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Fianza de alquiler pagada por el arrendatario

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SUN&SEA REAL ESTATE

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A. P.

A: SUN&SEA REAL ESTATE

26/05/2026

Reclamación por retención indebida de fianza legal y honorarios de gestión inmobiliaria frente a la agencia SUN & SEA REAL ESTATE.1. Datos del Reclamante (Arrendataria)Nombre y Apellidos: Alba María Pujante Segura (p. 1)DNI: 77714376K (p. 1)Dirección a efectos de notificaciones: Calle Río Taibilla, 59, 30710 Los Alcázares, Murcia (p. 1)Condición: Arrendataria de la vivienda objeto del contrato (p. 1).2. Datos de la Parte Reclamada (Agencia Inmobiliaria)Denominación Comercial: SUN & SEA REAL ESTATE (Sun and Sea Real Estate) (pp. 1, 5)Domicilio / Ubicación: Los Alcázares, Murcia (p. 1).3. HechosPrimero. Con fecha 1 de septiembre de 2025, la interesada suscribió un contrato de arrendamiento por temporada sobre el inmueble sito en la Calle Río Taibilla, 59, de Los Alcázares (p. 1). El contrato fue gestionado y redactado íntegramente por la agencia inmobiliaria reclamada, SUN & SEA REAL ESTATE (pp. 1, 5).Segundo. En concepto de fianza legal y garantía adicional, se realizó un desembolso mediante transferencia bancaria por un importe total de MIL CIEN EUROS (1.100 €), equivalente a dos mensualidades de renta (550 €/mes), el cual fue depositado en agosto de 2025 de forma previa a la firma formal (pp. 2, 4).Tercero. Finalizado el período contractual de 10 meses y habiéndose cumplido rigurosamente todas las obligaciones de pago de rentas y suministros por mi parte, la agencia inmobiliaria se niega a la devolución del importe retenido de 1.100 € (pp. 2, 4). Además, se derivaron a mi cargo costes de gestión que, por ley, no me corresponden.4. Fundamentos JurídicosInfracción del Artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Con la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda (plenamente vigente e imperativa en la fecha de la firma), el artículo 20.1 de la LAU establece de forma tajante que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador". Cualquier cláusula o práctica de la agencia orientada a trasladar dichos costes o retener la fianza bajo conceptos de intermediación es nula de pleno derecho. Retención Indebida de la Fianza (Artículo 36 de la LAU): El contrato estipula taxativamente en su cláusula décima que la fianza debe ser devuelta dentro del mes siguiente a la entrega de llaves (p. 4). Al no existir desperfectos ni deudas acreditadas en la vivienda, la retención de los 1.100 € constituye un enriquecimiento injusto por parte de la intermediaria.5. PeticiónPor todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para que inste formalmente a la inmobiliaria SUN & SEA REAL ESTATE a:Devolver de manera inmediata la cantidad total de 1.100 € retenida de forma arbitraria en concepto de fianza y garantías adicionales (p. 4).Anular cualquier cargo o cobro relativo a los honorarios de gestión, tramitación o formalización del contrato de arrendamiento, al ser una obligación legal exclusiva del arrendador. Aporto como pruebas documentales adjuntas la copia del contrato de arrendamiento y el justificante de la transferencia bancaria realizada en agosto de 2025.

Asistencia solicitada 08 junio 2026

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