Hola, habiendo reclamado la devolución del importe abonado en concepto de viaje Fin de curso de mi hijo, el cual no se ha podido realizar por la situación de COVID19La empresa organizadora se niega a hacer la devolución en este momento y dando como única solución la emisión de un Bono, amparándose en la Ley.Tras haber tratado esto por teléfono con el organizador, aqui transcribo reclamacion enviada por escrito a este el 14 de Julio: Ayer, me indicaste por teléfono la imposibilidad de devolución en este momento del importe aportado y en su lugar emitíais un bono, conforme marcaba la Ley y había estado publicado en el BOE del 1 de Abril y en el real decreto ley 21/2020 del 9 de junio. Que este bono tenía validez de 1 año y si pasado este tiempo, no se utilizaba, se devolvía la cantidad integra aportada.Me mandaste también por Whatsapp copia de esta publicación del BOE, así como del Bono que emitíais.Referente a la copia de la publicación del BOE indicarte que la que me has mandado, fue modificada. Que dicho artículo 36.4 tal como fue redactado inicialmente era nulo de pleno derecho por vulnerar una norma de rango superior (La Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo), y por eso fue corregido a los pocos días, en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, dejando absolutamente claro que, en todo caso, la emisión de dichos bonos debe quedar siempre condicionada a la aceptación previa del cliente. Aquí te mando copia de este apartado (Artículo 36.4):Sección 3.ª Medidas de protección de consumidores________________________________________Bloque 48: #a3-8]Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.…4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5895Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554 Como bien indica el Artículo 36 de esta Ley, está creada “sin penalización por parte de los consumidores y usuarios” Por tanto, al no aceptar el Bono propuesto, estáis ante la obligación de devolverme la suma abonada. Ruego me informes en qué momento puedo pasar por la tienda, para recoger la devolución del importe abonado, conforme indica el Artículo 36 antes expuesto. Indicar que la relación por el servicio de este viaje es entre vosotros como minorista y nosotros, como consumidores.La devolución del importe aportado, tal como se indica en el Bono que ofrecéis, no se puede supeditar a que los operadores con los que habéis contratado os devuelvan el importe que les habéis abonado, o a que os hayan emitido bonos y por ello no podáis devolver el importe. Indicar que la comunicación que he recibido hasta ayer de la situación actual del viaje y la devolución del importe, ha sido mediante mensajes de Whatsapp enviados a un grupo de padres del Colegio o a través de comunicado del propio Colegio.Hasta estos últimos días, no había recibido directamente, ni llamada, ni Whatsapp por vuestra parte explicando la situación, tal como se indica en vuestro Bono... Tras envíar esta reclamación y haber hablado con el organizador, el 15 de Julio, este me indica que su abogado se pondría en contacto conmigo. El 25 de julio, vuelvo a reclamar que nadie se ha puesto en contacto conmigo. Me indican que vuelve a reclamar a su abogado y hasta fecha de hoy (28 de Julio) no se han puesto todavía en contacto conmigo.Aqui adjunto copia del Bono que obliga a aceptar el organizador y de la publicación del BOE que me mandó, ante la cual se respalda para que solo tengamos como opción el aceptar dicho Bono.