Clasificación:Confidencial
Buenos días,
Cuando se procede a la anulación de una póliza de Impago de Alquiler, los asegurados según normativa de anulaciones y según el punto B del artículo 23 de la póliza, para proceder al extorno de prima no consumida o paralización de la póliza, precisamos de una constatación fehaciente de que el contrato de arrendamiento ha sido extinguido antes de la fecha de su vencimiento. Es por ello, que solicitamos el documento que lo acredita, esto es, un documento de rescisión de contrato o documento de entrega de llaves firmado por arrendador/es y arrendatario/s.
Si una vez aportada la documentación, el asegurado opta por paralizar el importe de prima no consumido, este se paraliza por completo, le resten los meses que le resten, reservado hasta un máximo de 12 meses, para descontar en la contratacion de una nueva póliza sobre el mismo riesgo. Por el contrato si deciden que les extornemos la cantidad restante, esta se reintegra al asegurado, pero con un máximo de 6 meses. Esto viene registrado en el condicionado de la póliza, artículo 24 de la misma.
Póliza onLygal 86733269 – Impago de Alquiler (Condicionado)
Artículo 24. Qué información tiene que facilitar el Contratante del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato de seguro:
Durante la vigencia del contrato el Contratante deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea
posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
- Si esas circunstancias agravan el riesgo, la Aseguradora puede proponer, en el plazo de un mes, la
modificación del contrato o bien proceder a su rescisión. Una de las circunstancias que el Contratante debe
notificar es el cambio de arrendatario, el cambio o supresión del avalista, la concertación de un nuevo contrato de arrendamiento o la adecuación de la renta mensual informada a la Aseguradora con la real.
- Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Contratante tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a
la reducción del importe del precio del seguro en la proporción correspondiente.
- Si durante el periodo asegurado ocurre un incidente que da lugar al pago de una compensación por impago
de alquileres, la Aseguradora dará por finalizado el contrato de seguro, sin perjuicio de los trámites relativos a la gestión de las prestaciones, y no devolverá cantidad alguna por el resto del periodo inicialmente pactado.
- Si durante el periodo asegurado se produce una cancelación del contrato de arrendamiento, que no hubiera
dado lugar a ninguna prestación distinta del asesoramiento jurídico, el Contratante podrá optar por una de las
siguientes opciones: Dar por finalizado el contrato de seguro y obtener la devolución del precio por el periodo de seguro no utilizado, con un máximo de seis meses; o solicitar la suspensión del contrato de seguro. En este último caso, la Aseguradora reservará durante doce meses ese importe para descontarlo del precio de un nuevo contrato de seguro de “Impago de alquileres”.
Si necesitaran cualquier aclaración adicional, quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
Ana Vanesa Bueno;