Contraté una garantía posventa con la empresa Ecogarantía, que ahora se niega a cubrir una avería mecánica alegando que el vehículo no tenía la ITV en vigor en el momento del incidente.
Quiero dejar constancia de que la cita para la ITV fue solicitada con antelación a la fecha de expiración (18 de julio), el día 9 de julio de 2025, y que la fecha concedida fue el 11 de agosto de 2025, debido a la falta de disponibilidad de fechas anteriores en la estación correspondiente. Adjunto el resguardo justificativo de dicha cita.
La avería del vehículo ocurrió antes del 11 de agosto, concretamente el 22 de julio y existía una clara intención de cumplimiento por parte del titular. Además, el hecho de que la ITV no estuviese pasada no guarda relación causal ni técnica con la avería sufrida, por lo que no puede considerarse motivo válido para anular la garantía comercial ofrecida.
Considero que la actuación de Ecogarantía vulnera la buena fe contractual y los derechos del consumidor y solicito que se les inste a cumplir con la cobertura de la garantía contratada y aportar la parte económica indicada en la garantía.
Se me está generando un perjuicio significativo ya que es mi único medio de transporte para trabajo y para atender a mis dos hijos menores y abuelos dependientes. No puedo optar a transporte público puesto que vivo en un pueblo a 70 kilómetros de la ciudad.