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Denegación injustificada de cobertura de seguro de viaje, falta de auxilio al asegurado

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M. M.

A: HEYMONDO

04/11/2026

Contraté un seguro de viaje con Heymondo para cubrir imprevistos durante mi desplazamiento. En el vuelo AR1324 con destino a Cancún, mi equipaje facturado (mochila Altus) fue severamente violentado, sufriendo rotura de cierres y la sustracción de diversos objetos personales que aparecieron esparcidos. Tras el desembarque, debido a la inmediatez de un billete en tránsito con conexión de transporte previa y a la manifiesta falta de atención presencial de la aerolínea en ese momento, me vi imposibilitado para tramitar el formulario PIR en el mismo minuto. No obstante, recopilé inmediatamente pruebas objetivas e irrefutables: Acta de Inspección del CESAC N.º 182024 (documento oficial de seguridad aeroportuaria). Fotografías originales con metadatos de fecha, hora y geolocalización en la cinta de equipajes. Respuesta formal por escrito de Aerolíneas Argentinas denegando la responsabilidad. Grabaciones de audio del personal del aeropuerto confirmando la imposibilidad de gestión presencial fuera de horas de vuelo y que la solicitud de cámaras de seguridad corresponde a la aerolínea. Tras presentar toda esta documentación a Heymondo y a la aseguradora Caser, la reclamación ha sido rechazada acogiéndose a una cláusula rígida: la falta del documento PIR físico de la aerolínea. Heymondo, actuando como correduría de seguros cuyo compromiso publicitado es "acompañar y defender al viajero", se ha limitado a lavarse las manos y validar la postura de la aseguradora, desatendiendo sus deberes de asistencia y dejándome en absoluta indefensión. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MOTIVACIÓN Vulneración de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980): La imposición de la exigencia del documento PIR como prueba exclusiva e insustituible para acreditar un siniestro resulta nula y abusiva cuando existen otros medios probatorios fehacientes (art. 38 y principios generales de prueba). La aseguradora y la correduría no pueden subordinar la cobertura contratada a la arbitrariedad o mala praxis de una aerolínea externa. Mala fe y desprotección del consumidor (RDL 1/2007 - Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Exigir al viajero que pierda enlaces de transporte o conexiones para obtener un documento administrativo, ignorando las evidencias objetivas presentadas (como un Acta de Seguridad Aeroportuaria), atenta contra el sentido común y las buenas prácticas del sector asegurador. Omisión del deber de investigación: Ni Heymondo ni Caser han realizado gestión alguna para solicitar o requerir a la aerolínea la revisión de las cámaras de seguridad del área de equipajes de la Terminal 3 de Cancún, donde consta la salida de la mochila violentada, limitándose a aplicar formalismos para denegar el pago. 3. PETICIÓN Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA OCU: La mediación formal ante Heymondo (Smart Insurance Correduría de Seguros, S.L.) para que reabra de inmediato el expediente de siniestro. Que Heymondo inste formalmente a la aseguradora (Caser) a valorar las pruebas objetivas aportadas (Acta CESAC N.º 182024, metadatos e historial de reclamaciones) prescindiendo del formalismo del PIR presencial. El abono o indemnización correspondiente por los daños ocasionados en el equipaje y los objetos sustraídos conforme a las coberturas contratadas en la póliza.


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