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GESTION SUBVENCION PLAN MOVES III

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ADIMA URBANA, S.L.

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F. R.

A: ADIMA URBANA, S.L.

01/12/2025

Con fecha 21/10/2022 se dictó Resolución estimatoria de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se concedía a D. FRANCISCO MANUEL REYES RIVERO con NIF 24253510X , un incentivo por 1.100,00 € , acogida a la Resolución 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2021 a 2024 los incentivos de mejora energética del Transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III). En la tramitación de dicho incentivo la persona o entidad beneficiaria es representada por la entidad colaboradora ADIMA URBANA SL, en los términos previstos en el resuelve octavo de la Resolución de 7 de julio de 2021. SEGUNDO. - Con fecha 22/11/2023 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía documentación justificativa del incentivo concedido. Analizada la documentación presentada, se observaron determinadas deficiencias en relación con la actuación incentivada, que fueron puestas en conocimiento del interesado mediante requerimiento notificado el 28/03/2025. En el referido oficio se requería al interesado la subsanación de las deficiencias comunicadas, confiriéndole para ello un plazo de quince días, con la advertencia de que la justificación insuficiente de la subvención es causa de pérdida de derecho al cobro del incentivo concedido. Transcurrido el plazo conferido de quince días, se constata que la entidad beneficiaria no alega ni presenta la documentación justificativa en respuesta al requerimiento efectuado mediante oficio notificado en fecha 28/03/25. A dia de hoy 01/12/2025 se ha vuelto ha requerir la subsanación del expediente para la tramitación dando un nuevo plazo de 15 dias. Han sido varios los intentos y contactos sin resultado por lo que son ustedes responsables de la perdida del derecho a cobrar la subvención que fue uno de los atractivos comerciales para adquirir una motocicleta electrica en su establecimiento. Las subsanaciones son sencillas y a mi la Agencia Andaluza de la Energia no me deja llevarlas a cabo.. son ustedes los autorizados y OBLIGADOS.

Asistencia solicitada 01 diciembre 2025

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