Muy Sres. míos,Damos respuesta a la reclamación interpuesta por Dña. Valentina Escobar Parra.Fue la alumna, manualmente, quien contrató la financiación.Nosotros únicamente le enlazamos a la plataforma SeQura. Una vez allí, fue la alumna la que cumplimentó sus datos personales y bancarios, leyó y aceptó las condiciones de financiación y finalizó la compra, teniendo acceso previamente a una pantalla en la que se mostraba el plan de pago con el importe a pagar, las cuotas y los intereses de financiación. En definitiva, después de realizar este proceso no podía caber duda alguna de lo que contrataba y se ha cumplido con los requisitos de información previa que demanda el art. 97.1 TRLGDCU.Nuestras condiciones las recibió la alumna con carácter previo a la contratación, y fueron leídas y aceptadas por nuestra parte.En el proceso de contratación se indicaba expresamente la limitación al derecho de desistimiento que supondría iniciar la ejecución.Con esta parte no solo se ha realizado una contratación por medios electrónicos, sino que además, en cumplimiento del art. 99.2 TRLGDCU, se le ha enviado una copia del mismo a su correo en el momento inmediatamente posterior a la contratación. Estas son las condiciones que la alumna dice haber recibido después, pero no son más que una copia de las que previamente había leído y aceptado.Nuestro programa enseña una estrategia concreta que tiene resultados garantizados por contrato. Si la alumna considera que lo enseñado no tiene valor, simplemente puede probar a aplicar la metodología, y si no tiene resultados procederemos con el reembolso.Aclarado todo esto, no consideramos que proceda el reembolso ni la cancelación. No obstante, la alumna tiene a todo nuestro equipo para ayudarla en lo que necesite, y también cuenta con una garantía de resultados que asegura que conseguirá al menos un cliente con nuestra metodología.Sin otro particular, se les saluda cordialmente.FranciscoDpto. Jurídico