Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque, tras tramitar a través de Iberdrola una solicitud de subvención (expediente SUB_ES_0000036775) hace aproximadamente dos años, con fecha 15 de julio de 2026 recibí una comunicación de Iberdrola informando de la cancelación de la solicitud por denegación de la administración pública, alegando como motivo “Desistimiento”.
Nunca hemos presentado renuncia ni desistimiento alguno respecto a esta solicitud, ni hemos autorizado a Iberdrola a realizarlo en nuestro nombre. Ese mismo día remitimos una reclamación formal a Iberdrola (gestionayudas@iberdrola.es) solicitando que se nos aclarase: quién figura como autor del desistimiento, en qué fecha se produjo, mediante qué documento se acredita, si se siguió el procedimiento de subsanación previo exigido por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, copia íntegra de la resolución administrativa, el órgano competente y los recursos disponibles.
A día de hoy, más de un mes después, no hemos recibido respuesta satisfactoria ni la documentación solicitada. Consideramos que existe una gestión negligente del expediente por parte de Iberdrola, que ha dado lugar a una denegación de ayuda pública sin que medie causa real imputable a nosotros como solicitantes, después de casi dos años de espera.
Solicitamos:
1. Copia íntegra de la resolución o notificación administrativa que acuerda la denegación/archivo de la solicitud.
2. Acreditación documental de quién y cuándo presentó el supuesto desistimiento.
3. En caso de que el desistimiento se derive de falta de subsanación, copia del requerimiento de subsanación y prueba de su notificación.
4. La reapertura o rectificación del expediente si no existe resolución administrativa firme que ampare la denegación.
5. Una respuesta por escrito en un plazo razonable.
Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano la intervención de OCU en este asunto.
Un saludo.
Manuela Lopez