Hola, con fecha 10 de marzo de 2023 envié una reclamación extrajudicial a la empresa NBQ Technology, S.A.U. (Quebueno) reclamando la nulidad de los contratos por tipo de interés usurario y cláusulas abusivas, lo que conlleva a que esté obligada sólo al pago del capital efectivamente prestado o dispuesto. Y en la misma reclamación solicitaba que, en caso de que hubiera pagado, a través de las cuotas cobradas, por todos los conceptos, mayor cuantía de la efectivamente prestada o dispuesta, se me tendrá que devolver dicho exceso. El 24 de abril de 2023 la otra parte me responde reconociendo la nulidad de todos los contratos y envía también cuadro liquidatorio en el que confirma que sale un saldo a mí favor.El 26 de abril de 2023 me envían el acuerdo extrajudicial y el reconocimiento de deuda a mí favor. Ese mismo día yo lo envío firmado. En este reconocimiento de deuda se comprometen a abonarme la cantidad adeudada en un único pago en un plazo máximo de 60 días. Tras varios e-mails enviados y llamadas al los teléfonos de atención al cliente no recibo respuesta alguna hasta el día 14 de junio de 2023 que me ofrecen fraccionar el pago en cuatro fechas (16/06, 07/07, 21/07 y 04/08). Les respondo que no. Que ese no era el acuerdo que ellos mismos me envían y reconocen. Después de mi negativa no he vuelto a saber de ellos y por supuesto no han abonado nada.Necesito una resolución ya.Un saludo,