Buenos días:
Según se ha podido comprobar con las facturas aportadas por ud, correspondientes al periodo de consumo Agosto/24- Noviembre/24, los consumos facturados por parte de distribuidora coinciden con los que su comercializadora le ha facturado. Por otra parte, las lecturas absolutas indicadas en sus facturas, igualmente coinciden con las lecturas reales del contador.
Si desea comprobar las medidas puede acceder a las mismas a través de los siguientes enlaces:
s:distribucion.cuervaenergia.com/
s:datadis.es/home
Se han revisado las curvas del punto de suministro y no hay indicios de generación, siendo la A- en curva 0 para los meses reclamados, es decir, no consta energía exportada. Nuestra distribuidora sí cuenta con la tecnología para informar de lecturas horarias y de la generación de energía. El problema radica en que el autoconsumo no ha sido informado y por tanto, no tramitado.
En caso de querer compensar los excedentes generados es necesario dar de alta el autoconsumo en su distribuidora. Por parte del área de contratación de distribuidora no se ha procedido a activar autoconsumo por no haberse recibido solicitud de modificación por parte de la comercializadora con la aportación del CIE de generación ni A1 por parte de la Junta de Andalucía para posteriormente emitir de D1 a la comercializadora.
Para que poder activar el autoconsumo en su punto de suministro deberá actuar de la siguiente manera: o bien deberá indicar a su comercializadora que tiene autoconsumo y que quiere activarlo, para lo cual la comercializadora deberá enviar a la distribuidora una solicitud de modificación con el CIE de Generación adjunto; o bien, a través de la Junta de Andalucía, la cual deberá enviarnos un A1 ( tras haber presentado toda la documentación de alta de su instalación mediante el PUES), de manera que podamos proceder al envío a su comercializadora de un D1 y sea conocedora de que tiene autoconsumo y ésta nos envíe la solicitud de modificación con el CIE adjunto y poder activarlo tras revisar que todo es correcto.
No obstante, informarles , que en caso de verter a la red sin el reconocimiento de la activación de autoconsumo se estaría cometiendo una irregularidad que podría tener como consecuencia la interrupción del suministro. Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, según se ha comprobado no hay vertido derivado del equipo de medida, y por tanto, no hay ni compensación por energía excedentaria de la comercializadora ni balance horario por parte del distribuidor que dé lugar a descuento en la factura de ATR.
Esperamos haber resuelto su incidencia.
Un saludo
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De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org
Enviado el: domingo, 15 de diciembre de 2024 12:30
Para: Info Cuerva info@cuervaenergia.com
Asunto: Descuento de comercializadora no aplicado por culpa de comercializadora
No suele recibir correo electrónico de reclamar@ocu.org. Por qué es esto importante
&127966; Antes de imprimir este correo, piense bien si es realmente necesario.
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