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C. L.

A: Villantara retrievers

10/07/2026

ASUNTO: Reclamación por venta de animal con defectos congénitos e incumplimiento de acuerdo de devolución de importes Mediante el presente escrito, y en mi condición de socio de la OCU, formulo reclamación formal contra el criadero Villantara Retrievers, representado por D. David, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- A finales del año 2024, adquirimos en el criadero Villantara Retrievers, propiedad de D. David Díaz López de Hierro (DNI 05433470L), una perra de raza golden retriever, de nombre “Nana”, por un importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €). SEGUNDO.- Con posterioridad a la compra, “Nana” manifestó una serie de defectos congénitos, acreditados por diagnóstico veterinario, que, según diagnóstico veterinario, son de carácter congénito, es decir, presentes desde su nacimiento y, por tanto, anteriores a la compraventa. Se adjunta como prueba el correspondiente informe/informes veterinarios que acreditan dicho origen congénito. TERCERO.- Como consecuencia directa de dichos defectos congénitos, nos hemos visto obligados a asumir gastos veterinarios que ascienden a una cifra de entre CUATRO MIL Y CINCO MIL EUROS (4.000 € - 5.000 €), cuyas facturas y justificantes obran en nuestro poder y se adjuntan a la presente reclamación. CUARTO.- Puesta en conocimiento del vendedor la situación descrita, y tras las oportunas negociaciones, ambas partes formalizaron un CONTRATO PRIVADO DE ACUERDO DE PAGO, firmado en Madrid el 7 de abril de 2026 entre D. David Díaz López de Hierro (EL DEUDOR) y Dña. María Azucena Maroto Sobrino, DNI 01898589P (LA ACREEDORA), que se acompaña como documento nº 1. En dicho contrato, EL DEUDOR reconoce expresamente adeudar la cantidad de 1.800 € y se compromete a abonarla mediante 9 mensualidades de 200 € cada una, comenzando en abril de 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta de LA ACREEDORA. QUINTO.- En cumplimiento parcial de dicho contrato, EL DEUDOR abonó únicamente DOS (2) mensualidades (correspondientes a abril y mayo de 2026), dejando de efectuar el pago correspondiente al mes de junio de 2026, e incumpliendo así el compromiso adquirido. Desde entonces, D. David ha resultado comunicativamente inaccesible, sin responder a llamadas ni mensajes, encontrándose en paradero desconocido a efectos de esta reclamación. SEXTO.- A día de hoy, resta pendiente de pago la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €), correspondiente a las mensualidades no abonadas del contrato de 7 de abril de 2026. SÉPTIMO.- Debe destacarse que la cláusula SEXTA de dicho contrato (“Renuncia a futuras reclamaciones”) condiciona expresamente la renuncia de LA ACREEDORA a reclamar los gastos veterinarios al hecho de que la cantidad de 1.800 € sea abonada “en su totalidad”. Al no haberse completado dicho pago, y habiendo quedado el DEUDOR en situación de incumplimiento e ilocalizable, dicha renuncia NO ha llegado a producir efectos, por lo que la reclamación de los gastos veterinarios (4.000 € - 5.000 €) permanece plenamente vigente y no queda condonada ni renunciada. FUNDAMENTOS La venta de un animal con defectos congénitos no manifestados ni advertidos en el momento de la compraventa constituye un incumplimiento de las obligaciones del vendedor (falta de conformidad del producto/vicios ocultos), siendo éste responsable de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los gastos veterinarios derivados directamente de dichos defectos. Asimismo, el contrato privado de 7 de abril de 2026 constituye un reconocimiento expreso de deuda por parte de D. David Díaz López de Hierro, cuyo incumplimiento (impago de la mensualidad de junio de 2026 y desaparición del deudor) legitima la reclamación inmediata de la totalidad pendiente, tal y como prevé la propia cláusula QUINTA del contrato (“En caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo acordado, LA ACREEDORA podrá exigir el pago inmediato de la totalidad pendiente, así como iniciar las acciones legales correspondientes”). SOLICITO 1. Que se requiera a D. David Díaz López de Hierro / Villantara Retrievers el pago inmediato de la cantidad adeudada de 1.400 € (mil cuatrocientos euros), correspondiente a las mensualidades pendientes del contrato de 7 de abril de 2026, conforme a lo previsto en su cláusula QUINTA. 2. Que se valore, adicionalmente, la reclamación de los gastos veterinarios ocasionados (entre 4.000 € y 5.000 €) como consecuencia de los defectos congénitos del animal vendido, dado que la renuncia prevista en la cláusula SEXTA del contrato no ha llegado a surtir efecto al no haberse completado el pago íntegro de los 1.800 €. 3. Que se inste la mediación de la OCU ante el criadero Villantara Retrievers para la resolución amistosa de este asunto, advirtiendo de que, en caso de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo razonable, nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales que correspondan, incluida la vía judicial (reclamación de cantidad / proceso monitorio, dado que existe reconocimiento de deuda firmado), así como la interposición de denuncia si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o penal, incluyendo una eventual desaparición u ocultación deliberada del deudor.


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