Extravío/pérdida de equipo (sin copia de seguridad)
ECOPC (SMART DRAGON, SL)
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H. X.
A: ECOPC (SMART DRAGON, SL)
El día 05/05/2025, compré un ordenador portátil Lenovo ThinkPad T495s a través del sitio web de ECO PC, por el valor de 357,80 € (pedido ECO033507). Tras aproximadamente cinco meses de uso, el equipo presentó una avería repentina en la pantalla, lo que imposibilitó la realización de una copia de seguridad de mis datos (información previamente comunicada al equipo de posventa de ECO PC). El producto fue recogido por la empresa (siendo conscientes de la imposibilidad de realizar la copia de seguridad debido a la avería presentada) para su reparación el día 22/10, bajo garantía, informándome de que el proceso tardaría únicamente dos o tres días. No obstante, después de varios contactos insistiendo en obtener actualizaciones, fui informada, aproximadamente 14 días después, de que la empresa de transporte GLS había perdido mi equipo. ECO PC tardó un total de 20 días en resolver el caso y solo me envió un equipo de sustitución después de que yo misma identificara un modelo equivalente en el sitio web de la empresa (previamente me habían ofrecido tres opciones inferiores en algunas especificaciones). Durante este período, me vi imposibilitada de trabajar y de realizar actividades profesionales que dependen del ordenador (situación previamente comunicada al equipo de posventa antes de la recogida del equipo), lo que me causó perjuicios económicos y personales significativos. A pesar de haber sustituido el equipo por otro, la empresa se negó a ofrecer cualquier compensación económica, aun reconociendo la pérdida del equipo durante el proceso bajo su responsabilidad (según un empleado – Rubén –, la responsabilidad por los perjuicios económicos sería mía, pues “si dependo del portátil para trabajar, debería tener dos”). Es importante señalar que, según el Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente: - el Artículo 120, que establece la responsabilidad del vendedor durante el período de garantía; - el Artículo 126, que prevé el derecho del consumidor a ser indemnizado por los daños causados por el incumplimiento del contrato; - el Artículo 147, que reafirma la obligación del profesional de resarcir los perjuicios derivados de la falta de conformidad. Se adjuntan todos los registros de correos electrónicos y conversaciones que acreditan los hechos descritos, así como fotografías. Solicitud: Solicito una indemnización por el valor total de 1.300 €, desglosada de la siguiente forma: - 700 € por pérdidas profesionales (pérdida de oportunidades de trabajo —trabajo como DJ autónoma los fines de semana—, cursos remunerados y formación para un puesto en un contact center); - 300 € por daños morales y perjuicios derivados de la pérdida definitiva de datos personales y profesionales (archivos de música, sets preparados, programas de mezcla, copia de seguridad de archivos personales de mi móvil, documentos personales, etc.); - 300 € como compensación por las molestias, el tiempo perdido y la ausencia de una solución adecuada en un plazo razonable. Asimismo, solicito que ECO PC sea oficialmente notificada para proceder a la indemnización mencionada y que mantenga el compromiso de localizar y devolver mi equipo original, en caso de ser encontrado, con el fin de recuperar archivos y documentos. Me gustaría que ECO PC, al menos, presentara una contrapropuesta de indemnización que considerara justa, pero lamentablemente, hasta ahora, la empresa ha demostrado una postura que da la impresión de considerarse por encima de la propia legislación española.
Mensajes (3)
ECOPC (SMART DRAGON, SL)
A: H. X.
Buenos días, Gracias por su mensaje. Seré breve en mi respuesta, ya que ya hemos hablado bastante por teléfono. Nuestra empresa es plenamente consciente de sus actividades comerciales y de sus responsabilidades para con los clientes (tal y como se indica en nuestro sitio web): - Vendemos ordenadores y somos responsables del hardware o los componentes físicos del ordenador. No nos hacemos responsables, bajo ninguna circunstancia, de los datos o el software utilizados por el cliente. El uso del producto por parte del cliente es de su entera responsabilidad; este es un punto que dejamos muy claro desde el punto de vista legal. - Se le informó claramente sobre la importancia de hacer una copia de seguridad, ya que no nos hacemos responsables de los datos. Si no ha podido hacer una copia de seguridad porque el ordenador no se encendió, le recomendamos que guarde sus datos en varios dispositivos de almacenamiento (ya que son de vital importancia para usted). - Del mismo modo, le recomendamos, y repito, que si el ordenador es esencial para usted, también sería aconsejable tener otro ordenador. Obviamente, esto es solo una recomendación. Por último, reiteramos nuestras sinceras disculpas por las molestias causadas. Le ofrecemos varias opciones para resolver esta situación. Usted pagó 357,80 € y le enviamos un ordenador valorado en 428,98 €. Este correo electrónico es una respuesta a su reclamación y sirve para acusar recibo de la misma. Le informamos de que dicha reclamación carece de fundamento legal. Somos conscientes de nuestros derechos y obligaciones, que están claramente descritos en nuestra página web. Atentamente, Rubén, de ECO PC. Activado Lun, 17 Nov a 11:30 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió:
ECOPC (SMART DRAGON, SL)
A: H. X.
Estimados Sres, Habiendo recibido la reclamación de la Sra.Hélia Maria Xavier Alonso,que ha dado lugar alProcesso nº2786/2025, manifestamos por medio del presente, nuestra absoluta disconformidad con la reclamación efectuada, habiendo trasladado en múltiples ocasiones las alegaciones correspondientes que hacen improcedente dicha reclamación. Con la reclamación efectuada se buscaun enriquecimiento injusto totalmente improcedente y con el que esta parte está en total desacuerdo. Con ello, manifestamos nuestra voluntad de NO someternos a un procedimiento de conciliación o arbitraje con dicha reclamación, y ello, sin perjuicio de dejar abierta la vía judicial si así lo considera conveniente la Sra.Hélia Maria Xavier Alonso. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Activado Mar, 18 Nov a 9:19 A. M. , Mari Luz Sevilla support@ecopc.freshdesk.com escribió: Buenos días, Gracias por su mensaje. Seré breve en mi respuesta, ya que ya hemos hablado bastante por teléfono. Nuestra empresa es plenamente consciente de sus actividades comerciales y de sus responsabilidades para con los clientes (tal y como se indica en nuestro sitio web): - Vendemos ordenadores y somos responsables del hardware o los componentes físicos del ordenador. No nos hacemos responsables, bajo ninguna circunstancia, de los datos o el software utilizados por el cliente. El uso del producto por parte del cliente es de su entera responsabilidad; este es un punto que dejamos muy claro desde el punto de vista legal. - Se le informó claramente sobre la importancia de hacer una copia de seguridad, ya que no nos hacemos responsables de los datos. Si no ha podido hacer una copia de seguridad porque el ordenador no se encendió, le recomendamos que guarde sus datos en varios dispositivos de almacenamiento (ya que son de vital importancia para usted). - Del mismo modo, le recomendamos, y repito, que si el ordenador es esencial para usted, también sería aconsejable tener otro ordenador. Obviamente, esto es solo una recomendación. Por último, reiteramos nuestras sinceras disculpas por las molestias causadas. Le ofrecemos varias opciones para resolver esta situación. Usted pagó 357,80 € y le enviamos un ordenador valorado en 428,98 €. Este correo electrónico es una respuesta a su reclamación y sirve para acusar recibo de la misma. Le informamos de que dicha reclamación carece de fundamento legal. Somos conscientes de nuestros derechos y obligaciones, que están claramente descritos en nuestra página web. Atentamente, Rubén, de ECO PC. Activado Lun, 17 Nov a 11:30 P. M. , Reclamar reclamar@ocu.org escribió:
H. X.
A: ECOPC (SMART DRAGON, SL)
Estimados Señores: La afirmación de que mi solicitud constituye un “enriquecimiento injusto” resulta totalmente improcedente y demuestra un desconocimiento o una desconsideración de las normas aplicables al consumo tanto en Portugal como en España. Lo que reclamo es únicamente lo que la ley determina como derecho del consumidor ante la pérdida de un bien entregado para reparación. 1. Responsabilidad objetiva de la empresa por la pérdida De acuerdo con el artículo 11, apartado 12, del Decreto-Ley portugués 84/2021, cuando el profesional recoge el bien para su reparación, el riesgo de pérdida permanece íntegramente con el profesional hasta que el consumidor recupere la posesión física. El ordenador fue extraviado en un proceso completamente organizado por ECO PC, que ya ha reconocido formalmente la pérdida. Por lo tanto, la empresa incurre en responsabilidad directa y no puede eximirse de ella. 2. Obligación de indemnizar (derecho portugués) En virtud del artículo 18 del DL 84/2021, en relación con los artículos 798 y 562 del Código Civil portugués, el profesional que causa daños al consumidor mediante incumplimiento —incluyendo pérdida, deterioro o retraso— está obligado a indemnizar todos los daños patrimoniales y no patrimoniales derivados de su actuación. Mi solicitud se ajusta exactamente a este régimen legal. 3. Obligación de indemnizar (derecho español) ECO PC, como empresa española, está igualmente sujeta al Real Decreto Legislativo 1/2007: • Artículos 115, 120 y 147: el proveedor debe responder no solo por la sustitución del bien, sino también por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad o del incumplimiento, incluidos los daños consecuenciales. • Artículo 1101 del Código Civil español: quien, por acción u omisión, causa daños derivados del incumplimiento contractual debe indemnizar íntegramente. Ambos ordenamientos jurídicos son inequívocos: existe responsabilidad y existe obligación de indemnizar. 4. Inexistencia absoluta de enriquecimiento injusto Lo que solicito no excede el perjuicio real sufrido. No pido un valor arbitrario, ni un beneficio indebido, ni ninguna ventaja ilegítima. Solicito exactamente lo que la ley determina que un consumidor tiene derecho a recibir cuando el profesional pierde un bien que le fue confiado: • pérdidas patrimoniales directas • pérdida definitiva de datos • perjuicios indirectos moderados • daños no patrimoniales (proporcionados y fundamentados) Esto no es enriquecimiento; es la restitución del daño causado por el incumplimiento de la empresa. Calificar una solicitud legalmente fundada como “enriquecimiento injusto” no solo es jurídicamente incorrecto, sino que desvía la atención de lo esencial: hubo una pérdida, hubo perjuicios y existe una responsabilidad claramente definida por la ley. Reitero, por tanto, que la solicitud presentada es legítima, proporcionada y expresamente prevista tanto por la legislación portuguesa como por la española, y mantengo mi derecho a seguir con el procedimiento por las vías correspondientes. Atentamente, Hélia Maria Xavier Alonso
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