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D. G.

A: agencia de viajes el corte ingles

04/08/2026

RECLAMACIÓN Dirigida a: Viajes El Corte Inglés – Oficina de Vecindario Centro Comercial La Ciel Avda. de Canarias, nº 338, Locales 13-14 35110 Vecindario (Las Palmas) Tel.: 928 79 38 04 EXPONE PRIMERO.– Que el día 4 de agosto de 2026, el compareciente acudió al establecimiento de Viajes El Corte Inglés, sito en el Centro Comercial La Ciel, Avenida de Canarias nº 338, Locales 13-14, 35110 Vecindario (Las Palmas), con el fin de efectuar un pago en metálico por un importe inferior a NOVECIENTOS EUROS (900,00 €), correspondiente a la contratación de un servicio turístico. SEGUNDO.– Que el personal del establecimiento manifestó de forma expresa que todos los pagos debían realizarse exclusivamente mediante tarjeta bancaria, rechazando la posibilidad de efectuar el pago en efectivo. TERCERO.– Que, tras comprobar las instalaciones del establecimiento, el compareciente constató la inexistencia de cualquier cartel, aviso o información visible que advirtiera al consumidor de que el efectivo no era aceptado como medio de pago, privándole de conocer con carácter previo una condición esencial de la contratación. CUARTO.– Que la limitación de los medios de pago constituye una condición relevante para la contratación y, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios, debe ser comunicada de forma previa, clara, comprensible y fácilmente accesible, permitiendo al consumidor adoptar una decisión plenamente informada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.– El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece la obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de la contratación, información clara, comprensible y suficiente sobre las condiciones esenciales del contrato. Segundo.– El artículo 20 del citado texto legal dispone que el empresario debe proporcionar información relevante, veraz y suficiente sobre las condiciones de comercialización de los bienes y servicios, conforme a los principios de transparencia y buena fe. Tercero.– El artículo 97 del mismo texto legal refuerza el deber de facilitar al consumidor toda la información precontractual necesaria para adoptar una decisión libre e informada. Cuarto.– La falta de información visible sobre la exclusión del efectivo como medio de pago puede constituir una vulneración de los derechos de información del consumidor, al impedirle conocer previamente una condición esencial del servicio ofrecido.


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