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El contenido de la formación no justifica el precio que pagué.

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Tu reclamación

M. F.

A: Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

29/09/2026

Mi experiencia con el **Título de Experto Universitario en Inteligencia Emocional, Comunicación Efectiva y Liderazgo** ha sido decepcionante. El contenido me ha parecido bastante superficial, básico y poco estructurado para el precio de la formación. Personalmente, no siento que me esté aportando conocimientos o herramientas que justifiquen la inversión realizada. De hecho, considero que actualmente se puede encontrar en YouTube material gratuito sobre estos temas que, en algunos casos, resulta más completo y práctico. Otro aspecto que me ha decepcionado mucho es la **plataforma de formación**. La interfaz me parece lenta, poco intuitiva y con un diseño bastante anticuado. Mi impresión es que se trata más de una colección de documentos y materiales alojados en un servidor que de una plataforma educativa moderna y bien estructurada. Los **15 días de prueba** tampoco me parecen suficientes para valorar realmente la experiencia completa de la formación. Se necesita más tiempo para navegar por los contenidos, entender cómo está organizada la plataforma y comprobar si la metodología y los materiales responden realmente a lo que uno esperaba antes de matricularse. Al comprobar que la formación no cumplía mis expectativas, solicité al instituto la posibilidad de negociar una solución, ya que no deseo continuar con una formación que considero no me aporta valor. Sin embargo, mi solicitud de negociación fue rechazada. Actualmente entro aproximadamente una vez al mes simplemente porque ya he realizado la inversión y no quiero sentir que he perdido completamente el dinero. Pero sinceramente, acceder a la plataforma me genera frustración y la sensación de perder el tiempo. **Considero que ha sido una inversión que no me ha compensado y, basándome en mi experiencia personal, no recomendaría esta formación.** Si están considerando matricularse, mi recomendación es que, antes de pagar, revisen con mucho cuidado **el nivel y la profundidad reales de los contenidos, la metodología, la estructura de la plataforma y lo que incluye exactamente la formación**, y que se aseguren de que todo ello se corresponde con lo que esperan recibir por el precio que van a pagar. Esta es mi experiencia como alumna y mi valoración personal de la formación.

Mensajes (4)

Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

A: M. F.

05/10/2026

Número de seguimiento: Número de caso: 15748707 A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): En relación con la reclamación presentada por Dña. Mónica Silva Ferrer, relativa al Título de Experto Universitario en Inteligencia Emocional, Comunicación Efectiva y Liderazgo, desde el Instituto Europeo de Psicología Positiva (IEPP) queremos exponer los antecedentes y circunstancias del caso. La alumna formalizó inicialmente su matrícula el 9 de junio de 2026. Posteriormente, el 15 de junio de 2026, comunicó su intención de no continuar con la formación. Ante esta comunicación, el departamento de Admisiones contactó con ella y, tras conversar sobre su situación, se alcanzó un acuerdo por el que la alumna decidió continuar con la formación mediante una modificación de las condiciones económicas. Como consecuencia de dicho acuerdo, el 1 de julio de 2026 se formalizó la nueva matrícula, generándose el correspondiente contrato, que fue firmado por la alumna el mismo día. En dicho contrato se recogen las condiciones aplicables a la matrícula, incluido el plazo de desistimiento de 14 días naturales desde la formalización de la matrícula. Posteriormente, la alumna manifestó su disconformidad con determinados aspectos de la formación, fundamentalmente relacionados con la metodología, el formato de los contenidos, la estructura de la plataforma y su adecuación a sus expectativas y preferencias personales de aprendizaje. Desde IEPP se le informó de que, una vez transcurrido el plazo contractual de desistimiento, no procedía la cancelación de la matrícula. No obstante, en todo momento se ofreció apoyo desde Atención al Alumnado y desde el equipo docente para ayudarla a aprovechar la formación, incluyendo expresamente la posibilidad de mantener una conversación con una tutora para trasladar sus inquietudes y recibir orientación sobre la metodología y los recursos disponibles. La alumna manifestó posteriormente que no deseaba continuar y planteó diferentes alternativas para alcanzar un acuerdo amistoso, entre ellas abonar únicamente el equivalente a un primer bloque o módulo y renunciar al resto de la formación y a la certificación. Esta propuesta tampoco pudo ser aceptada, dado que la formación contratada se ofrece como un programa formativo completo, y no como una contratación independiente y fraccionable por módulos a elección del alumno. Por tanto, no existe dentro de las condiciones de contratación la posibilidad de convertir posteriormente una matrícula completa en una contratación parcial de determinados bloques. Queremos destacar que la decisión de no continuar manifestada por la alumna se fundamenta, según sus propias comunicaciones, en que la metodología y el formato de aprendizaje no se corresponden con sus expectativas o con su estilo personal de aprendizaje. No se ha planteado una falta de prestación del servicio contratado ni un incumplimiento concreto de las condiciones académicas ofrecidas, sino una disconformidad con el tipo de metodología y experiencia formativa una vez iniciada la formación. Asimismo, respecto a las incidencias que la alumna menciona sobre la reproducción de determinados vídeos, IEPP está siempre disponible para revisar y atender cualquier incidencia técnica concreta que pueda producirse en la plataforma. No obstante, dichas cuestiones no modifican las condiciones de contratación ni implican por sí mismas la resolución de la matrícula. Por todo lo anterior, IEPP considera que la matrícula se formalizó correctamente, que la alumna aceptó expresamente las condiciones mediante la firma del contrato y que dispuso del plazo escido para ejercer, en su caso, su derecho de desistimiento. La solicitud de cancelación se produjo una vez finalizado dicho plazo y por motivos relacionados principalmente con la adecuación de la formación a sus expectativas personales. Por todo ello, solicitamos que se tenga por contestada la reclamación, manteniéndose la matrícula y las condiciones contractuales formalizadas entre las partes. Quedamos a disposición de la OCU para aportar, si fuera necesario, la documentación correspondiente a la matrícula, el contrato firmado, las comunicaciones mantenidas con la alumna y cualquier otra información que permita acreditar los hechos anteriormente expuestos. Atentamente, Instituto Europeo de Psicología Positiva (IEPP)

M. F.

A: Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

06/10/2026

CONTESTACIÓN A LA RESPUESTA DEL IEPP Solicitud de resolución contractual y solución amistosa A la atención de la OCU y del Instituto Europeo de Psicología Positiva (IEPP) Caso nº 15748707 – Cliente: ie307025 En relación con la respuesta del IEPP de 5 de octubre de 2026, mantengo mi reclamación, ya que la respuesta presentada reduce el conflicto a una cuestión de expectativas personales sobre la metodología, cuando además existen incidencias objetivas relativas al funcionamiento, la accesibilidad y la continuidad del servicio digital contratado. 1. Problemas con los contenidos audiovisuales Durante la formación, he experimentado problemas recurrentes con los videos alojados en Vimeo: no cargan correctamente y se congelan durante la reproducción, lo que impide seguir determinados contenidos con normalidad. Esta incidencia fue comunicada al IEPP. La formación contratada es en línea y el acceso funcional a sus contenidos audiovisuales constituye una parte esencial del servicio. No corresponde al consumidor diagnosticar ni resolver problemas relacionados con la plataforma, el alojamiento, la integración o la reproducción de los contenidos. Estoy dispuesta a colaborar con cualquier verificación razonable, pero la verificación y el mantenimiento técnico del servicio corresponden al proveedor. La normativa española de consumidores establece requisitos de conformidad para los contenidos y servicios digitales, incluyendo su accesibilidad, continuidad y funcionalidad. Asimismo, en los servicios digitales de suministro continuado, el empresario responde por las faltas de conformidad que se manifiesten durante dicho período. 2. Actualmente no puedo acceder a la plataforma A lo anterior se suma una incidencia especialmente relevante: desde hace aproximadamente tres días no puedo acceder a la plataforma de formación. Al intentar iniciar sesión, Blackboard muestra: “¡Error de inicio de sesión! Actualmente no puede iniciar sesión con la cuenta proporcionada. Comuníquese con el servicio de soporte de IEPP para obtener ayuda.” Adjunto capturas realizadas en fechas diferentes, en las que aparecen los errores y sus correspondientes identificadores. Por tanto, actualmente existe un problema objetivo de acceso al propio servicio contratado, independientemente de mi valoración subjetiva sobre la formación. 3. La incidencia técnica no puede trasladarse al consumidor El IEPP afirma estar disponible para revisar incidencias técnicas. Precisamente eso es lo que corresponde al proveedor. No considero razonable que se le transfiera a la alumna la responsabilidad de verificar, diagnosticar o solucionar técnicamente el funcionamiento de una plataforma por la que está pagando. No se me ha acreditado que estas incidencias se deban a la incompatibilidad de mi entorno digital. Por el contrario, existen errores generados directamente por Blackboard y ya he comunicado los problemas de reproducción de los videos. 4. No se trata únicamente de una falta de adaptación a mi estilo de aprendizaje Mi reclamación no se fundamenta exclusivamente en que la formación no haya cumplido mis expectativas. También existen hechos objetivos relacionados con la prestación del servicio: problemas de reproducción audiovisual y, actualmente, imposibilidad de acceder a la plataforma. Por ello, considero que la respuesta del IEPP no aborda íntegramente el objeto de mi reclamación. 5. Solicitud No pretendo generar un conflicto innecesario. Mi voluntad continúa siendo alcanzar una solución amistosa. Solicito, por tanto, que se acuerde la resolución de mutuo acuerdo del contrato, la cancelación de las obligaciones económicas pendientes y la correspondiente liquidación/devolución que proceda, teniendo en cuenta las circunstancias de la prestación recibida. Considero que esta solución es razonable y proporcionada y permitiría cerrar el conflicto sin necesidad de continuar escalándolo. En caso de mantener su negativa, solicito que el IEPP se pronuncie expresamente sobre: - las incidencias de reproducción de los videos; - las comprobaciones técnicas realizadas; - los problemas de acceso registrados en mi cuenta; - la razón por la que actualmente no puedo acceder a la plataforma; y - las medidas adoptadas para garantizar la continuidad y la funcionalidad del servicio. Solicito asimismo que esta contestación y las capturas aportadas se incorporen íntegramente al expediente de la OCU. Mantengo mi reclamo y mis derechos como consumidora y reitero mi voluntad de resolver este asunto de manera amistosa. Mónica Silva Ferrer, Ph. D.

Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

A: M. F.

06/10/2026

El agente respondió: Este ticket ahora incluye contenido fusionado de 46118, 46119 y 46120. Este correo electrónico es un servicio de IEPP. Entregado por Zendesk El 6 de octubre de 2026, 11:25:02 UTC, Reclamar reclamar@ocu.org escribió:

Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

A: M. F.

15/10/2026

Número de seguimiento: Número de caso: 15748707 A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): En relación con la nueva comunicación remitida por Dña. Mónica Silva Ferrer, y en la que mantiene su solicitud de resolución contractual alegando, además de su disconformidad con la metodología, determinadas incidencias técnicas de acceso y reproducción de contenidos, desde el Instituto Europeo de Psicología Positiva (IEPP) queremos realizar las siguientes aclaraciones. En primer lugar, queremos manifestar que en ningún momento el IEPP ha desatendido las incidencias comunicadas por la alumna ni ha trasladado a la misma la responsabilidad de solucionar técnicamente el servicio. Por el contrario, desde Atención al Alumnado se ha mantenido comunicación con ella y se le han ofrecido diferentes vías para comprobar y solucionar las incidencias que ha ido comunicando. 1. Incidencias relativas al acceso y contraseña La alumna comunicó inicialmente que tenía dificultades para acceder al portal y planteó la posibilidad de que su contraseña hubiera expirado. Ante esta situación, desde Atención al Alumnado se le preguntó expresamente si había conseguido acceder y se le solicitó una captura o fotografía de la pantalla para poder identificar el problema. Posteriormente, la alumna volvió a comunicar que el sistema indicaba que la contraseña era incorrecta y solicitó la generación de una nueva contraseña. Desde IEPP se le ofreció realizar el proceso conjuntamente mediante una llamada, precisamente con el objetivo de poder verificar el problema y ayudarla a recuperar el acceso. Asimismo, se le indicó el procedimiento disponible mediante la opción He olvidado mi contraseña, y se le explicó que, para completar el proceso de rescimiento, era necesario que ella facilitara el código de verificación correspondiente. Por tanto, consta que ante las dificultades de acceso comunicadas por la alumna se le proporcionó asistencia y se le ofreció incluso realizar el proceso conjuntamente para garantizar que pudiera acceder correctamente a la plataforma. 2. Incidencias relativas a la reproducción de vídeos Posteriormente, Dña. Mónica Silva Ferrer comunicó que los vídeos de la plataforma se detenían aproximadamente cada minuto y que esto dificultaba el seguimiento de la formación. Ante esta comunicación, desde IEPP se le propuso expresamente realizar una videollamada para poder comprobar directamente cómo se estaba reproduciendo el contenido en su plataforma y valorar la incidencia técnica. La alumna manifestó que prefería realizar y enviar un vídeo mostrando la incidencia, propuesta que desde IEPP fue aceptada, indicándole que podía hacerlo de esa manera o, alternativamente, realizar la videollamada. Por tanto, también en relación con esta incidencia, no se rechazó la solicitud ni se trasladó a la alumna la obligación de solucionar el problema por sus propios medios. Se ofrecieron vías concretas para poder identificar y revisar técnicamente lo que estaba sucediendo. 3. Sobre la imposibilidad de acceso que manifiesta actualmente En su última comunicación, la alumna afirma que desde hace aproximadamente tres días no puede acceder a la plataforma y aporta una captura en la que aparece un mensaje de error de Blackboard. Tras revisar actualmente su situación, podemos aclarar que el acceso a la formación se encuentra restringido debido a la existencia de una cuota pendiente de pago. Por tanto, la situación que actualmente impide el acceso no responde a una interrupción o fallo técnico de la plataforma, sino a una restricción de acceso asociada al estado de la matrícula y a la existencia de un importe pendiente. Este extremo es relevante porque la alumna presenta la imposibilidad actual de acceso como una nueva falta de funcionamiento del servicio, cuando el motivo que consta en nuestros sistemas para la restricción del acceso es diferente. En consecuencia, no resulta correcto equiparar el mensaje de error que aparece al intentar acceder con la existencia de una avería o falta de funcionamiento de la plataforma. 4. Sobre la supuesta falta de continuidad o funcionalidad del servicio El IEPP no niega que puedan producirse incidencias técnicas puntuales en cualquier servicio digital. Precisamente por ello, cuando la alumna comunicó problemas de acceso o reproducción, desde Atención al Alumnado se le solicitó información adicional y se le ofreció asistencia directa para poder comprobarlos. La actuación del IEPP ha sido, en todo momento, la de atender las incidencias comunicadas, solicitar la información necesaria para identificarlas y ofrecer vías concretas para su comprobación y resolución. No puede concluirse, por tanto, que haya existido una falta de atención o una negativa del IEPP a solucionar los problemas comunicados. 5. Sobre el motivo de la solicitud de resolución contractual También consideramos importante contextualizar que la primera solicitud de la alumna no se fundamentó en una falta de funcionamiento de la plataforma, sino principalmente en su disconformidad con la metodología, el formato de los contenidos, la estructura de la formación y su adecuación a sus expectativas personales de aprendizaje. Así se desprende de su primera comunicación, en la que manifestó expresamente que esperaba una metodología más interactiva, experiencial y práctica y que el formato basado en videolecciones y lecturas no se correspondía con su estilo de aprendizaje. Posteriormente, y una vez comunicada nuestra negativa a la cancelación por encontrarse fuera del plazo escido, la alumna ha incorporado a su reclamación cuestiones relativas al funcionamiento técnico de la plataforma. Desde IEPP consideramos necesario diferenciar ambas cuestiones. Una incidencia técnica concreta puede y debe ser revisada y solucionada cuando se comunica, y así se ha ofrecido hacer en este caso. Sin embargo, la existencia de una incidencia técnica susceptible de comprobación no convierte automáticamente en procedente la resolución de una matrícula ni modifica las condiciones contractuales aceptadas por la alumna. 6. Sobre la solicitud de resolución amistosa IEPP mantiene su voluntad de atender cualquier incidencia académica o técnica que pueda producirse y continúa a disposición de la alumna para ayudarla en todo aquello que esté relacionado con el correcto desarrollo de su formación. No obstante, no podemos acceder a la resolución contractual solicitada. La matrícula fue formalizada el 1 de julio de 2026, mediante un nuevo contrato que fue firmado por la alumna ese mismo día, tras haber mantenido previamente conversaciones con el departamento de Admisiones y haber decidido continuar con la formación bajo las nuevas condiciones económicas acordadas. El plazo contractual de desistimiento de 14 días naturales transcurrió sin que se ejerciera dicho derecho respecto de esta nueva matrícula. La solicitud posterior de cancelación se fundamentó inicialmente en que la formación no se ajustaba a las expectativas de la alumna y, posteriormente, se han incorporado determinadas incidencias técnicas que IEPP ha atendido y respecto de las cuales se han ofrecido vías de comprobación y asistencia. Asimismo, no resulta posible aceptar la propuesta planteada por la alumna de abonar únicamente un primer bloque o módulo y dar por finalizada la relación contractual, puesto que la formación contratada constituye un programa formativo completo y no una sucesión de contratos independientes que puedan cancelarse parcialmente una vez iniciada la formación. Por todo lo anterior, IEPP mantiene su decisión de no proceder a la cancelación de la matrícula ni a la devolución de las cantidades abonadas, sin perjuicio de que continuemos ofreciendo a la alumna la asistencia necesaria para resolver las incidencias técnicas que pueda comunicar y para facilitar el adecuado aprovechamiento de la formación. Atentamente, Instituto Europeo de Psicología Positiva (IEPP)


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