I. HECHOS Y ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS
Contratación y Diseño Aprobado en Planos: Con fecha 1 de abril de 2026, contraté con la empresa
CONSTRUDECO NORTE, S.L. el suministro e instalación de la cocina de mi vivienda habitual. En los planos
3D del proyecto (Proyecto 706/1/3) se acordó expresamente la ubicación de los elementos, figurando el grifo y
la cubeta en una posición compatible con la apertura de la ventana.
Retraso en la Entrega y Sobrecoste por Prórroga de Alquiler: La entrega estaba comprometida para la
primera semana de junio de 2026. Debido al retraso de la empresa, el montaje inicial de los muebles no se
efectuó hasta el viernes 19 de junio de 2026. Esta demora me obligó a mantener la vivienda de alquiler más
tiempo del previsto, generando un perjuicio económico directo y un sobrecoste de arrendamiento.
Inhabitabilidad de la Cocina y Gastos de Manutención (19 de junio al 14 de julio): Tras mudarme el 19 de
junio de 2026 con la promesa de una rápida finalización, la empresa dejó la cocina inacabada durante 25 días,
sin encimera, vitrocerámica ni fregadero. La imposibilidad de cocinar ni fregar me forzó a alimentarme a base
de comida precocinada y preparada, con el evidente sobrecoste económico e impacto en mi salud e higiene
básica.
Error de Pedido, Incompatibilidad con la Ventana y Destrozo de Encimera: El 14 de julio de 2026 se
completó la instalación. En ese momento comprobé que el fregadero instalado correspondía a la variante con
escurridor a la izquierda (Ref. 870N41000 / Roca A870N40860), en lugar de la variante con escurridor a la
derecha acordada (Ref. Roca A870N30860). Por este error del vendedor al mecanografiar el pedido, el grifo
(modelo Kenia) quedó ubicado de forma que impide por completo la apertura de la ventana de la cocina.
Asimismo, la encimera Pontesa (valorada en 2.720,00 €) fue cortada para adaptar dicha distribución invertida.
Notificación Inmediata, Desatención y Bloqueo de Comunicación: Notifiqué mi disconformidad el mismo 14
de julio de 2026. La aparejadora de la empresa acudió a comprobar los hechos el 22 de julio de 2026. A fecha
de hoy, la empresa pretende dar la obra por finalizada sin subsanar el defecto, y la aparejadora me ha
bloqueado los canales de comunicación directa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Falta de Conformidad del Servicio y Producto (Arts. 114 y 118 del RDL 1/2007 - TRGLCU): El montaje es
defectuoso al inutilizar un elemento arquitectónico fundamental (ventana). El error en la referencia de catálogo
es responsabilidad exclusiva del vendedor.
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Responsabilidad por Perjuicios Directos (Arts. 1101 y 1124 del Código Civil): El comprador tiene derecho
a la indemnización por los daños que derivan del incumplimiento en el plazo (sobrecoste de alquiler y
sobrecoste de manutención durante 25 días).
Infracción de las Obligaciones de Atención al Cliente (Art. 21.2 TRGLCU): El bloqueo de comunicación
vulnera el derecho del consumidor a la tramitación de sus quejas.
III. PETICIÓN Y SOLICITUDES
Por todo ello, solicito formalmente a CONSTRUDECO NORTE, S.L. a través del Servicio de Mediación de la OCU:
Abono e Indemnización por los Materiales Inútiles / Reparación Íntegra: El reembolso del importe de la
Encimera Pontesa (2.720,00 € + IVA) y del Fregadero Budapest (198,00 € + IVA); O BIEN la sustitución
inmediata a su costa de la encimera y la colocación del fregadero correcto (escurridor a la derecha, Ref.
A870N30860), garantizando la apertura completa de la ventana.
Indemnización por Daños Económicos y Perjuicios Morales:
Resarcimiento económico por el exceso de días de arrendamiento sufragados por el retraso en la entrega
respecto al plazo de la primera semana de junio.
Resarcimiento económico por los gastos extraordinarios de manutención incurridos entre el 19 de junio y el
14 de julio de 2026 debido a la imposibilidad de utilizar vitrocerámica y fregadero.
Indemnización por el perjuicio de no poder ventilar ni usar con normalidad la ventana de la cocina.
De no ser atendida esta reclamación en un plazo de 10 días, procederé a formalizar la denuncia ante la Jefatura
Territorial de Consumo e iniciar las acciones judiciales correspondientes.