En relación a la reclamación CPTES01946518-19 que hemos recibido, debemos clarificar y señalar los siguientes aspectos:El primero es declarar el desconocimiento que teníamos de la intención de nuestra clienta de interponer una reclamaciónya que con nosotros ha dejado de tener contacto y, en ningún caso, ha acudido al escimiento con el fin de que le facilitáramosla pertinente hoja de reclamación.Tal como la clienta declara, realizó con nosotros una Promesa de Compraventa de Inmueble, realizando una reservade la vivienda con 3.000Eur esta cantidad, tal como se detalla en el apartado 3 y 4 de dicho documento, tiene carácter penitencial,por lo que, si cualquiera de las partes incumpliera el acuerdo, perdería las cantidades entregadas o debería devolverlas dobladas.Además, la negación a continuar con la compraventa no viene dada por la denegación del préstamo hipotecario sino por uncambio en las condiciones que hacen que los compradores no siguieran interesados en continuar con la compraventa, tal como nos informaron telefónicamente. En la realización de nuestra labor, intentamos buscar una solución al problema intentando encontrar otra opción de financiación más favorable y una posible modificación del precio para aliviar esa subida de condiciones. Todas estas posibles soluciones fueron desechadas por la parte compradora alegando que no querían comprar la vivienda.Al cancelar la compraventa, informamos a la clienta que, tal como estaba redactado en el documento, perderían las cantidadesentregadas en favor de la parte vendedora situación de la que la clienta era conocedora. Tal como se detalla en la Promesade Compraventa de Inmueble en su apartado 4 nosotros somos depositarios de la cantidad entregada hasta un día laborabledespués de la aceptación por parte de la propiedad, tiempo del que disponemos para entregar la garantía quedando patente quesomos meros depositarios, pero en ningún caso, el destinatario final de la cuantía. En la segunda página del documento aportado, en el Contrato de Intermediación - Comprador, se especifica que 'el derecho al cobrode los honorarios se generará en el momento en que la propiedad acepte formalmente la Promesa realizada por el Comprador, los cualesse presentarán al cobro en el momento' del contrato Privado. Al negarse a proseguir con la compraventa pero habiendo nosotros realizadonuestra labor de intermediación, nos encontramos con el derecho de reclamar el pago de nuestros honorarios.Como también se afirma, en la actualidad hemos intentado contactar con nuestra clienta con el fin de que, si no desea continuar con la compraventa,acuda a nuestra oficina para redactar y firmar una rescisión de la promesa de compraventa toda vez que ha decaído su interés en comprar la vivienda todo ellotal como marca la legalidad. En relación al usufructo que se nombra en la Nota Simple, ese usufructo está rescindido por fallecimiento de la persona que loostentaba, recayendo el 100% del pleno dominio en los hijos al ser los propietarios y herederos. El proceso necesario para la eliminación del usufructo de manera registral se encuentra en trámite, por lo que, en el momento de la transmisión de la vivienda se encontraría sin dicho usufructo. Además, en la Promesa de Compraventa de Inmueble en su apartado 6 se detalla que la vivienda será transmitida libre de cargas, gravámenes, vicios y evicciones y al corriente de cualquier gasto o tributo a excepción de Nada, es decir, la propiedad se comprometía a eliminar del Registro de la Propiedad el usufructo y que se transmitiera sin cargas.Un cordial saludo,Estudio Villalba Antique, S.L.Plaza de los Cuatro Caños, 828400 Collado VillalbaTelf. 91.074.42.64 Md510@tecnocasa.esDescubra nuestras viviendas Pinchando AquíAVISO LEGAL: Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su comunicación, reproducción o distribución sin la autorización expresa de ESTUDIO VILLALBA ANTIQUE, S.L.. 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Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.