RESPUESTA DE INSTITUTO EXON, S.L. A LA RECLAMACIÓN FORMULADA
En relación con la reclamación publicada por D. Alejando quiroga, desde
INSTITUTO EXON, S.L. manifestamos nuestra disconformidad con los hechos expuestos, por no ajustarse íntegramente a la realidad contractual ni al régimen legal aplicable al suministro de contenidos digitales.
En primer lugar, debe aclararse que el curso contratado no consistía en un producto físico susceptible de devolución ordinaria, sino en el acceso a una formación digital y/o a contenidos formativos puestos a disposición del alumno a través de una plataforma online. Una vez facilitadas las claves de acceso y producido el acceso efectivo al contenido, el servicio queda iniciado y el contenido digital queda entregado o puesto a disposición del consumidor.
El derecho de desistimiento en contratos a distancia está regulado en el
artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce un plazo general de catorce días, “salvo las excepciones previstas en el artículo 103”. Es decir, el derecho de desistimiento no es absoluto ni ilimitado.
Precisamente, el
artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007 esce que el derecho de desistimiento no será aplicable al suministro de contenido digital que no se preste en soporte material cuando la ejecución haya comenzado.
En el presente caso, el reclamante reconoce expresamente que accedió a la plataforma para revisar el contenido adquirido. Por tanto, no estamos ante una mera intención de desistir sin haber recibido la prestación, sino ante un supuesto en el que el contenido digital ya había sido puesto a disposición y accedido por el usuario.
Resulta relevante señalar que el ordenamiento jurídico distingue entre “probar” un producto y
consumir, abrir, desprecintar o acceder a un contenido que, por su propia naturaleza, no puede ser devuelto en las mismas condiciones. La propia Ley de Consumidores recoge ejemplos de productos o servicios excluidos del desistimiento, como bienes precintados que no sean aptos para devolución por razones de higiene y hayan sido desprecintados, grabaciones o programas informáticos precintados desprecintados por el consumidor, bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o contenido digital iniciado y accesible online.
Dicho de forma sencilla: del mismo modo que no procede devolver una colonia abierta y utilizada, un alimento consumido, un programa informático desprecintado o un contenido digital ya descargado o accesado, tampoco puede pretenderse la cancelación íntegra de un curso online después de haber recibido las claves, accedido a la plataforma y tenido a disposición el material formativo.
El hecho de que el reclamante considere posteriormente que el material no era útil o no se ajustaba a sus expectativas subjetivas no convierte automáticamente la contratación en anulable ni extingue la obligación de pago asumida. La valoración personal sobre la utilidad del contenido no equivale a falta de prestación del servicio, máxime cuando el acceso fue concedido y el contenido estuvo disponible.
Igualmente, debe recordarse que, cuando el curso se financia a través de una entidad externa como Sequra, la financiación responde a una obligación de pago asumida por el comprador en el momento de la contratación. La falta de continuidad en el estudio o el no aprovechamiento del curso no elimina por sí misma la deuda derivada del contrato, salvo que concurra una causa legal o contractual válida de resolución, lo que no sucede en este caso.
Por todo lo anterior,
INSTITUTO EXON, S.L. rechaza la solicitud de anulación de la deuda y devolución de cantidades, al haberse producido el acceso efectivo al contenido digital contratado y resultar aplicable el régimen legal de excepción al derecho de desistimiento previsto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Saludos
El mar, 12 may 2026 a las 20:30,
reclamar@ocu.org escribió: