Buenas tardes,En relación a la reclamación interpuesta al Patronato de la Alhambra y Generalife acerca de la devolución de entradas, me cumple contestarle:El Patronato de la Alhambra y Generalife, como agencia administrativa, y conforme a lo señalado en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía solicitado al efecto, solo puede devolver los precios públicos de las entradas por las causas escidas en su normativa recogida en la Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, publicada en BOJA núm. 16, de 24 de enero de 2020. Esta esce lo siguiente:"Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:- Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa impu al Patronato de la Alhambra y Generalife.- Cuando concurran algunos de los supuestos escidos en el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria."El marco normativo de referencia aplicable es:- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Orden de 18 de septiembre de 2013, por el que se aprueban los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife- Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.Una vez recibido y analizado el informe del Gabinete Jurídico le informamos de lo siguiente:1. En este caso no sería de aplicación la normativa de consumidores y usuarios, en su redacción vigente del TRLGDCU, dado que el Patronato de la Alhambra y Generalife, de acuerdo con su particular naturaleza, no encaja en el concepto de empresario.2. El precio de las entradas se constituye como precio público, y por tanto, está sujeto al Derecho administrativo, incluida su devolución.3. Atendiendo a la realidad social actual ante la "nueva normalidad", se considera ajustada a Derecho la aplicación de la Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.Ello implica, por tanto, que son causas de devolución las citadas en esta resolución siempre y cuando el conjunto monumental se encuentre abierto y con normal funcionamiento, sin que concurra nueva causa de devolución por la situación anómala creada por la crisis sanitaria.Asimismo, se recuerda que en el proceso de compra de las entradas, el adquirente manifiesta expresamente que ha leído y acepta la política de compra, con carácter previo a la finalización de la operación. En dicha información se indica, igualmente, de manera precisa las causas de devolución anteriormente citadas.Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas.Patronato de la Alhambra y Generalife