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Devolución de fianza no realizada

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J. J.

A: Smart Bestinv SL

21/09/2026

RECLAMACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE FIANZA Reclamante: Juan Antonio Jiménez Sánchez, en representación de Dña. Ángela Jiménez Andersen. Empresa reclamada: SMART BESTINV, S.L., explotadora de la residencia universitaria LEMONADE FRESH LIVING SANTIAGO DE COMPOSTELA. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Primero Dña. Ángela Jiménez Andersen suscribió con la entidad reclamada un contrato de hospedaje y alojamiento universitario para su estancia en la residencia Lemonade Fresh Living de Santiago de Compostela, habiendo abonado, entre otras cantidades, una fianza por importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €). Segundo Conforme a las cláusulas contractuales reguladoras de dicha fianza, ésta tenía como única finalidad garantizar el correcto estado de la habitación, el mobiliario y el cumplimiento de las obligaciones asumidas durante la estancia. El propio contrato dispone expresamente que la fianza será devuelta tras la salida y revisión de la habitación, salvo las deducciones que procedan por daños, desperfectos o incumplimientos debidamente acreditados, así como la deducción fija de 90 € prevista para la limpieza final. Tercero La estancia fue desarrollada íntegramente hasta su finalización, produciéndose la entrega de la habitación y el abandono definitivo de la residencia sin incidencia alguna. La entidad reclamada no ha comunicado la existencia de daños, desperfectos, pérdidas de mobiliario, sanciones disciplinarias, incumplimientos contractuales, consumos pendientes, impagos ni ninguna otra circunstancia susceptible de justificar la retención de la fianza. Cuarto Tras solicitar la devolución de la cantidad correspondiente, la residencia indicó que la fianza no sería reintegrada porque, según su criterio, únicamente procede su devolución cuando el estudiante no resulta admitido por la Universidad, vinculando además la retención a la cancelación de una eventual plaza para el curso académico siguiente. Posteriormente, el departamento legal de la empresa reiteró dicha posición, sosteniendo que la cancelación de la estancia futura impedía la devolución de la fianza. Quinto La empresa reclamada confunde de manera injustificada dos relaciones jurídicas completamente distintas: a) La estancia efectivamente disfrutada y finalizada por Ángela Jiménez Andersen durante el curso 2025-2026, respecto de la cual se constituyó la fianza objeto de esta reclamación. b) La eventual renovación o reserva de plaza para un curso académico posterior que nunca llegó a ejecutarse. La cantidad cuya devolución se reclama corresponde exclusivamente a la primera de dichas relaciones contractuales. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN I. Incumplimiento del contrato redactado por la propia empresa Las cláusulas 2.4 y 2.6 del contrato son terminantes al establecer que la fianza será devuelta tras la salida y revisión de la habitación siempre que no existan desperfectos o incumplimientos. Asimismo, las cláusulas 2.7 y 2.8 limitan las posibles deducciones a daños o perjuicios concretos y acreditados, mientras que la cláusula 2.9 prevé exclusivamente una deducción fija de 90 € en concepto de limpieza final. En consecuencia, una vez finalizada la estancia y constatada la inexistencia de daños o incumplimientos, la empresa asumió la obligación contractual de devolver la fianza, descontando únicamente los 90 € previstos expresamente para limpieza. II. Ausencia absoluta de causa contractual que legitime la retención practicada La residencia no ha aportado ni una sola prueba que justifique la retención de los importes reclamados. No existe: Acta de inspección con incidencias. Inventario con desperfectos. Facturas de reparación. Liquidación de daños. Comunicación de incumplimientos. Acreditación de deuda pendiente. Justificación económica alguna de la cantidad retenida. La ausencia total de documentación resulta especialmente relevante porque son precisamente las cláusulas contractuales invocadas por la propia empresa las que exigen que cualquier deducción de la fianza responda a conceptos concretos, cuantificables y acreditables. III. Interpretación contractual arbitraria y contraria al propio texto del contrato La argumentación mantenida por la residencia carece de respaldo contractual. Ninguna cláusula permite que una fianza constituida para garantizar una estancia ya ejecutada y finalizada quede automáticamente absorbida por una eventual penalización vinculada a una futura renovación. Tampoco existe disposición contractual alguna que permita transformar, una vez cumplido el contrato principal, una garantía destinada a responder de daños en una cláusula penal por la no contratación de servicios futuros. La interpretación defendida por la empresa contradice frontalmente la regulación específica que el propio contrato dedica a la devolución de la fianza y vacía de contenido las cláusulas 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, las cuales perderían toda eficacia si la residencia pudiera apropiarse libremente de la garantía por motivos ajenos a aquellos para los que fue constituida. IV. Vulneración de los principios de buena fe contractual La actuación de la entidad reclamada resulta incompatible con las exigencias de la buena fe contractual al pretender retener una suma entregada en garantía sin acreditar daño, perjuicio o incumplimiento alguno. La empresa no sólo retiene indebidamente una fianza cuya finalidad contractual era garantizar el correcto estado de la habitación, sino que pretende transformarla ex post en una penalización por no contratar un alojamiento futuro, interpretación que no aparece recogida en ninguna cláusula del contrato suscrito y que vacía de contenido las propias cláusulas de devolución de la fianza redactadas por la residencia. SOLICITUD Por todo lo expuesto, SOLICITO que se estime íntegramente esta reclamación y que la entidad reclamada: 1.Reconozca la improcedencia de la retención practicada. 2.Proceda a la devolución de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 €), resultante de descontar exclusivamente los 90 € de limpieza previstos contractualmente de la fianza abonada de 300 €. 3.Proceda al abono de los intereses legales que correspondan desde el momento en que la devolución debió efectuarse. 4.Se abstenga de aplicar interpretaciones contractuales que permitan la retención de fianzas por conceptos distintos de los expresamente previstos en el contrato. Asimismo, solicito que quede constancia de que la empresa reclamada ha sido requerida en diversas ocasiones para justificar documentalmente la retención practicada y que, pese a ello, no ha aportado ningún documento que acredite daños, incumplimientos o deudas pendientes que legitimen dicha actuación. Adjunto: 1) Contrato de Lemonade. 2) Intercambio de correos electrónicos con la empresa solicitando de manera amistosa la devolución de nuestra fianza. 3) Justificante de la fianza abonada en el curso anterior y que no nos devuelven. En Sevilla, a 14 de septiembre de 2026. Juan Antonio Jiménez Sánchez Padre y representante de Dña. Ángela Jiménez Andersen.

Mensajes (3)

Smart Bestinv SL

A: J. J.

21/09/2026

Estimado Sr. Jiménez Sánchez: Hemos revisado nuevamente vuestra solicitud y el contenido del contrato suscrito. En primer lugar, debemos aclarar que no estamos ante una penalización por una mera “no renovación” de la estancia anterior. Dña. Ángela Jiménez formalizó un contrato para el curso 2026/2027, con vigencia prevista desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027, cuya posterior cancelación queda sujeta a las condiciones expresamente pactadas en dicho contrato. En particular, el contrato regula de forma específica los efectos de la cancelación anticipada de la plaza sobre la fianza, sin que, atendiendo a la causa comunicada y a la información facilitada hasta la fecha, consideremos que concurra ninguno de los supuestos contractuales que determinen necesariamente su devolución. Asimismo, tampoco compartimos la aplicación al presente caso del régimen de fianza previsto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al no encontrarnos ante un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a dicha normativa, sino ante un contrato de hospedaje y alojamiento universitario con prestación de servicios. Por todo ello, tras revisar nuevamente el caso, mantenemos nuestro criterio y no procede la devolución de los 210€ solicitados. En cuanto a la hoja de reclamaciones que nos solicitáis, actualmente no disponemos de un formato online. No obstante, las hojas oficiales de reclamaciones se encuentran disponibles en el propio escimiento para cualquier usuario que desee solicitarlas, conforme a la normativa de aplicación. En cualquier caso, hemos recibido correctamente vuestra reclamación por correo electrónico y la hemos revisado y atendido por esta misma vía, por lo que quedamos, como hasta ahora, a vuestra disposición para cualquier cuestión adicional que queráis trasladarnos. Un saludo, Legal Department legal@smartrental.com smartrental.com C/Génova, 20, 3ª, 28004, Madrid, España +34 910 284 776 Antes de imprimir este correo piensa si realmente es necesario hacerlo. El medio ambiente es cosa de todos. Aviso de confidencialidad Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es vd. El destinatario indicado queda notificado de que la utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción.

J. J.

A: Smart Bestinv SL

22/09/2026

Muy estimados , gracias por la respuesta aunque discrepo nuevamente de la interpretación que hacen del contrato y de la valoración que están haciendo de nuestro caso y situación. Efectivamente, se ha utilizado la retención de nuestra fianza como penalización por no renovar, tal como nos dijo Beatriz Catoira, directora de Lemonade Santiago de Compostela, en correo que les copio: De: Beatriz Catoira Pan [b.catoira@smartrental.com] Enviado: viernes, 31 de julio de 2026 10:26 Para: Juan Antonio Jiménez Sánchez [jjajimenez@highlandssevilla.es] Cc: Raimundo Cortes [r.cortes@lemonadefreshliving.com]; Elena Roales Justel [fom.santiago@lemonadefreshliving.com] Asunto: RE: Fianza habitación curso 2025-26 Buenas tardes Juan Antonio, Muchas gracias por tu email y disculpa el retraso en nuestra respuesta. En base a vuestra solicitud procedemos a la cancelación de la reserva de Angela. Aprovecho para comentaros que únicamente se devuelve la fianza por no admisión en la USC, en esta ocasión lamento comunicaros que 220€ no se devuelven en concepto de penalización y 80€ es la tasa de limpieza del curso 25/26. Le deseamos muchos éxitos a Angela, ha sido un placer tenerla en Lemonade. Un saludo,  Beatriz Catoira Directora Lemonade Fresh Living lemonadefreshliving.com | b.catoira@smartrental.com Rúa das Galeras, 44, 15705, Santiago de Compostela, A Coruña, España +34 981 072 903 | +34 690 66 58 10 Ruego por tanto que aprovechemos el buen entendimiento de esta vía comunicativa amistosa y nos devuelvan la fianza de 210 € que están reteniendo indebidamente. Reciban un cordial saludo.

Smart Bestinv SL

A: J. J.

22/09/2026

Buenos días, Gracias por remitirnos nuevamente la comunicación de la directora del escimiento. Precisamente, tras revisarla, no apreciamos que dicha comunicación contradiga lo indicado en nuestro anterior correo. En ella no se señala que la cantidad retenida corresponda a una penalización por la mera “no renovación” de la estancia anterior, sino que se confirma expresamente que, a solicitud vuestra, se procede a la cancelación de la reserva de Ángela, indicándose a continuación las consecuencias económicas asociadas a dicha cancelación. Esta es precisamente la distinción que trasladábamos en nuestra anterior respuesta: no estamos ante la simple decisión de no continuar una estancia ya finalizada, sino ante la cancelación de una reserva/contratación realizada para el curso 2026/2027. Asimismo, la propia comunicación indica que la devolución de la cantidad correspondiente únicamente estaba prevista para determinados supuestos, entre ellos la no admisión en la USC, circunstancia que, según la información que nos habéis facilitado, no concurre en este caso. Por ello, y tras revisar nuevamente tanto el contrato como las comunicaciones mantenidas, mantenemos el criterio trasladado en nuestro anterior correo. Un saludo, Legal Department legal@smartrental.com smartrental.com C/Génova, 20, 3ª, 28004, Madrid, España +34 910 284 776 Antes de imprimir este correo piensa si realmente es necesario hacerlo. El medio ambiente es cosa de todos. Aviso de confidencialidad Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es vd. El destinatario indicado queda notificado de que la utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción.

Asistencia solicitada 22 septiembre 2026

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