Número de expediente: 104112999-87 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia su consulta, le informamos que al tratarse de un vehículo 'fuera de garantía', el fabricante no tiene obligación de indemnizar ni reparar gratuitamente, salvo que Vd. pudiera acreditar que se trata de un producto defectuoso ante un tribunal de justicia ordinaria, ya que las empresas automovilísticas no suelen adherirse al sistema arbitral de consumo. No obstante lo anterior, en algunos casos, como el de 'Peugeot', si se produce algún fallo que consideren relevante 'fuera de garantía', suelen tener alguna atención con el consumidor, como por ejemplo hacerse cargo de parte de la reparación, como en el caso que nos ocupa, y bien entendido que se trata de un acto 'graciable', que muchos productores, incluso de coches de 'lujo', suelen omitir.En base a lo anterior, consideramos que su reclamación es difícilmente viable, aunque si lo desea, la OCU pone a su disposición el servicio de mediación de su Asesoría Jurídica en aras a intentar alcanzar un acuerdo más ventajoso.Si desea solicitar el servicio de mediación, es imprescindible que nos remita copia de la factura de compra del vehículo, copia de su D.N.I. y el modelo de autorización adjunto debidamente cumplimentado y firmado por el titular del vehículo. Puede remitirlo por medio del correo electrónico: asesoriaocucu.org, indicando en el asunto su n° de expediente:104.112.999-87.í Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9003831