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GASTOS POR EL RETRASO DEL VUELO

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

M. H.

A: RYANAIR

17/08/2026

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de [Barcelona...] al de [Palma de Mallorca...], que tenía su salida a las [20,20...] horas del día [20...] del mes de [julio...] de [.2026..] por lo que la llegada normal a [Palma de Mallorca.] debería haber tenido lugar a las 21,20[...] horas del día [20...]. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura . SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Mensajes (1)

RYANAIR

A: M. H.

28/09/2026

Your request (79920112) has been updated. To add additional comments, reply to this email. Ryanair Ref: 79920112/E6QYYN - Estimado/a señor/a: Nos remitimos a su correspondencia en nombre de MARIA PILAR HENCHE JUAN En nombre de Ryanair, le ofrecemos nuestras más sinceras disculpas por el retraso del vuelo FR 6362 de BCN a PMI el 20.07.2026. Le informamos que los pasajeros deben embarcar en el vuelo retrasado o demostrar que llegaron a su destino final para tener derecho a una compensación conforme al artículo 261 de la UE. Véase a continuación un extracto de la jurisprudencia del artículo 261/2040 de la UE, concretamente los casos Christopher Sturgeon, Gabriel Sturgeon y Alana Sturgeon contra Condor Flugdienst GmbH (C-402/07) y Stefan Böck y Cornelia Lepuschitz contra Air France SA (C-432/07): Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n.º 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros cuyos vuelos sufran retrasos pueden ser considerados, a efectos de la aplicación del derecho a compensación, como pasajeros cuyos vuelos son cancelados y, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación escido en el artículo 7 del Reglamento cuando, debido al retraso de un vuelo, sufran una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando lleguen a su destino final con tres horas o más de retraso respecto a la hora de llegada prevista inicialmente por el transportista aéreo. Sin embargo, dicho retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede demostrar que el gran retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias ajenas a su control. Por lo tanto, dado que los pasajeros no abordaron el vuelo, tampoco sufrieron un retraso de al menos tres horas a su llegada, en este caso, la pasajera no ha presentado ningun billete de vuelo alternativo donde el nombre, la ruta y fecha para sean visibles, tambien notamos que la reservacion E6QYYN, no corresponde a la pasajera, para poder verificar adecuadamente la reclamacion, necesitamos la informacion completa (Reserva Ryanair y vuelo alternativo) para poder brindar una respuesta adecuada. Esperamos que lo anterior aclare este asunto. Atentamente, ____________________________ Jimmy C. Regulator Admin Support Specialist E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [W6MZJE-MDZEX]


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