A la atención de Toldos Segado, S.L.
Por medio del presente escrito, el AMPA del centro educativo que suscribe formula una RECLAMACIÓN FORMAL en relación con la rotura de la vela tensada instalada en el CEIP LUIS CALANDRE y con el presupuesto de reparación remitido por importe de 1.200 € + IVA, por los siguientes hechos:
Primero.
En fecha 23/03/2021 se llevó a cabo por su empresa la fabricación e instalación de una vela tensada fija, con pilares anclados a hormigón, conforme a la factura emitida y al documento de garantía facilitado por su entidad.
Segundo.
En fecha reciente, la citada instalación sufrió una rotura producida en un día de viento sin que se haya producido uso indebido ni manipulación incorrecta.
Tercero.
Tras la incidencia, su empresa ha remitido un presupuesto de reparación por importe de 1.200 € + IVA, sin aportar informe técnico que justifique dicha reparación.
Cuarto.
Revisada la documentación contractual y el documento de garantía:
No consta contrato de mantenimiento.
No se establece obligación expresa de solicitar revisiones periódicas.
No se fijan límites de viento ni advertencias técnicas específicas.
No se condiciona la garantía a la realización de mantenimiento previo.
FUNDAMENTOS
Primero.
El documento de garantía distingue entre desgaste progresivo por el paso del tiempo —que podría considerarse mantenimiento— y los defectos de fabricación, confección, costuras o instalación. La rotura producida ha sido súbita, no consecuencia de desgaste progresivo.
Segundo.
En instalaciones fijas de estas características, corresponde al instalador el correcto dimensionamiento, cálculo estructural y adecuación del sistema a las condiciones ambientales normales del entorno, así como la obligación de advertir por escrito de cualquier limitación de uso o necesidad de mantenimiento periódico.
Tercero.
La inexistencia de contrato de mantenimiento o de obligación expresa impide imputar al centro una supuesta falta de mantenimiento que nunca fue exigida ni comunicada.
Cuarto.
La carga de la prueba sobre la exclusión de la garantía y la causa de la rotura corresponde a la empresa instaladora, no al cliente.
SOLICITAMOS
Que se deje sin efecto el presupuesto de reparación remitido.
Que se proceda a la reparación de la instalación sin coste para el centro, al tratarse de una incidencia no imputable a mantenimiento ni a uso indebido.
Subsidiariamente, que se emita informe técnico detallado que acredite de forma objetiva:
la causa exacta de la rotura,
la exclusión de la garantía,
y la existencia de una obligación de mantenimiento incumplida, con soporte documental.
Sin otro particular,
Atentamente,
Nadjeida Puga Valero
CEIP LUIS CALANDRE
Cartagena
9/2/26