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DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES, RECLAMACIÓN DE INTERESES E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Reservas

Tu reclamación

F. P.

A: TUS DESTINOS

22/09/2026

ASUNTO: REQUERIMIENTO FEHACIENTE DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES, RECLAMACIÓN DE INTERESES E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. D.ª NADINA ALMAGUER SORIA, mayor de edad, actuando en su propio nombre y en representación del resto de viajeros incluidos en la reserva con localizador CSCEIK, provista de N.I.E. no. Z0444091N, cuyos pasajeros son D. Carlos Daniel Prieto Almaguer, D. Ariel Prieto Garcés y D.ª Katheryn Prieto Almaguer, ante este Servicio comparece y, EXPONE PRIMERO. - Que con esa entidad se contrató un viaje de ida y vuelta entre Madrid y Santiago de Cuba, correspondiente al siguiente itinerario: Localizador: CSCEIK. Vuelo de ida: 14 de julio de 2026. Madrid – Santiago de Cuba (Q40471). Vuelo de regreso: 19 de agosto de 2026. Santiago de Cuba – Madrid (Q40470). El importe correspondiente al citado viaje fue abonado íntegramente, quedando cumplidas por esta parte todas las obligaciones contractualmente asumidas. SEGUNDO. - Que, con posterioridad, esa agencia comunicó la imposibilidad de realizar el viaje, indicando que el mismo había sido cancelado, sin que dicha cancelación obedeciera a decisión alguna de los viajeros ni existiera desistimiento o renuncia por su parte. La cancelación fue, por tanto, imputable exclusivamente a la organización del viaje y/o a la compañía aérea, siendo completamente ajena a la voluntad de los consumidores. TERCERO. - Que pese a ello, y pese al tiempo transcurrido desde dicha cancelación, esa agencia continúa reteniendo indebidamente la totalidad del importe abonado, sin haber efectuado devolución alguna. Resulta especialmente grave que los consumidores hayan cumplido íntegramente sus obligaciones económicas mientras que la agencia incumple la obligación esencial de reintegrar unas cantidades que jamás debieron permanecer en su poder una vez cancelado el viaje. CUARTO. - Que a ello se une la absoluta falta de transparencia respecto a las verdaderas causas que motivaron la cancelación. Hasta la fecha no se ha facilitado explicación documental alguna, ni se ha informado de la causa concreta de la cancelación; del momento en que la compañía aérea comunicó la misma; del responsable de dicha decisión ni de las actuaciones realizadas por la agencia para proteger los derechos de sus clientes. Dicha actuación vulnera el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente y completa sobre el servicio contratado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La relación existente entre las partes constituye una relación contractual de prestación de servicios turísticos sometida al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, así como a la restante normativa reguladora de los viajes combinados. La cancelación del viaje por causas no imputables al consumidor genera el derecho al reembolso íntegro de todas las cantidades satisfechas, sin penalización alguna y dentro del plazo legalmente previsto. La falta de devolución constituye un claro incumplimiento contractual, siendo plenamente aplicables los artículos 1100, 1101, 1106 y 1108 del Código Civil. En consecuencia, desde el momento en que esa agencia incumplió su obligación de reintegrar las cantidades percibidas, incurrió en mora, respondiendo de los daños y perjuicios ocasionados. Conforme al artículo 1108 del Código Civil, la indemnización por mora en las obligaciones dinerarias comprende, al menos, el interés legal del dinero, devengado desde el momento en que debió efectuarse el reembolso hasta la fecha de su completo pago. Pero, además, el retraso injustificado en la restitución de unas cantidades que pertenecen legítimamente a los consumidores ha generado daños indemnizables distintos del mero interés legal, entre ellos la privación de la disponibilidad del dinero durante un largo período de tiempo; el perjuicio económico derivado de dicha indisponibilidad; las reiteradas gestiones extrajudiciales realizadas para obtener una devolución que nunca debió demorarse; el tiempo invertido en reclamaciones; la incertidumbre generada por la ausencia absoluta de información y cuantos daños patrimoniales y extrapatrimoniales resulten acreditables. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando reiteradamente que quien incumple una obligación contractual debe responder íntegramente de los daños causados cuando éstos sean consecuencia directa del incumplimiento. REQUERIMIENTO Por todo cuanto antecede, SE REQUIERE FORMALMENTE a esa agencia para que, en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la recepción del presente escrito: PRIMERO. Proceda al reintegro íntegro del precio abonado correspondiente al viaje identificado con el localizador CSCEIK. SEGUNDO. Abone el interés legal del dinero, calculado desde la fecha en que legalmente debió efectuarse la devolución hasta el momento en que ésta se produzca efectivamente, como indemnización por la mora en el cumplimiento de su obligación. TERCERO. Abone una indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento contractual, derivados de la retención indebida del dinero de los consumidores; la pérdida de disponibilidad económica durante todo el período de incumplimiento; las molestias y gestiones realizadas para intentar obtener una solución amistosa; el tiempo empleado en reclamaciones; la incertidumbre provocada por la falta de información y cualquier otro perjuicio económico o moral que resulte acreditado. Todo ello sin perjuicio de la ulterior concreción y cuantificación definitiva de dichos daños en caso de resultar necesario acudir a la vía judicial. CUARTO. Facilite por escrito una explicación completa y documentada indicando: - la causa exacta de la cancelación del viaje; - la fecha en que fue comunicada por la compañía aérea; - la identidad del responsable de la cancelación; - las gestiones realizadas por la agencia para intentar mantener el viaje contratado; - las razones por las que no se ha procedido al reembolso inmediato; - copia íntegra de cualquier comunicación recibida de la compañía aérea relativa a dicha cancelación. ADVERTENCIA LEGAL Se hace expresa advertencia de que, transcurrido el plazo concedido sin que se haya producido el íntegro cumplimiento de lo requerido, esta parte ejercitará cuantas acciones administrativas y judiciales resulten procedentes para la defensa de sus derechos, reclamando no sólo el principal adeudado, sino también el interés legal devengado por la mora, la indemnización íntegra por todos los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas y demás conceptos que legalmente correspondan. Todo ello por resultar plenamente imputable a esa agencia el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y la injustificada retención de unas cantidades cuya devolución era legalmente exigible desde el mismo momento en que el viaje quedó definitivamente cancelado. Que igualmente informo que las gestiones para la resolución de este asunto han sido encargadas a Don FRANCISCO JOSE GONZALEZ PAVON, Abogado, Ltdo. 3701 del ICAGR. En Huétor Tájar, a 7 de julio de 2026. Fdo.: D.ª Nadina Almaguer Soria


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