Estimados,
Con el número de DNI indicado no consta en nuestra base de datos ningún cliente con el nombre y apellidos indicados en la reclamación.
No obstante y en líneas generales, en relación con la retención efectuada sobre el vencimiento próximo al momento de la cancelación anticipada, debemos indicar que dicha actuación responde a criterios de prudencia y adecuada gestión del riesgo. El recibo correspondiente ya se encontraba emitido o en proceso de cobro y existía la posibilidad de que, una vez formalizada la cancelación, este fuese objeto de devolución.
Adicionalmente, se tiene en consideración el historial de pagos asociado al contrato, en el que constan incidencias de impago y/o devoluciones de recibos que han requerido actuaciones de regularización posteriores. Esta circunstancia evidencia un riesgo cierto de devolución que justifica la retención temporal del vencimiento hasta confirmar su correcto abono y consolidación.
La medida adoptada no constituye una penalización ni un coste adicional derivado de la cancelación anticipada, sino una actuación preventiva destinada a garantizar la correcta liquidación del contrato y evitar la generación de saldos pendientes que pudieran requerir posteriores gestiones de recobro. Una vez verificada la situación definitiva de los pagos, se procede a la regularización que corresponda.
Asimismo, le informamos de que, a fecha de la presente comunicación, no consta ningún recibo pendiente de cobro ni ningún recibo pendiente de devolución en relación con el contrato, habiéndose regularizado correctamente la situación económica de la operación, asociado al DNI indicado,
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atte.
MFS
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