Buenos dias,
Me gustaría solicitar la garantía de 3 años para mi portátil Asus, que compré hace 2,5 años. Ya lo he llevado al centro de reparaciones de Asus y he solicitado la reparación en garantía tanto a Neobyte como a Asus, pero ambas empresas me la han denegado.
EXPONE
Que el día 31 de agosto de 2023 adquirí un ordenador portátil ASUS por un importe aproximado de 1.200 euros, constando la compra en factura a mi nombre, Daiga Abeltina, como persona física y consumidora final.
El ordenador, ya en su primer mes de uso, presentaba problemas de reinicio, pantalla azul y apagones, y ya había sido reparado en garantía.
En marzo y abril de 2026, el ordenador volvió a presentar exactamente los mismos problemas. volví a gestionar la reparación del equipo. Inicialmente se me indicó que era necesario sustituir el SSD y se me emitió un presupuesto de reparación por importe de aproximadamente 256 euros, que fue abonado. Posteriormente, se me comunicó que también podría ser necesario sustituir la placa base, con un coste adicional aproximado de 400 euros, lo que elevaría el importe total de la reparación a unos 700 euros, cifra absolutamente desproporcionada respecto del precio de compra del equipo y teniendo en cuenta que el portátil ya había sufrido incidencias desde etapas tempranas de uso normal.
Considero que el diagnóstico inicial no fue correcto o completo, ya que después de abonar la primera reparación se planteó una segunda intervención mucho más costosa. Además, el equipo no ha sufrido golpes, caídas ni usos indebidos, habiendo sido utilizado de manera normal.
Tras reclamar a ASUS la aplicación de la garantía legal de consumo de tres años, ASUS Spain respondió inicialmente que el equipo solo tenía una garantía de 12 meses y que dicha garantía era de “uso comercial” o “B2B”, alegando que el equipo había sido vendido bajo condiciones comerciales. Esta afirmación fue rechazada expresamente por mí, aportando nuevamente la factura, en la que consta que la compra fue realizada a mi nombre como persona física y consumidora final.
Posteriormente, ASUS modificó parcialmente su argumentación y reconoció que, si se trata de una compraventa B2C, la garantía legal de conformidad de tres años corresponde aplicarla al vendedor o establecimiento minorista, pero mantuvo cerrada la reclamación frente al fabricante, negándose a tramitar la incidencia bajo garantía.
La respuesta de ASUS y Neobyte resulta contradictoria y perjudicial para mis derechos como consumidora: primero se me niega la garantía alegando indebidamente que se trata de una compra B2B; después, al acreditarse que la compra fue realizada por una consumidora final, se rechaza igualmente cualquier solución y se remite el problema al punto de venta, pese a tratarse de un equipo ASUS, diagnosticado por servicio técnico autorizado y con un historial de incidencias previas.
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN
Conforme al artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, soy consumidora, al haber actuado como persona física con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Conforme a los artículos 117 y siguientes del mismo texto legal, el consumidor tiene derecho a que el bien sea conforme con el contrato y, en caso de falta de conformidad, a exigir la reparación, sustitución, reducción del precio o resolución del contrato, según proceda.
Conforme al artículo 120, en los contratos de compraventa de bienes, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de tres años desde la entrega. Dado que la compra se realizó el 31 de agosto de 2023, la garantía legal se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026.
La garantía comercial de 12 meses ofrecida por ASUS como fabricante no puede excluir, limitar ni reducir los derechos legales que corresponden a una consumidora conforme a la normativa española. Cualquier condición contractual o política interna que pretenda reducir la garantía legal de consumo de tres años sería contraria a la normativa de protección de consumidores.
Asimismo, la calificación inicial de la compra como “B2B” carece de base documental, ya que la factura está emitida a nombre de una persona física, sin datos empresariales ni profesionales. ASUS no ha aportado ningún documento firmado o aceptado por mí que acredite que la compra se realizó como empresa, autónoma o profesional.
SOLICITA
Que la OCU admita esta reclamación y realice las gestiones oportunas frente ambos ASUS Spain y Neobyte y, en su caso, frente al vendedor o servicio técnico autorizado correspondiente, con el fin de que:
1. Se reconozca expresamente mi condición de consumidora final en relación con la compra del portátil ASUS adquirido el 31 de agosto de 2023.
2. Se deje sin efecto la calificación de la compra como operación B2B o de uso comercial, salvo que ASUS pueda acreditar documentalmente dicha afirmación.
3. Se tramite la incidencia bajo el régimen de garantía legal de consumo vigente en España.
4. Se proceda, sin coste adicional para mí, a la reparación completa y efectiva del equipo, incluyendo SSD, placa base o cualquier componente necesario para resolver definitivamente la falta de conformidad.
5. Subsidiariamente, si la reparación no fuera viable, proporcionada o efectiva, se proceda a la sustitución del equipo por otro equivalente o a la resolución contractual con devolución del importe correspondiente.
6. Se me reintegre el importe ya abonado de aproximadamente 256 euros, en caso de que dicho pago correspondiera a una reparación que debió ser cubierta por la garantía legal o que resultó insuficiente por diagnóstico incompleto.
7. Se deje sin efecto cualquier nuevo presupuesto adicional por importe aproximado de 400 euros, al estar la incidencia dentro del período de garantía legal de tres años.
8. Se entregue un informe técnico completo y por escrito que detalle el diagnóstico realizado, las piezas afectadas, la causa probable del fallo, la relación con la incidencia anterior y la justificación de los importes presupuestados.
9. Se requiera a ASUS para que explique por escrito la base legal y contractual por la que inicialmente calificó esta compra como B2B, pese a constar la factura a nombre de una consumidora persona física.
10. Se valore, si procede, la comunicación de estos hechos a las autoridades de consumo competentes por posible vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores en materia de garantía legal.
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
Se acompaña o se aportará la siguiente documentación:
1. Factura de compra del portátil ASUS de fecha 31/08/2023.
2. Comunicaciones mantenidas con servicio tehnico de ASUS Spain - Macman,
3. Respuestas de ASUS indicando inicialmente que la garantía era de 12 meses por tratarse supuestamente de una compra comercial o B2B.
7. Respuesta de Neobyte
Por todo lo anterior, solicito la intervención de la OCU para la defensa de mis derechos como consumidora, la reapertura del caso y la aplicación efectiva de la garantía legal de consumo vigente en España.
En Barcelona a 01/07/2026.
Atentamente,
Daiga Abeltina
N.I.E. Y2700747D