Buenas tardes.Tras la reclamación recibida, procedemos a contestar al cliente.El cliente nos reclama por falta de información, por lo que procedemos a informar lo siguiente:Según la "Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo." que adjuntamos en el siguiente link s:www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03re2356/dof/spadf la ley en este caso está bien aplicada.En el punto 8.1 de enfermedades metabólicas y endocrinas, "Diabetes Miellitus", la ley dice lo siguiente: "No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes." Por tanto, para poder conducir, el cliente debe cumplir con lo siguiente: "Siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes se deberá aportar informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. El período de vigencia máximo será de cinco años, y podrá ser reducido a criterio facultativo."Los valores de glucosa pueden estar bien pero es gracias a la medicación que toma, lo que demuestra un buen control, pero no que no padezca la enfermedad. Por lo tanto, no se puede modificar lo que comenta el cliente, ya que se estaría incumpliendo la ley. Así como ocultar esta información como plantea el reclamante, ya que eso podría suponer una infracción en la citada ley, y tener las repercusiones pertinentes. Además, aunque entendemos el descontento, de esta forma se asegura que una persona se encuentra en buen estado para conducir, y recibe el servicio que paga. De no aplicarlo, lo entenderíamos como un riesgo para su salud.El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Aún así, lamentamos si la información que haya recibido no haya sido suficiente y esperamos que haya quedado aclarado con esta respuesta. En cualquier caso, la restricción la pone tráfico y nosotros pasamos a aplicar la ley. Quedamos a su disposición para cualquier otra aclaración.Un cordial saludo.CENTRO MÉDICO PSICOLÓGICO EUROPAAvenida de las Naciones, 29.28320, Pinto (Madrid)Tel. 916911645--AVISO LEGAL: Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley.En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo.Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley.En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a: centromedeuropa@yahoo.es o bien en la dirección: Avenida de las Naciones, 29, Pinto (28320).En lunes, 4 de enero de 2021 15:28:32 CET, escribió: