ASUNTO
Información sobre la instalación eléctrica de salón y dormitorios y solicitud de incorporación de puntos de luz en techo sin coste para el comprador.
EXPONE
Somos compradores de una vivienda de nueva construcción de la promoción Edificio Satia, de AEDAS Homes.
La presente reclamación se refiere a que el salón y los dormitorios no dispondrán de puntos de luz en techo, sino únicamente de puntos de luz en pared.
Queremos aclarar que no afirmamos que esta característica no apareciera en la documentación contractual. La memoria de calidades y demás documentación fueron facilitadas.
Nuestra reclamación se centra en que consideramos que una característica tan singular y relevante de la vivienda no fue explicada ni destacada de forma suficientemente clara durante el proceso de comercialización, de manera que pudiéramos comprender sus consecuencias prácticas antes de tomar la decisión de compra.
1. CARACTERÍSTICA DE LA VIVIENDA
AEDAS Homes ha confirmado por escrito que baños, cocina, distribuidor y entrada disponen de iluminación en techo, el comedor tiene punto de luz en techo, mientras que salón y dormitorios disponen de puntos de luz en pared.
La propia promotora reconoce que esta distribución responde a una decisión de diseño del equipo de arquitectura.
Consideramos que la ausencia de puntos de luz en techo en las principales estancias de una vivienda constituye una característica relevante que debería haber sido comunicada de forma especialmente clara durante la comercialización.
No cuestionamos que dicha configuración pueda cumplir el REBT. La cuestión es si la información proporcionada al consumidor fue suficientemente clara y comprensible para conocer realmente esta circunstancia antes de contratar.
2. NECESIDADES DE LOS FUTUROS OCUPANTES
La vivienda está destinada a una persona de edad avanzada con movilidad reducida.
Por ello, disponer de una iluminación adecuada y funcional tiene especial importancia para nosotros desde el punto de vista de comodidad y seguridad.
La ausencia de puntos de luz en techo obliga a recurrir a soluciones alternativas, como lámparas de pie o instalaciones superficiales, que consideramos menos adecuadas para las necesidades de los futuros ocupantes.
Asimismo, solicitamos la previsión necesaria para poder instalar posteriormente ventiladores de techo.
3. SOLICITUD REALIZADA A AEDAS HOMES
Cuando la promoción se encontraba todavía en una fase inicial de ejecución, solicitamos:
un punto de luz en techo en el salón;
un punto de luz en techo en cada dormitorio;
las canalizaciones y elementos necesarios;
y la previsión para futuros ventiladores de techo.
Nuestra intención era resolverlo amistosamente y antes de que el avance de las obras dificultase técnicamente cualquier modificación.
AEDAS Homes rechazó la solicitud alegando que la instalación cumple la normativa, que la distribución responde al proyecto arquitectónico y que cualquier modificación supondría alterar el proyecto de ejecución.
4. PERSONALIZACIONES DE AEDAS HOMES
Existe un elemento que consideramos especialmente relevante.
AEDAS Homes dispone de un sistema de personalizaciones y ofrece una opción denominada “Confort iluminación”, que permite disponer de focos LED empotrados en las estancias que no se ofrecen de serie, identificando expresamente dormitorios y salón, con un precio desde 1.600 € más IVA.
Esto confirma que:
salón y dormitorios no disponen de esta iluminación de techo de serie;
AEDAS conoce esta circunstancia;
existe una solución específica para modificarla;
y dicha solución tiene un coste adicional.
No cuestionamos que existan personalizaciones de pago. Lo que consideramos injusto es que tengamos que asumir ese coste cuando entendemos que una característica tan relevante no fue suficientemente explicada durante la comercialización.
No queremos asumir los 1.600 € más IVA de dicha personalización.
5. NUESTRA RECLAMACIÓN
No pretendemos obtener gratuitamente una mejora estética elegida posteriormente.
Consideramos que, si hubiéramos sido informados de forma clara durante el proceso de venta de que salón y dormitorios carecerían de puntos de luz en techo, habríamos podido valorar esta circunstancia antes de contratar y solicitar la modificación desde el principio.
Por ello, solicitamos que se valore si la información facilitada por AEDAS cumplió adecuadamente con las exigencias de transparencia e información al consumidor.
También consideramos que el hecho de que la instalación cumpla el REBT no resuelve por sí solo la cuestión de la información proporcionada al comprador.
6. SOLICITAMOS A LA OCU
Solicitamos a la OCU que valore:
Si la información sobre la ausencia de puntos de luz en techo en salón y dormitorios fue suficientemente clara, comprensible y destacada durante la comercialización.
Si la mera inclusión de esta característica en la memoria de calidades es suficiente para que un consumidor pueda comprender sus consecuencias prácticas.
Si debe tenerse en cuenta que la propia AEDAS identifica expresamente salón y dormitorios como estancias sin iluminación de techo de serie y ofrece una personalización específica de pago para solucionarlo.
Si resulta razonable que, ante nuestra solicitud, AEDAS rechace cualquier solución sin coste y nos remita como alternativa a continuar con la compra o cancelar el contrato.
7. SOLUCIÓN QUE SOLICITAMOS
Solicitamos que AEDAS Homes reconsidere su decisión y permita incorporar sin coste adicional para nosotros:
un punto de luz en techo en el salón;
un punto de luz en techo en cada dormitorio;
las canalizaciones y elementos necesarios;
y la previsión necesaria para futuros ventiladores de techo.
Nuestra voluntad es mantener la compraventa y resolver esta cuestión amistosamente.
No cuestionamos que la instalación prevista pueda ser legal ni que figure en la documentación contractual. Lo que solicitamos es que se valore si la forma en que se informó de esta característica fue suficientemente clara para que pudiéramos conocerla y valorarla adecuadamente antes de comprar, y si resulta razonable que ahora tengamos que asumir un coste adicional para modificarla.