Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en relación con la operación realizada con la empresa 9 Mercat Vehicle Usat SL.
El día 8 de julio de 2025 efectuamos la reserva y el pago de una fianza de 1.000 € por la adquisición de un vehículo Volkswagen Sharan, matrícula 9129JXB2.
Posteriormente, el 31 de julio de 2025 se nos remitió el contrato de compraventa. Tras revisar su contenido y plantear algunas dudas, el 6 de agosto de 2025 a las 19:00h el concesionario nos envió el contrato firmado por su parte. Procedimos a la firma digital a las 10:15h del día 7 de agosto de 2025, quedando el contrato válidamente perfeccionado por ambas partes.
No obstante, menos de tres horas después de nuestra firma, recibimos una llamada telefónica del concesionario comunicándonos su decisión unilateral de desistir del contrato, sin alegar causa justificada.
El 12 de agosto de 2025 solicitamos la devolución de la fianza por duplicado (esto es, 2.000 euros), en aplicación del artículo 1454 del Código Civil. Sin embargo, únicamente se nos reembolsó el importe original de 1.000 €, sin abonar el duplicado que legalmente corresponde.
SOLICITO
se garantice el cumplimiento de la normativa y se nos reintegre el importe que legalmente procede de 1.000 euros.
Sin otro particular, atentamente.