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DESVINCULACIÓN POR MOTIVOS COMERCIALES SIN MOTIVO

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Cuenta bancaria

Tu reclamación

J. A.

A: Openbank. Att. al Cliente

14/08/2026

RECLAMACIÓN FRENTE A OPENBANK POR DESVINCULACIÓN UNILATERAL, BLOQUEO DE FONDOS Y AUSENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA Reclamante: Jesús Agustín Antunez Pirez Entidad reclamada: Openbank Fecha de los hechos: 14 de agosto de 2026 EXPONGO El día 14 de agosto de 2026, contacté telefónicamente con Openbank y fue durante dicha llamada cuando tuve conocimiento, por primera vez, de que la entidad había decidido proceder a mi desvinculación como cliente, afectando a mis dos cuentas y a los productos asociados a ellas. La entidad me manifestó expresamente que la decisión obedecía a “motivos comerciales”. En ningún momento se me comunicó que la medida estuviera motivada por una obligación legal, por normativa de prevención del blanqueo de capitales, por un requerimiento de documentación, por una operación concreta sospechosa o por cualquier otra circunstancia que pudiera justificar un bloqueo inmediato por razones legales. 1. AUSENCIA DE COMUNICACIÓN Y PREAVISO No recibí ninguna comunicación previa en la que Openbank me informase de su decisión de poner fin a la relación contractual. Tuve conocimiento de la situación únicamente porque yo mismo contacté telefónicamente con la entidad el día 14 de agosto de 2026. Durante la llamada, la agente que me atendió manifestó que debería haber recibido una comunicación mediante correo electrónico y/o SMS, pese a que yo no había recibido ninguna comunicación previa informándome de la decisión de desvinculación ni de sus efectos. No se me concedió, por tanto, un plazo previo que me permitiera trasladar mis fondos, modificar domiciliaciones, cambiar los medios de pago asociados a las cuentas o adoptar cualquier otra medida necesaria para evitar perjuicios derivados del cierre. El artículo 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, establece que, cuando así se haya acordado en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago puede resolver un contrato marco celebrado por tiempo indefinido siempre que avise con una antelación mínima de dos meses. Por ello, solicito que se determine si la actuación realizada por Openbank constituye una resolución ordinaria del contrato marco y, en tal caso, si la entidad estaba obligada a respetar dicho plazo de preaviso y si existía alguna excepción legal o contractual que justificase su omisión. 2. BLOQUEO Y DISPONIBILIDAD DE MIS FONDOS La situación resulta especialmente preocupante por cuanto, además de comunicarme la desvinculación, la entidad restringió temporalmente mi capacidad para disponer de los fondos existentes en mis cuentas. Durante la misma llamada se me indicó que, para poder disponer del dinero que era de mi propiedad y que se encontraba depositado en Openbank, debía solicitarlo expresamente mediante correo electrónico. La dirección que me facilitó la entidad para realizar dicha solicitud fue: privacycrivacy@openbank.es Por tanto, no se trató únicamente de una comunicación de cierre futuro de la relación comercial, sino que la ejecución de la medida tuvo como consecuencia que mis fondos no estuvieran inmediatamente disponibles para mí, obligándome a realizar una gestión adicional ante la entidad para solicitar su disposición. Considero necesario que se determine: - cuándo se produjo exactamente la restricción de operativa; - qué naturaleza jurídica tenía dicha restricción; - durante cuánto tiempo permanecieron los fondos sin estar disponibles; - cuál fue la causa concreta de dicha restricción; - y por qué fue necesario que el cliente solicitase expresamente la disposición de unos fondos que ya eran de su titularidad. El Banco de España señala que, con carácter general, el bloqueo de una cuenta debe estar sustentado en una causa justificada y que la entidad debe actuar diligentemente para evitar perjuicios al titular. Asimismo, cuando se trata de medidas vinculadas a prevención del blanqueo, existen determinadas excepciones de confidencialidad que pueden limitar la información proporcionada al cliente. Sin embargo, en mi caso la propia entidad me indicó expresamente que la desvinculación obedecía a “motivos comerciales”, por lo que solicito que se determine cuál era la causa que permitía restringir temporalmente la disponibilidad de mis fondos y si dicha actuación resultaba conforme con la normativa aplicable y las buenas prácticas bancarias. 3. DIFERENCIA ENTRE LA DESVINCULACIÓN COMERCIAL Y EL BLOQUEO DE LOS FONDOS No cuestiono que una entidad bancaria pueda, dentro de los límites legales y contractuales, decidir no continuar una relación comercial con un cliente. Lo que se cuestiona es la forma en que se ejecutó dicha decisión. Una cosa es la facultad de la entidad para resolver una relación contractual por motivos comerciales y otra distinta es que, al ejecutar dicha decisión, se produzca un bloqueo o restricción de la disponibilidad de fondos del cliente sin que previamente se haya comunicado la medida y sin que se haya explicado claramente el procedimiento para recuperar el saldo. El propio Banco de España indica que, cuando una entidad decide cancelar una cuenta, debe poner a disposición del titular el saldo existente a su favor. Por ello, solicito que se analice específicamente si Openbank cumplió correctamente sus obligaciones respecto de la puesta a disposición de mi saldo. 4. FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE SOBRE LA DECISIÓN La única explicación proporcionada verbalmente por Openbank fue que se trataba de una “desvinculación por motivos comerciales”. No se me indicó: - la fecha exacta en la que se tomó la decisión; - la fecha en la que debía producirse la cancelación efectiva; - la cláusula contractual concreta utilizada para resolver la relación; - si la resolución estaba sujeta al preaviso de dos meses; - la razón por la que no se respetó dicho preaviso, en caso de que no se hubiera respetado; - la fecha exacta en la que se restringió mi operativa; - ni el procedimiento que debía seguir para disponer de mis fondos. Tampoco tuve conocimiento de la decisión mediante una comunicación previa de la entidad. Solicito que Openbank aporte, en su caso, prueba de las comunicaciones que afirma haber enviado, indicando fecha, medio utilizado, dirección de correo electrónico o número de teléfono destinatario y contenido de la comunicación, así como la fecha exacta en que se produjo la cancelación o desvinculación. 5. POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS Considero que debe analizarse especialmente si la actuación de Openbank fue diligente, dado que la decisión afectó directamente a mi capacidad para operar con mis cuentas y disponer de mis fondos. El Banco de España establece que, como regla general, las entidades deben comunicar al cliente los bloqueos o cancelaciones inmediatamente después de adoptar la medida y utilizar los medios de comunicación disponibles que resulten adecuados para garantizar una comunicación efectiva, salvo que concurran circunstancias especiales que justifiquen determinadas restricciones de información. En mi caso, sin embargo, la entidad me indicó que la decisión obedecía a motivos comerciales, y fui yo quien tuvo que contactar con Openbank para conocer que mis cuentas habían sido objeto de esta actuación. Además, para recuperar la disponibilidad de mi dinero se me indicó que debía realizar una solicitud específica por correo electrónico. Por ello considero necesario que se determine si la actuación fue conforme a la normativa y a las buenas prácticas bancarias. SOLICITO Solicito a OCU que analice los hechos descritos y valore las actuaciones que correspondan frente a Openbank, especialmente: 1. Si Openbank podía proceder a la desvinculación unilateral por motivos comerciales en las condiciones en que lo hizo. 2. Si la desvinculación constituye una resolución del contrato marco sometida al artículo 32.4 del Real Decreto-ley 19/2018. 3. Si Openbank estaba obligada a respetar un preaviso mínimo de dos meses y, en caso de no haberlo hecho, cuál sería la justificación jurídica para

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J. A.

A: Openbank. Att. al Cliente

14/08/2026

AMPLIACIÓN DE LA RECLAMACIÓN – OPENBANK En relación con la reclamación presentada anteriormente, deseo ampliar y precisar los hechos y fundamentos de mi reclamación, ya que durante la llamada mantenida con Openbank el día 14 de agosto de 2026 se me proporcionó información adicional que considero relevante. En dicha llamada, la entidad me manifestó expresamente que la decisión adoptada consistía en una “desvinculación por motivos comerciales”. Por tanto, quiero dejar claro que no estoy cuestionando exclusivamente la facultad de Openbank para poner fin a una relación comercial con un cliente. Lo que cuestiono especialmente es la forma en que dicha decisión se ejecutó y, en particular, la restricción de la disponibilidad de mis fondos. 1. DESVINCULACIÓN POR MOTIVOS COMERCIALES Openbank no me indicó que la decisión estuviera relacionada con prevención del blanqueo de capitales, requerimientos legales, documentación pendiente o cualquier otra causa legal que pudiera justificar una actuación inmediata. La explicación proporcionada fue exclusivamente que se trataba de una desvinculación por motivos comerciales. Por ello, considero necesario determinar si la actuación debe entenderse como una resolución ordinaria del contrato y, en consecuencia, si resultaba aplicable el régimen de preaviso correspondiente. En particular, solicito que se compruebe si Openbank respetó el plazo de preaviso que pudiera resultar exigible y, en caso contrario, cuál fue la causa jurídica que permitió a la entidad prescindir de dicho plazo. 2. RESTRICCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE MIS FONDOS Este punto es especialmente relevante. En la misma llamada se me informó de que, como consecuencia de la situación, para poder disponer del dinero existente en mis cuentas debía solicitar expresamente la disposición de mis fondos mediante correo electrónico. La dirección que me fue facilitada por la propia agente fue: privacycrivacy@openbank.es Por tanto, la actuación no consistió simplemente en comunicarme que la relación comercial iba a finalizar, sino que existió una restricción efectiva de mi capacidad para disponer inmediatamente de los fondos depositados en mis cuentas. Considero que esta cuestión debe analizarse de forma independiente de la propia decisión comercial de cancelar la relación. Si la causa de la desvinculación era exclusivamente comercial, solicito que se determine: - cuál era la causa concreta que justificaba la restricción inmediata de la disponibilidad de mis fondos; - en qué momento se produjo dicha restricción; - cuánto tiempo permanecieron mis fondos sin disponibilidad ordinaria; - cuál era la base contractual o jurídica de dicha actuación; - y por qué se me exigió realizar una solicitud adicional para disponer de un saldo que ya era de mi titularidad. 3. AUSENCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA Asimismo, reitero que no recibí ninguna comunicación previa de Openbank informándome de la desvinculación. Tuve conocimiento de la situación únicamente porque fui yo quien contactó telefónicamente con la entidad el día 14 de agosto. Durante la propia llamada, la agente me indicó que debería haber recibido una comunicación mediante correo electrónico y/o SMS. Solicito, por tanto, que Openbank acredite documentalmente: - la fecha exacta en la que adoptó la decisión; - la fecha en la que se produjo el bloqueo o restricción de la operativa; - la fecha efectiva de cancelación o desvinculación; - qué comunicación fue enviada al cliente; - por qué canal; - en qué fecha; - y a qué dirección de correo electrónico o número de teléfono. 4. DISTINCIÓN ENTRE CANCELACIÓN Y BLOQUEO Considero importante que OCU valore separadamente ambos aspectos. Una entidad puede disponer, dentro de los límites legales y contractuales, de mecanismos para poner fin a una relación comercial. Sin embargo, la facultad de cancelar una relación contractual no implica necesariamente que pueda restringirse de forma inmediata la disponibilidad de los fondos del cliente sin una causa específica que justifique dicha restricción. El propio Banco de España distingue entre la cancelación de una cuenta y las medidas restrictivas o bloqueos que puedan afectar a su operativa. Por ello, solicito que se determine si Openbank puede justificar jurídicamente la restricción inmediata de mis fondos cuando la única explicación que me proporcionó sobre la decisión fue que obedecía a “motivos comerciales”. 5. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A efectos de poder conocer exactamente qué actuación llevó a cabo Openbank, solicito que se requiera a la entidad para que informe y acredite documentalmente: 1. La fecha en que se tomó la decisión de desvincularme. 2. La fecha en que se produjo la restricción de la operativa. 3. La fecha efectiva de cancelación de las cuentas y productos asociados. 4. La cláusula contractual concreta en la que se fundamentó la desvinculación. 5. El régimen de preaviso aplicable y, en su caso, la razón por la que no se respetó. 6. La causa jurídica y contractual que justificó la restricción inmediata de la disponibilidad de mis fondos. 7. El motivo por el que tuve que solicitar expresamente mediante correo electrónico la disposición de mi propio saldo. 8. La fecha, contenido y medio de todas las comunicaciones que Openbank afirma haber remitido antes o después de adoptar la decisión. Finalmente, reitero que mi reclamación no pretende negar de forma genérica la facultad de una entidad bancaria para finalizar una relación comercial, sino que se centra en determinar si Openbank cumplió las obligaciones aplicables respecto del preaviso, comunicación al cliente, restricción de la operativa y puesta a disposición de los fondos, y si la actuación realizada fue conforme con la normativa y las buenas prácticas bancarias. Aporto esta información como ampliación de la reclamación inicial para que sea tenida en cuenta conjuntamente con los hechos y documentación ya aportados.

Openbank. Att. al Cliente

A: J. A.

19/08/2026

Estimado cliente: Acusamos recibo a su escrito de fecha 14-08-2026, el cual se ha registrado en nuestro Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente Grupo Santander. Interesados por cuanto expone, le participamos que con esta misma fecha hemos iniciado los trámites oportunos para documentar y recabar la información necesaria para el estudio del asunto planteado, con el fin de ofrecer la oportuna resolución, en razón a los mismos, a la mayor brevedad posible. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. Servicio de Incidencias Open Bank S.A. ******************AVISO LEGAL********************** Este mensaje es privado y confidencial y solamente para la persona a la que va dirigido. Si usted ha recibido este mensaje por error, no debe revelar, copiar, distribuir o usarlo en ningún sentido. Le rogamos lo comunique al remitente y borre dicho mensaje y cualquier documento adjunto que pudiera contener. No hay renuncia a la confidencialidad ni a ningún privilegio por causa de transmisión errónea o mal funcionamiento. Cualquier opinión expresada en este mensaje pertenece únicamente al autor remitente, y no representa necesariamente la opinión de Grupo Santander, a no ser que expresamente se diga y el remitente esté autorizado para hacerlo. Los correos electrónicos no son seguros, no garantizan la confidencialidad ni la correcta recepción de los mismos, dado que pueden ser interceptados, manipulados, destruidos, llegar con demora, incompletos, o con virus. Grupo Santander no se hace responsable de las alteraciones que pudieran hacerse al mensaje una vez enviado. Este mensaje sólo tiene una finalidad de información, y no debe interpretarse como una oferta de venta o de compra de valores ni de instrumentos financieros relacionados. En el caso de que el destinatario de este mensaje no consintiera la utilización del correo electrónico vía Internet, rogamos lo ponga en nuestro conocimiento. **********************DISCLAIMER***************** This message is private and confidential and it is intended exclusively for the addressee. If you receive this message by mistake, you should not disseminate, distribute or copy this e-mail. Please inform the sender and delete the message and attachments from your system. No confidentiality nor any privilege regarding the information is waived or lost by any mistransmission or malfunction. Any views or opinions contained in this message are solely those of the author, and do not necessarily represent those of Grupo Santander, unless otherwise specifically stated and the sender is authorized to do so. E-mail transmission cannot be guaranteed to be secure, confidential, or error-free, as information could be intercepted, corrupted, lost, destroyed, arrive late, incomplete, or contain viruses. Grupo Santander does not accept responsibility for any changes in the contents of this message after it has been sent. This message is provided for informational purposes and should not be construed as a solicitation or offer to buy or sell any securities or related financial instruments. If the addressee of this message does not consent to the use of internet e-mail, please communicate it to us. De: reclamar@ocu.org Enviado: viernes, 14 de agosto de 2026 19:30 Para: ayuda@openbank.es Asunto: Nuevo mensaje de JESUS A


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