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EL CORTE INGLÉS SEGUROS, NO CANCELÓ MI SEGURO

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V. M.

A: EL CORTE INGLES SEGUROS

25/01/2026

Dependiendo del tipo de queja, podrá servirte esta guía o no, pero el procedimiento sería el mismo siempre: encontrar otros 10 afectados por el mismo problema y que todos se dirijan a la DGSFP. En mi caso, solicité la baja de un seguro, y la persona que me atendió, me dijo: "pues listo, ya está cancelado", (pero no lo canceló) y los recibos continuaron cobrándose. Cuando fuí a reclamar, la aseguradora me pidió el justificante de cancelación que lógicamente no tenía. Esta guía te enseña cómo usar la normativa legal para defenderte, basándonos en el expediente 4489/2024 contra Seguros El Corte Inglés. Paso 1: Preparación del "Dossier de Pruebas" Dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Para que admitan tu caso, la organización es clave: Orden Cronológico: Debes redactar un escrito relatando los hechos (cuándo fuiste a la oficina, cuándo viste el cobro, cuándo llamaste). Intercambio de Comunicaciones: Adjunta una copia sin alterar de cada email enviado y recibido. No basta con pantallazos; deben ser copias íntegras de los correos que demuestren el historial de la conversación. Prueba de Reclamación Previa: Antes de ir a la DGSFP, debes haber reclamado por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la propia aseguradora. Paso 2: El punto débil de la aseguradora (Artículo 3) Aunque no tengas el papel de la baja, la aseguradora suele cometer un error crítico: no tener tu póliza firmada. Según el Artículo 3 de la Ley 50/1980, es obligatorio que la póliza sea firmada por el cliente. En el caso de Seguros El Corte Inglés, el regulador detectó que solo estaba firmado el "Boletín de Adhesión", pero no el contrato completo. Este incumplimiento normativo es consideraro por el regulador como una falta de transparencia y protección al cliente. Paso 3: La presión de la "Sanción Grave" El regulador (DGSFP) no solo emite un informe, sino que lanza una advertencia legal a la entidad. Si la aseguradora desatiende más de diez requerimientos similares en un plazo de dos años, el incumplimiento se convierte en una infracción grave. ¿En qué consiste esta sanción? Basado en la Ley 20/2015 que cita el informe, una infracción grave puede acarrear: Multas económicas: Hasta el 1% de su volumen de negocios anual, o hasta 500.000€. Amonestación Pública: Publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dañando su reputación. Suspensión de Directivos: La inhabilitación de los cargos de dirección por hasta un año. Paso 4: El requerimiento de un mes Tras analizar el caso, la DGSFP enviará un informe a la aseguradora (en este caso, Seguros El Corte Inglés) exigiéndole que en un mes responda: - Si acepta o no los criterios del regulador. - Qué ha hecho específicamente para satisfacer los intereses del cliente (rectificar y/o devolver el dinero). En determinadas ocasiones, a la compañía le puede salir más barato remendar el error con el cliente, que llegar al punto en el que se superan las 10 quejas del mismo tipo. Con lo cual, hay posibilidad de recuperar el dinero, o bien conformarnos con que la compañía haya sido sancionada. En mi caso he podido contactar con 10 afectados más que han tenido justamente el mismo problema que yo, y cada uno está realizando los mismos pasos que yo ya he dado. Por lo tanto la DFSFP recibirá como mínimo 11 quejas iguales y dispondrá de recursos suficientes para sancionar de forma grave a la aseguradora (El Corte Inglés Seguros en este caso). Si tu caso es el mismo que el nuestro y quieres sumarte a la queja, escribeme a lariosgrow@gmail.com

Mensajes (2)

EL CORTE INGLES SEGUROS

A: V. M.

19/02/2026

Madrid, 19 de febrero de 2026 En contestación a la reclamación que esta Compañía ha recibido a través de la plataforma on line Reclamar de esa Organización de Consumidores y Usuarios, en nombre de D. Víctor Martín de la Torre,les informamos de que, tras revisar los datos que se facilitan en la reclamación con número de caso 14303842, no es posible admitirla a trámite, en aplicación del apartado 2 del art. 29 quater de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, modificada por laLey 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, al no encontrarse suficientemente acreditada la identidad de la persona reclamante, que no tiene relación alguna con el expediente tramitado en esta Compañía con la referencia de clave identificativa CA-001239579. También el apartado 3 de ese mismo artículo dispone que podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones en los casos siguientes: d) Cuando se formulen quejas y reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.Y en este sentido, esta reclamación ya ha sido tramitada y resuelta incluso ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Atención Al Cliente 900 532 70291 340 47 63 www.seguroseci.com

V. M.

A: EL CORTE INGLES SEGUROS

19/02/2026

Ya se verá si ha sido resulta o no en el juicio verbal


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