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Derecho a desistimiento

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Tu reclamación

A. Q.

A: Instituto exon

12/05/2026

El día 9 de septiembre de 2022 realicé la compra de un curso en el Instituto Exon para mi esposa, financiado a través de Sequra pagando la primera cuota. Al acceder a la plataforma para revisar el contenido adquirido, comprobé que únicamente se trataba de material en formato PDF, el cual no resultó útil ni adecuado para el aprendizaje de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, motivo por el cual decidí ejercer mi derecho de desistimiento. Por ello, el día 16 de septiembre de 2022 envié un correo electrónico solicitando la cancelación de la compra, encontrándome todavía dentro del plazo legal de desistimiento. Art 61, 102, 105,103 de la ley de consumidores. Posteriormente, mantuve varios intercambios de correos tanto con Sequra como con el Instituto Exon, explicando que no se hizo un uso real del curso, sino únicamente un acceso inicial para verificar el contenido contratado. Sin embargo, la cancelación fue rechazada alegando que ya se habían realizado algunos clics dentro de la plataforma. El problema principal es que ni durante la venta telefónica ni en el momento de recibir el acceso al curso se informó de forma clara y expresa que el simple hecho de abrir o acceder al contenido supondría la pérdida automática del derecho de desistimiento y la obligación de abonar el importe completo. A día de hoy, 12 de mayo de 2026, he recibido un correo reclamando una supuesta deuda pendiente y exigiendo el pago en un plazo de 5 días hábiles. Considero que no se me informó adecuadamente de las condiciones de desistimiento ni de las consecuencias de acceder inicialmente al curso, por lo que solicito la revisión de esta reclamación y la anulación de dicha deuda dado a que ese curso no se realizo incluso la devolución de la primera cuota.

Mensajes (3)

Instituto exon

A: A. Q.

13/05/2026

RESPUESTA DE INSTITUTO EXON, S.L. A LA RECLAMACIÓN FORMULADA En relación con la reclamación publicada por D. Alejando quiroga, desde INSTITUTO EXON, S.L. manifestamos nuestra disconformidad con los hechos expuestos, por no ajustarse íntegramente a la realidad contractual ni al régimen legal aplicable al suministro de contenidos digitales. En primer lugar, debe aclararse que el curso contratado no consistía en un producto físico susceptible de devolución ordinaria, sino en el acceso a una formación digital y/o a contenidos formativos puestos a disposición del alumno a través de una plataforma online. Una vez facilitadas las claves de acceso y producido el acceso efectivo al contenido, el servicio queda iniciado y el contenido digital queda entregado o puesto a disposición del consumidor. El derecho de desistimiento en contratos a distancia está regulado en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce un plazo general de catorce días, “salvo las excepciones previstas en el artículo 103”. Es decir, el derecho de desistimiento no es absoluto ni ilimitado. Precisamente, el artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007 esce que el derecho de desistimiento no será aplicable al suministro de contenido digital que no se preste en soporte material cuando la ejecución haya comenzado. En el presente caso, el reclamante reconoce expresamente que accedió a la plataforma para revisar el contenido adquirido. Por tanto, no estamos ante una mera intención de desistir sin haber recibido la prestación, sino ante un supuesto en el que el contenido digital ya había sido puesto a disposición y accedido por el usuario. Resulta relevante señalar que el ordenamiento jurídico distingue entre “probar” un producto y consumir, abrir, desprecintar o acceder a un contenido que, por su propia naturaleza, no puede ser devuelto en las mismas condiciones. La propia Ley de Consumidores recoge ejemplos de productos o servicios excluidos del desistimiento, como bienes precintados que no sean aptos para devolución por razones de higiene y hayan sido desprecintados, grabaciones o programas informáticos precintados desprecintados por el consumidor, bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o contenido digital iniciado y accesible online. Dicho de forma sencilla: del mismo modo que no procede devolver una colonia abierta y utilizada, un alimento consumido, un programa informático desprecintado o un contenido digital ya descargado o accesado, tampoco puede pretenderse la cancelación íntegra de un curso online después de haber recibido las claves, accedido a la plataforma y tenido a disposición el material formativo. El hecho de que el reclamante considere posteriormente que el material no era útil o no se ajustaba a sus expectativas subjetivas no convierte automáticamente la contratación en anulable ni extingue la obligación de pago asumida. La valoración personal sobre la utilidad del contenido no equivale a falta de prestación del servicio, máxime cuando el acceso fue concedido y el contenido estuvo disponible. Igualmente, debe recordarse que, cuando el curso se financia a través de una entidad externa como Sequra, la financiación responde a una obligación de pago asumida por el comprador en el momento de la contratación. La falta de continuidad en el estudio o el no aprovechamiento del curso no elimina por sí misma la deuda derivada del contrato, salvo que concurra una causa legal o contractual válida de resolución, lo que no sucede en este caso. Por todo lo anterior, INSTITUTO EXON, S.L. rechaza la solicitud de anulación de la deuda y devolución de cantidades, al haberse producido el acceso efectivo al contenido digital contratado y resultar aplicable el régimen legal de excepción al derecho de desistimiento previsto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Saludos El mar, 12 may 2026 a las 20:30, reclamar@ocu.org escribió:

A. Q.

A: Instituto exon

13/05/2026

El artículo 69 menciona que ese tipo de aclaraciones deben se informadas claramente con anterioridad y no en el momento en el que se presente la queja, nunca se nos informó que no podíamos desistir si iniciabamos sesión, independientemente de la ley usted como representamnte de una institucion educativa considera HONESTO cobrar por algo que no se uso y por lo que no se aclaro el tema de desistimiento con anterioridad en el momento de la venta o de la adquisición de curso?

A. Q.

A: Instituto exon

13/05/2026

Adicional a la respuesta anterior y para tener un poco más de contexto de la reclamación agrego captura de pantalla de la respuesta del instituto justificando el "uso" que se hizo de la plataforma 4 minutos el 9 de septiembre de 2022 y 8 minutos el 14 de septiembre de 2002. Realmente sigue considerando honesto lo que está cobrando? Realmente usted cree que la institución que regula los derechos del consumidor considera esto correcto y legal? No creo que sea el único con el mismo problema.


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