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Devolución de la señal de un viaje combinado en grupo que no se va a realizar

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L. M.

A: Viajes University

06/10/2023

El 19 de septiembre pagué 50 € como señal de un viaje de grupo para mi hijo. Sin embargo, el grupo decidió no contratar el viaje. Al día siguiente de realizar el pago, envié un correo electrónico a la agencia en el que indicaba que el viaje no se iba a realizar, pidiéndole la devolución de la señal, negándose a ello, alegando que en el contrato se establece que no se devolverán las señales entregadas en ningún caso. Insistí con otro correo, solicitando una hoja de reclamaciones y pidiendo de nuevo la devolución, pero obtuve la misma respuesta. No obstante, en este caso el contrato carece de objeto y, por tanto, no tiene validez, pues su objeto era un viaje combinado de grupo que no se ha llegado a contratar, pues el grupo decidió no hacer el viaje, con lo que la agencia no puede apropiarse de la señal entregada. En definitiva, debe devolver la totalidad de la señal. Pero incluso, aunque el viaje se hubiera contratado y posteriormente se cancelara, la agencia debería devolver igualmente la señal, de acuerdo con la normativa reguladora de los viajes combinados. Así es en la medida en que solicité la cancelación del contrato al día siguiente de pagar la señal, antes de que la agencia incurra en ningún gasto, al no haber realizado ninguna gestión para la contratación y con más de 9 de antelación a la fecha del viaje. El art. 18 del DECRETO 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes, de la GENERALITAT DE CATALUNYA, determina las consecuencias para el consumidor de desistir de los servicios contratados en el caso de viajes combinados y señala que tiene derecho al retorno de las cantidades que haya abonado tanto si se trata de precio total, como del depósito previsto en el artículo 17. El precepto determina que el consumidor tendrá que indemnizar, en caso de viaje combinado por los gastos de anulación debidamente justificadas, si proceden, y una penalización únicamente si la cancelación se produce con menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje. De hecho, si se produce entre 15 y 10 días antes del inicio del viaje la indemnización es el 5% del importe del viaje. Unas consecuencias similares se derivan de la regulación estatal, particularmente del art. 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En mi caso, la solicitud de la devolución de la señal se hizo dentro de las primeras 24 horas tras realizar la transferencia bancaria, como consecuencia de no haberse contratado el viaje de grupo combinado al que se refería dicha señal, y a falta de 9 meses de la fecha de inicio del viaje. Por todo ello, en este caso la agencia debe devolver la señal íntegramente, de acuerdo con las normas indicadas. Sin embargo, en sus contratos establecen que en ningún caso se devuelve la señal en caso de cancelación, con independencia del importe de la misma y de las circunstancias concurrentes (gastos en que haya incurrido la agencia, tiempo restante hasta el viaje desde la fecha de la cancelación, etc.). Por tanto, de acuerdo con tales contratos, la agencia podría quedarse con el 100% del importe del viaje en caso de cancelación, si el viaje se hubiere pagado íntegramente. Estas cláusulas incumplen flagrantemente las normas indicadas. Por todo ello, solicito la devolución de la señal que ingresé para un viaje en grupo que no se ha llegado a concertar. Además, si no se realiza la devolución, solicitaré a las autoridades competentes en materia de consumo, además de la devolución de la señal, que se le obligue a esta empresa a adaptar sus contratos de adhesión a lo dispuesto en las normas citadas y que se apliquen las consecuencias que el ordenamiento prevé por la inclusión de cláusulas ilegales en contratos de adhesión.


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