, según cada producto. Así las cosas, no concurren circunstancias que justifiquen la rectificación o anulación de la factura emitida. Atentamente, El equipo de Reclamador Reclamar 6 jul 2026, 8:02 UTC
E. R.
A: reclamador
Acepto que existan unas Condiciones Generales firmadas, pero la firma de un contrato de adhesión no convalida la inclusión de cláusulas que resulten abusivas o desproporcionadas según la normativa de consumo. Reitero mi disconformidad con la factura por los siguientes motivos que su respuesta no desvirtúa: Falta de proporcionalidad: Pretender cobrar el 100% de la fase extrajudicial (181,50 €) por la mera emisión y envío de un requerimiento previo automatizado (por muy certificado que sea) no refleja un trabajo efectivamente equivalente ni los costes reales del servicio prestado hasta ese momento. Supone un enriquecimiento injusto. Falta de transparencia: El escalado de estas penalizaciones económicas por resolución anticipada no fue advertido de forma clara, comprensible ni destacada en el proceso de contratación, quedando diluido en el condicionado general. Por lo tanto, mantengo mi solicitud de anulación total de la factura número 2026/01790 por nulidad de la cláusula penal en la que se fundamenta. Ruego a la OCU que continúe con la mediación ante la negativa de la empresa a buscar una solución justa.
reclamador
A: E. R.
Correo de Reclamador Tu solicitud (964158) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 23 jul 2026, 11:23 UTC Estimada Eider: A la vista de sus alegaciones, reiteramos que no concurren circunstancias que justifiquen la rectificación o anulación de la factura emitida. Como ya le explicamos,una vez finalizada sin acuerdo la fase extrajudicial, Reclamador se vio en la necesidad de acudir a la vía judicial para continuar con la defensa de sus intereses, pero en ese punto el trabajo se bloqueó, ya que usted no atendió su obligación de otorgar el Poder de representación necesario. En consecuencia, dada la imposibilidad de continuar con la reclamación en vía judicial, Reclamador le informó de la necesidad de resolver el contrato y procedimos a facturar conforme escen las Condiciones Generales aceptadas al inicio. En particular,la Cláusula 2.3 de las Condiciones Generales, bajo el título“Desistimiento o resolución del contrato”, recoge expresa y detalladamente: Y a continuación aparece el apartado específico que recoge las condiciones económicas en el caso de tratarse de Tarjeta Revolving y que se corresponde con la cantidad exacta de la factura (181,50€): En este sentido,la cuantía de los honorarios no requiere una justificación basada en factores como el tiempo empleado, el coste material del envío de la comunicación o el número de páginas del escrito, ya que el servicio contratado no consiste en esos elementos aislados, sino en una prestación jurídica profesional cuyo precio fue previamente expuesto y aceptado por el cliente. En consecuencia, el cliente es plenamente libre de aceptar o rechazar las condiciones económicas propuestas antes de la contratación. Una vez aceptadas y prestado el servicio en los términos expuestos, no cabe considerar abusivo un precio por el mero hecho de discrepar posteriormente de su cuantía, máxime cuando dicho importe está claramente identificado y no ha sido objeto de modificación alguna. En definitiva, la factura impugnada responde a la aplicación de unas condiciones económicas transparentes y expresamente aceptadas, sin que la discrepancia posterior con el importe de los honorarios desvirtúe la validez del acuerdo alcanzado, ni la procedencia de la facturación realizada. Atentamente, El equipo de Reclamador Reclamar 12 jul 2026, 22:02 UTC
E. R.
A: reclamador
Tomo nota de su respuesta. Sin embargo, el hecho de que la empresa reconozca abiertamente que el importe de 181,50 € "no requiere una justificación basada en el tiempo empleado o el coste material" confirma precisamente el carácter abusivo de la penalización: se pretende cobrar el 100% de unos honorarios extrajudiciales mediante una cifra a tanto alzado, sin vinculación alguna con los costes o el trabajo efectivamente realizado. Un consumidor no puede quedar privado del derecho a no continuar con una vía judicial mediante la imposición de una sanción económica desproporcionada basada en cláusulas de adhesión. Dado que la empresa se enroca en su postura y se niega a cualquier tipo de rectificación, doy por agotada la vía directa con Reclamador S.L. y solicito a la OCU que proceda a emitir su dictamen / informe jurídico sobre el caso y continúe con las medidas de mediación o arbitraje que correspondan.
reclamador
A: E. R.
Correo de Reclamador Tu solicitud (965732) ha sido actualizada. Para agregar comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Dpto. de Facturación (reclamador.es) 29 jul 2026, 8:27 UTC Estimada Eider: En relación con su último escrito, tomamos nota de que da por finalizada la vía de comunicación directa y de su decisión de solicitar la intervención de la OCU. No obstante, debemos reiterar que discrepamos de las conclusiones que expone. En primer lugar, no compartimos la calificación de la cantidad reclamada como una penalización o sanción económica. El importe reclamado no constituye una sanción impuesta por el hecho de no continuar con el procedimiento en vía judicial, sino la contraprestación prevista contractualmente por los servicios profesionales prestados hasta el momento en el que usted no atendió el requerimiento efectuado en cuanto a la necesidad de otorgar el Poder necesario, lo que impidió continuar con la tramitación del asunto. Y, en segundo lugar, la forma de determinación de los honorarios responde a las condiciones contractuales aceptadas por el cliente en el momento de la contratación y regula la retribución de los servicios prestados en caso de desistimiento una vez iniciadas las actuaciones profesionales. En consecuencia, el cliente es libre de decidir no continuar con el servicio en cualquier momento. Ahora bien, dicha decisión no elimina la obligación de abonar la contraprestación correspondiente a los servicios profesionales prestados, de conformidad con las condiciones contractuales aceptadas. En definitiva, nuestra posición ya ha sido expuesta de forma completa en las comunicaciones anteriores y no ha variado, por lo que, si la OCU solicita información o documentación adicional en el marco de la mediación o del informe que considere oportuno emitir, prestaremos la colaboración que resulte necesaria y aportaremos las alegaciones que estimemos procedentes. Atentamente, El equipo de Reclamador Reclamar 23 jul 2026, 13:32 UTC
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