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L. S.

A: BROKER HOGAR AC S.L

23/12/2025

Repito aquí el texto del burofax enviado y no contestado a la fecha, todavía no me han pagado. Tengo que destacar que al momento de la entrega de las llaves de la vivienda, hubo gritos, insultos y amenazas dentro el local de la agencia inmobiliaria. ------------------------------------------------------------------ Madrid, a 14 de octubre de 2025 Estimado Sr. Herrera Díaz: Nos dirigimos nuevamente a Vd. [...] en relación con el contrato de arrendamiento temporal de vivienda (en lo sucesivo, “el contrato”) de fecha 1 de mayo de 2025, que mantiene suscrito con mi representada del local sito en [...] Planta 0, Pt. Izq., 28039 (Madrid). Como sobradamente les consta, el pasado 24 de septiembre de 2025, se le comunicó la resolución del contrato de arrendamiento antes reseñado, tal y como prevé el plazo de vigencia establecido en el contrato. Ante esta situación, contactaron con esta parte para acusar recibo de la resolución del contrato, confirmándonos que la entrega de llaves, y, por consiguiente, la posesión del inmueble se producirá el próximo 31 de octubre a las 11:00 horas. Como le advertimos en el comunicado de resolución del contrato antes indicado, en los últimos meses, han venido incumpliendo de forma sistemática con el pago de la renta. Una vez más, ustedes no han abonado la mensualidad correspondiente al mes de octubre de 2025 por importe de setecientos euros (700.-€) Nuestro representado nos ha trasladado que ustedes pretenden -espuriamente- compensar la renta pendiente con un mes de fianza. En este sentido, debemos recodarles que la fianza no puede servir de pretexto para el impago de la renta, ni cabe su compensación con las rentas debidas cuando todavía no se ha entregado la posesión. En este sentido, se han pronunciado numerosas resoluciones entre las que citamos, a modo de ejemplo, la Sentencia de la audiencia Provincial de Las Palmas, Sec. 5ª, de 25 de marzo de 2013, entre otras muchas. Expuesto lo anterior, le requerimos formalmente para que, en el plazo de DOS DÍAS desde la recepción de la presente comunicación, procedan a abonar de forma inmediata el importe de setecientos (700.-€) correspondiente a la renta del mes de octubre de 2025 en la cuenta que consta designada a tal efecto. [...]

Asistencia solicitada 11 enero 2026

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