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Faltas de resoluciones expresas en solicitudes registradas

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Servicios Jurídicos de Personal Docentes de la Generalidad V

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A. J.

A: Servicios Jurídicos de Personal Docentes de la Generalidad V

13/10/2026

Estimados Señores: En relación, con la respuesta adjunta, a mi consulta del pasado 7 de octubre, indicarles que mis preguntas se respondían con un simple “SI” a la resolución expresa y motivada a los recursos de alzadas interpuestos y, un “NO” a resolverlos mediante silencio administrativos, acto presunto de prevaricación, si atendemos a la letra y el espíritu de lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las administraciones a resolver de forma expresa todos los procedimientos, y a notificar las resoluciones, tiene gracia que la misma Ley que quebrantan, le sirva ahora para escudarse en darme las respuestas correctas, que además no comprometen datos personales de ninguna persona. Le recuerdo que, tanto el artículo 103 de la Constitución Española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de aquí mi legitimo interés como ciudadano, en las cuestiones planteadas, y que usted se niega a responder de forma expresa, una vez más, todos sabemos, incluidos Uds., que debemos responder de forma expresa a las cuestiones planteadas, es la respuesta legal y más educada, que contribuye a la seguridad jurídica de cualquier ciudadano. El Defensor Del Pueblo Español, ya se ha pronunciado mediante resoluciones expresas, hechas públicas en la página web de esta Institución, para general y público conocimiento, en un ejercicio ejemplar de transparencia, sobre el uso abusivo del Silencio Administrativo por parte de las diferentes Administraciones Públicas, a diferencia de ustedes, así en la resolución de la Queja número 14022020, expresa lo siguiente: “La Administración no puede ampararse en el silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa, que le viene impuesto por el citado artículo 117.2. Por todo ello, esta Institución considera que la señora… tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó, y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución.” Y en la resolución de la Queja número 14003801, lo siguiente: “El Defensor del Pueblo viene manteniendo que el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública (artículo 103 de la Constitución). La institución del silencio no es una opción, la Administración no puede elegir entre resolver expresamente o no hacerlo; sino que se configura como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, a fin de que puedan acudir a los tribunales de justicia tras la actuación presunta.” SOLICITO, resolución expresa conforme los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mensajes (3)

A. J.

A: Servicios Jurídicos de Personal Docentes de la Generalidad V

18/10/2026

Estoy esperando respuesta del servicio jurídico de personal docentes, de la Consejería de Educación de la Generalitat Valenciana, todavía no me han informado si resuelven expresamente los recursos administrativos interpuestos en su servicos, o no lo hacen de forma expresa. ¿Por qué será?

A. J.

A: Servicios Jurídicos de Personal Docentes de la Generalidad V

18/10/2026

Prevaricación, ¿delito de acción o de omisión? Aunque no suele ser muy común, no se puede excluir la naturaleza omisiva del delito de prevaricación. Hace años había una tendencia muy restrictiva a admitir la posibilidad de que se pudiera desarrollar esta conducta punible mediante omisión, pero actualmente sí se da cabida debido al silencio administrativo (cuando se le pide algo a la Administración Pública y ésta no contesta). Cabe destacar que, como la Administración Pública tiene la obligación de decidir, cuanto más impere la necesidad de pronunciamiento, más razones habrá para castigar la conducta omisiva mediante derecho penal.

Asistencia solicitada 19 octubre 2026

Servicios Jurídicos de Personal Docentes de la Generalidad V

A: A. J.

19/10/2026

Buenos días. Todos los recursos que se presentan son contestados mediante su correspondiente resolución, que es elaborada cuando se dispone de toda la documentación e informes para poder resolver. Un saludo De conformitat amb l'article 25 del Decret 54/2025. De 15 d'abril, del Consell, de simplificació administrativa i transformació digital, el present correu és una comunicació de caràcter informal, l'objecte del qual és l'intercanvi d'informació, i no genera cap efecte jurídic. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 54/2025. De 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, el presente correo es una comunicación de carácter informal, cuyo objeto es el intercambio de información, y no genera efecto jurídico alguno


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