Titular: Jorge Filipe da Silva Pereira
Dirección: C/ Morella 65, 3.º 3.ª, 08223 Terrassa (Barcelona)
CUPS: ES0230010271983154GM
Comercializadora: Endesa Energía, S.A.U.
Distribuidora: Nedgia Catalunya
Factura de gas: P26CON032766653
Operación Nedgia: 21317092
Expediente Endesa: 340895988
Solicito la intervención de OCU por el cierre total de mi suministro de gas realizado el 18/06/2026, la posterior inspección del 22/06/2026, la reapertura del suministro y los cargos económicos asociados.
El aspecto principal que quiero esclarecer es qué ocurrió realmente el 18/06/2026 y si existió una comunicación efectiva de la visita que supuestamente dio lugar al cierre.
1. HECHO PRINCIPAL: YO ESTABA EN CASA
El 18/06/2026 me encontraba físicamente en mi domicilio. Durante la supuesta visita:
• Nadie llamó al timbre.
• Nadie llamó a mi teléfono móvil.
• No recibí ninguna comunicación efectiva que me permitiera atender al técnico o facilitarle el acceso.
Posteriormente, después del corte y al contactar con Nedgia, se me indicó que la distribuidora ya disponía de mi número de teléfono móvil.
Por ello solicito que se compruebe documentalmente si existieron realmente intentos de contacto: llamadas realizadas, número utilizado, fecha y hora, llegada y salida del técnico, intento de llamada al timbre, observaciones del técnico, intento de acceso y motivo concreto del cierre. Si alguno de estos registros no existe, solicito que se indique expresamente.
2. CIERRE DEL 18/06/2026
La orden de trabajo de Nedgia correspondiente a la operación 21317092 indica una operación domiciliaria realizada el 18/06/2026, con resultado “REALIZADO”, observación “REALIZADO/CIERRE TOTAL” y tipo de corte “08 - PRECINTO LLAVE CONTADOR”.
Sin embargo, dicha documentación no acredita por sí misma las comunicaciones previas, llamadas, intentos de acceso ni las circunstancias concretas que llevaron al cierre.
3. INSPECCIÓN DEL 22/06/2026
Cuatro días después se realizó la inspección periódica. El certificado indica:
• “No existen anomalías principales ni secundarias”.
• Resultado: “Correcto”.
• Instalación: “CORRECTO/EN SERVICIO”.
• Validez: cinco años.
Por tanto, consta documentalmente que la inspección realizada el 22/06/2026 fue correcta.
Solicito que Nedgia explique qué circunstancia concreta justificó el cierre cuatro días antes y cuál fue la relación entre dicho cierre y la inspección posterior.
4. SUPUESTA NOTIFICACIÓN POR EMAIL
Nedgia afirmó en su respuesta de 07/09/2026 que “se notifico correctamente por email las fechas de visita por proceso de inspección periódica”.
Sin embargo, no se me ha facilitado la prueba individualizada de esa comunicación. Solicito que se identifique:
• fecha y hora del email;
• dirección destinataria;
• asunto y contenido completo;
• fechas de visita comunicadas;
• confirmación de que entre ellas estaba específicamente el 18/06/2026;
• registro de envío y entrega;
• referencia interna correspondiente.
Posteriormente Nedgia manifestó de forma general que la información de las inspecciones puede comunicarse por SMS/email o correo ordinario, pero tampoco identificó la comunicación concreta correspondiente al 18/06/2026.
Considero fundamental distinguir entre afirmar que normalmente se utilizan determinados canales y acreditar que en este caso concreto fui efectivamente notificado de la visita que precedió al cierre.
5. “REITERADAS AUSENCIAS”
En otra respuesta de 18/09/2026, Nedgia afirma que el cierre se produjo porque “constan reiteradas ausencias de inspección periódica”.
No se me han facilitado las fechas de esas supuestas visitas, número de intentos, comunicaciones realizadas, registros de contacto ni cuál de esas supuestas ausencias provocó concretamente el cierre del 18/06/2026.
Solicito que esta afirmación sea acreditada documentalmente.
6. FACTURA Y CANTIDADES RECLAMADAS
La factura de gas P26CON032766653, emitida el 04/08/2026, asciende a 212,56 €. Además, aparece una factura de servicios de 10,39 €, siendo el total a pagar 222,95 €.
En la factura aparecen los siguientes conceptos relacionados directamente con las actuaciones discutidas:
• Reapertura instalación: 98,60 €
• Gastos inspección periódica IRI: 12,80 €
• Gastos inspección física IRI: 53,76 €
Total: 165,16 €.
La factura corresponde al periodo 18/06/2026–30/07/2026 y registra 0,000 kWh de consumo.
7. DEVOLUCIÓN SOLICITADA
Solicito expresamente la devolución de los 165,16 € correspondientes a los tres conceptos anteriores si Nedgia no acredita documentalmente su procedencia, necesidad y correcta imputación.
Si dichos importes ya han sido cobrados, solicito su reembolso. Si estuvieran pendientes, solicito su anulación o rectificación.
Asimismo, solicito la revisión de la totalidad de la factura de 222,95 €, para determinar si existe cualquier otro importe relacionado con el cierre, la inspección, la reapertura o actuaciones no justificadas. Si de esa revisión resulta algún otro importe indebidamente facturado, solicito también su devolución.
8. DOCUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN SOLICITADA
Solicito que Nedgia aporte:
• prueba concreta de la notificación previa de la visita del 18/06/2026;
• registros de llamadas y contactos;
• número de teléfono utilizado, si se realizaron llamadas;
• registros de llegada, acceso e intento de llamada al domicilio;
• motivo concreto e instrucciones que originaron el cierre;
• documentación sobre las supuestas “reiteradas ausencias”;
• relación entre el cierre del 18/06 y la inspección correcta del 22/06;
• ordenes de trabajo y documentación de la reapertura;
• justificación individualizada de los 98,60 €, 12,80 € y 53,76 €.
Endesa, por su parte, me ha indicado que la documentación técnica, los registros de actuaciones, las notificaciones y la justificación de estos cargos corresponden a Nedgia.
PETICIÓN FINAL
Solicito a OCU que intervenga para esclarecer documentalmente lo ocurrido y me ayude a reclamar:
1. La devolución de 165,16 € correspondientes a los cargos de reapertura e inspección que no queden suficientemente justificados.
2. La revisión completa de la factura de 222,95 € y devolución de cualquier otro importe que resulte indebidamente facturado o relacionado con actuaciones no justificadas.
3. La acreditación documental de la supuesta notificación previa de la visita del 18/06/2026.
4. La acreditación de los intentos reales de contacto conmigo y de las circunstancias que motivaron el cierre.
No cuestiono que las inspecciones periódicas sean obligatorias ni que puedan realizarse actuaciones de seguridad cuando procedan. Lo que solicito es que se acredite documentalmente qué ocurrió en mi caso concreto, especialmente teniendo en cuenta que yo estaba en casa el 18/06/2026, nadie llamó al timbre, nadie me llamó al móvil y posteriormente se me confirmó que Nedgia disponía de mi teléfono, mientras que la inspección realizada cuatro días después resultó correcta y dejó la instalación en servicio.
No cuestiono que las inspecciones periódicas sean obligatorias ni que puedan realizarse actuaciones de seguridad cuando procedan. Lo que solicito es que se acredite documentalmente qué ocurrió en mi caso concreto, especialmente teniendo en cuenta que yo estaba en casa el 18/06/2026, nadie llamó al timbre, nadie me llamó al móvil y posteriormente se me confirmó que Nedgia disponía de mi teléfono, mientras que la inspección realizada cuatro días después resultó correcta y dejó la instalación en servicio.