EXPOSICIÓN DE HECHOS PARA RECLAMACIÓN
Empresa reclamada: Proyecto Valladolid Oeste, S. L. (Redpiso).
Inmueble: Calle Francisco de Rincón, 6, 2.º derecha, Valladolid.
Precio de compraventa: 125.000 €.
Honorarios abonados: 6.050 €.
En julio de 2026 iniciamos la compra de una vivienda anunciada en Idealista y comercializada por Redpiso. El anuncio no informaba de que los compradores debiéramos pagar honorarios inmobiliarios. Tampoco contratamos ningún servicio de búsqueda, asesoramiento o representación.
1. Imposición de honorarios sin información previa
Antes de visitar la vivienda se nos exigió firmar una hoja de visita que incluía la obligación de pagar honorarios. Se nos indicó que, si no firmábamos, no podríamos acceder al inmueble.
Posteriormente firmamos una declaración de honorarios por 5.000 € más IVA (6.050 €), sin que se detallaran los servicios concretos que justificaban ese importe.
El 10 de julio entregamos 3.000 € como señal; el 14 de julio formalizamos las arras por 12.500 € y el 16 de julio abonamos los 9.500 € restantes. El contrato de arras no recogía la comisión inmobiliaria.
Intentamos modificar determinadas cláusulas, pero la agencia rechazó nuestras propuestas alegando que «el franquiciado no quiere eso».
2. Problemas con la fecha de firma
Nuestra financiación hipotecaria estaba condicionada por el vencimiento de la FEIN el 31 de agosto de 2026. Aunque las arras permitían firmar hasta el 2 de octubre, propusimos hacerlo el 21 de agosto.
El 10 de agosto, Sara, trabajadora de Redpiso, respondió: «Okey, en principio no habría problema».
Posteriormente surgieron dificultades relacionadas con la financiación, el alojamiento y la adquisición de otra vivienda por parte de los vendedores. Parte de esta información nos llegó a través de nuestro banco y no de la inmobiliaria.
Estos cambios generaron incertidumbre respecto a nuestra hipoteca, mudanza y situación residencial.
3. Propuesta de precario y exigencia de gastos
La inmobiliaria propuso firmar permitiendo que los vendedores permanecieran temporalmente en la vivienda en situación de precario. Rechazamos esta alternativa porque necesitábamos la vivienda libre y nuestro banco nos indicó que impediría mantener la financiación.
También se nos exigió asumir el 100 % de los gastos de alojamiento de los vendedores para adelantar la firma. Incluso ofrecimos pagar el 50 % para alcanzar un acuerdo, pero se insistió en que asumiéramos la totalidad.
Consideramos que se pretendía trasladarnos costes y riesgos derivados de circunstancias personales de los vendedores, ajenos a nuestras obligaciones contractuales.
4. Falta de intermediación y conflicto de intereses
Solicitamos reunirnos directamente con los vendedores para acordar una solución, pero la inmobiliaria lo impidió.
Se nos manifestó que Redpiso era asesora de los vendedores, que estos seguirían sus indicaciones y que incluso podrían modificar cualquier acuerdo alcanzado directamente con nosotros.
También se nos indicó que asesoraban gratuitamente a los vendedores.
Durante aproximadamente mes y medio, nuestra interlocutora habitual llegó a afirmar que no tenía obligación ni potestad para intermediar, remitiéndonos al franquiciado.
Consideramos contradictorio que la inmobiliaria exigiera 6.050 € por intermediación mientras reconocía actuar principalmente como asesora de los vendedores y manifestaba no tener obligación de intermediar en nuestras dificultades.
5. Factura, documentación y pago
El 27 de agosto Redpiso emitió una factura por 6.050 € en concepto genérico de «intermediación inmobiliaria», sin detallar las actuaciones realizadas.
La factura vencía el 27 de agosto, aunque la declaración de honorarios establecía el pago dos días antes de la escritura, prevista para el 31 de agosto.
La inmobiliaria insistió en recibir el justificante de transferencia, mientras que la notaría nos comunicaba dificultades para obtener determinada documentación de la agencia.
Cuando trasladamos esta situación, la respuesta de la inmobiliaria hizo referencia al pago de los honorarios.
Finalmente, abonamos íntegramente los 6.050 €, pese a nuestro desacuerdo con la actuación de la agencia y la falta de justificación de los servicios.
6. Destrucción de la hoja de visita
Cuando solicitamos una copia de la hoja de visita, Redpiso afirmó que había sido destruida al formalizar las arras por motivos de protección de datos.
Consideramos preocupante que se destruyera un documento utilizado para establecer una obligación económica de 6.050 €.
Solicitamos que se aclare cuándo y por qué fue destruida, si existen copias y qué información sobre los honorarios se facilitó antes de la visita.
7. Firma y perjuicios
Finalmente, la compraventa se formalizó el 31 de agosto de 2026.
Durante el proceso sufrimos incertidumbre sobre la financiación, la fecha de firma, la entrega de la vivienda y nuestra mudanza.
Tuvimos que negociar soluciones, rechazar propuestas de ocupación en precario y afrontar exigencias económicas que no formaban parte de las condiciones iniciales.
Consideramos que la actuación de la inmobiliaria no se corresponde con un servicio de intermediación diligente, transparente y proporcionado a los honorarios cobrados.
8. Solicitud de devolución
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Que se investigue la falta de información previa sobre los honorarios y su imposición mediante la hoja de visita.
2. Que Redpiso acredite qué servicios concretos prestó a los compradores y cómo se justifica el cobro de 6.050 €.
3. Que se examine su actuación respecto a los retrasos, la propuesta de precario, los gastos de alojamiento y la documentación notarial.
4. Que se investigue la supuesta destrucción de la hoja de visita.
5. Que se valore la falta de intermediación efectiva y el posible conflicto de intereses.
6. Que se tengan en cuenta los perjuicios ocasionados durante la operación.
7. Que se nos reintegren íntegramente los 6.050 € abonados, por considerar que su contratación careció de transparencia suficiente y que no se ha justificado adecuadamente la prestación de servicios a la parte compradora.
Disponemos de WhatsApps, correos electrónicos, grabaciones, contratos, factura y justificantes bancarios para acreditar los hechos descritos.
Solicitamos una respuesta escrita y motivada y nos reservamos el derecho a acudir a los organismos de consumo y a ejercer las acciones legales correspondientes.
Valladolid, 24 de octubre de 2026.