El 1 de Febrero de 2020 se solicita a la Diputación de Granada que paralice una retención en mi cuenta por valor de 114,65 €, de fecha 28 de enero de 2020, por ser nula de pleno de derecho por falta de competencia conforme al art. 47.1 b) de la Ley 39/2015 en relación con el art. 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que establece que:“Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación”Por tanto el ámbito territorial de la Diputación de Granada se extiende a la Provincia y no puede extender sus competencias mas allá de dicho ámbito y mucho menos fuera de la Comunidad Autónoma, como este caso, embargando una cuenta corriente de una Oficina Bancaria en Madrid.Asimismo el 2 de Febrero de 2020 y por fundarse la solicitud en una causa de nulidad de pleno derecho se solicita la suspensión de la ejecución y levantamiento del embargo conforme al art. 117.2 de la Ley 39/2015.Ambos escritos se presentaron en la sede electrónica con los registros de entrada 2020003373 y 2020003381 respectivamente.Pese al tiempo transcurrido desde entonces la Diputación de Granada no ha resuelto, figurando en el estado de la solicitud la situación: “revisión de la documentación”Pese a que conforme al art. 117.3 de la Ley 39/2020, las consecuencias de la falta de resolución expresa deben entenderse en el sentido de estimación de la solicitud (silencio positivo), la Diputación procede a la ejecución del embargo el 18 de Febrero de 2020.En ningún momento se ha recibido ninguna comunicación de la Diputación de Granada (ni antes, ni después), ya que el embargo se corresponde con una sanción recurrida del Ayuntamiento de Granada.Por todo ello el 27 de marzo de 2020 (Registro de entrada 2020010289), se solicita la Resolución expresa de las solicitudes de 1 y 2 de febrero de 2020, conforme al art. 24.3 a) de la Ley 39/2025, así como la Devolución de los ingresos indebidos de 114, 65 €.Tampoco hubo respuesta, figurando igualmente en su estado como “revisión de la documentación”Se solicita Resolución expresa de las solicitudes TRAS MAS DE NUEVE MESES, su nulidad de pleno derecho del procedimiento, silencio positivo y devolución de ingresos indebidos.¿Qué solicito a la Diputación de Granada?Reembolso: € 114,65